REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de mayo de 2017
207° y 158°
Exp. N° 2909
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4281
El 13 de mayo de 2010, la ciudadana Carmen Mamerta Gómez, titular de las cédula de identidad N° V- 2.018.451, actuando en su carácter de única heredera de la SUCESIÓN CARMEN MAMERTA GOMEZ, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29693332-4, con domicilio en la Calle América, Casa N° 12-34 Sector los Meregotos, Cagua estado Aragua, debidamente asistida por el abogado Teofilo Bezara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.498, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIC/ARS/2009/217 del 23 de diciembre de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de septiembre de 2010, la administración tributaria emitió resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-SC-ASJ-2010-000021-059, en la cual declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.
El 20 de junio de 2012, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 2909. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 20 de diciembre de 2016 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 4031 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, en la demanda intentada por la recurrente.
En fecha 03 de abril de 2017, se dio por recibido la notificación de la Procuraduría General de la Republica siendo esta las últimas de las notificaciones libradas.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-SC-ASJ-2010-000021-059 del 29 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2909
PJSA/ma/mg
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