REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de mayo de 2017
207° y 158°

Exp. N° 3369
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4287

El 07 de enero de 2016 los ciudadanos Augusto Zambrano, Maria Zoraida Artahona y Otto Medina, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Números. Nº 17.517, Nº 67.412 y Nº 54.596, en su carácter de apoderados judicial de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J075434285, cuya ultima reforma consta en documento Acta de Asamblea General Extraordinaria de Miembros Asociados Sin Fines de Lucro (ASOUBA), celebrada en fecha 17 de enero de 2012, y registrada en fecha 23 de enero de 2012, bajo el Nº 30, folios 211 al 216, Protocolo Primero, Tomo 1, en el Registro Principal del estado Aragua, con domicilio procesal en Avenida Intercomunal Turmero, sector San Joaquín Turmero, sede de la Universidad Bicentenaria de Aragua, Municipio Santiago Mariño estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra los Actos Administrativos a que se contraen el Acta de Auditoria Nº DDTI/VDM/ACTDA/2015-11/009 de fecha 25/11/2015, y el Acto de Intimación de Derechos Pendientes Nº DDTI/VDM/IDP2015-12/005 de fecha 17 de diciembre de 2015 emanadas de la Dirección de Tributos Internos de LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
El 07 de enero de 2016 los ciudadanos Augusto Zambrano, Maria Zoraida Artahona y Otto Medina, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Números. Nº 17.517, Nº 67.412 y Nº 54.596, en su carácter de apoderados judicial de la UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, interpusieron recurso ante este tribunal. .
El 11 de enero de 2016 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3369 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley.
El 10 de mayo de 2017 se dicto auto mediante el cual se dio por recibida comisión debidamente cumplida correspondiente a la notificación al Contralor General de la República, siendo esta la última boleta de notificación correspondientes de la entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente.

Abg. María G Alejos.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente.

Abg. María G Alejos.

Exp. N° 3369
PJSA/ma/jt