REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de mayo de 2017
206º Y 158º

ASUNTO: WP11-L-2017-000071
PARTE DEMANDANTE: NELSON ALBERTO OROPEZA, titular de la cédula de identidad número V.-8.772.322
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY JOSE REINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 246.850
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LAS PARTES DEMANDADAS: RAUL JOSE VIEIRA TOVAR titular de la cédula de identidad número V.-13.225.862
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VIEIRA 2007, C.A. Y TRANSPORTE SANROQUE 2021, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARAHEVELI MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.642
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 05 de mayo de 2017, siendo las 1:00 p.m., previa redistribución de la causa, correspondió a este Tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar. En tal sentido, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos NELSON ALBERTO OROPEZA, FREDDY JOSE REINA, RAUL JOSE VIEIRA TOVAR y SARAHEVELI MENDOZA, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.599.749,52). SEGUNDO: Dicho monto acordado es pagado en este mismo acto y proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar teniendo en cuenta el tiempo de servicio y los salarios devengados por el demandante, tal como se expresa en el documento transaccional anexo que forma parte integrante de la presente acta. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. CUARTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


NELSON ALBERTO OROPEZA


FREDDY JOSE REINA,


RAUL JOSE VIEIRA TOVAR,


SARAHEVELI MENDOZA

EL SECRETARIO


NEILS GONZALEZ