REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de mayo de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2014-000101
PONENCIA: DEISIS ORASMA DELGADO.

Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000101, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho MARBELLA FLORES, en su condición de defensa privada, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2011-001429, seguido al ciudadano; JUAN CARLOS GARCIA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.068.534, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 25 de febrero del 2014, por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaro culpable al acusado, por la presunta comisión del delito: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia.-

Efectuada la distribución respectiva correspondió la Ponencia a la Jueza Nº 5, DEISIS ORASMA DELGADO, dándose cuenta en sala del presente recurso en fecha 12 de Marzo de 2015, siendo admitido el presente asunto en fecha 25-06-2015, y dando paso al tramite procesal respectivo se fijo la respectiva audiencia oral.

Luego de diferentes conformaciones de Sala y diferentes diferimientos de la audiencia oral, ambos debidamente justificados, en fecha 10-01-2017, el acusado de autos, en la Sala de Audiencias de la presente Sala y a viva voz expreso lo siguiente: “…desisto del de recurso de apelación de sentencia, interpuesto por mi Defensora Abg. MARBELLA FLORES, en su condición de defensa privada, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2011-001429, en la causa que se me sigue, contra de la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 25 de febrero del 2014, por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual me declaro culpable, por la presunta comisión del delito: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que solicitó se siga el tramita legal correspondiente…” como se hace constar en las presentes actuaciones al folio (87), de la quinta pieza del presente asunto.

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el acusado de autos, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 25 de Febrero de 2014 dictada por la Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MARBELLA FLORES, en su condición de defensa privada, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2011-001429, seguido al ciudadano; JUAN CARLOS GARCIA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.068.534, en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 25 de febrero del 2014, por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Único de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaro culpable al acusado, por la presunta comisión del delito: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, con fundamento en el articulo 431 del código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.
LAS JUEZAS DE LA SALA.-


ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA


DEISIS ORASMA DELGADO.
PONENTE

El Secretario
Abg. Andoni Barroeta.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario.-