REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de mayo de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2015-000278

PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESUS MANUEL MORALES CASTILLO, en su condición de Defensor Privado y defensor de los derechos y garantías del ciudadano JOSE ORLANDO MORA MORENO; contra la decisión publicada en fecha 29/04/2015, por el Juez Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GK01-P-2002-000253, mediante la cual CONDENO A CUMPLIR 8 AÑOS, 10 MESES Y 15 DE PRISION al mencionado imputado, por presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Interpuesto el recurso de apelación se emplazo en fecha 16/6/2015 al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, quien se negó a recibir boleta de emplazamiento, sin hasta la fecha dar contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 23/07/2015, dándose cuenta esta Alzada del presente asunto en fecha 19/10/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

En fecha 21/10/2015 se declaro ADMITIDO el presente recurso de apelación y se fijo audiencia oral dando cumplimiento el tramite legal respectivo.

Luego de diferentes conformaciones de Sala y diferentes diferimientos de la audiencia oral, ambos debidamente justificados, en fecha 05-09-2016, el Defensor Privado, informo por ante la Secretaria de esta Corte de Apelaciones, el fallecimiento de su defendido (Folio 186), solicitando así, esta Sala copia certificada del acta de defunción al registro civil pertinente, siendo recibida dicha certificación en fecha 10-05-2017.
PUNTO PREVIO
Recibida en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, el día 10/05/2017 agregada a las actuaciones del cuaderno de apelación a los folios (…….) copia certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 359 de fecha 22/08/2016, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo, en la cual se hace constar que en fecha 21/08/2016 falleció el ciudadano JOSE ORLANDO MORA MORENO, cédula de identidad Nº V-18.424.084 a causa de insuficiencia cardiorrespiratoria aguda, edema agudo de pulmón cardiopatía.
En consecuencia observa esta Sala que, ante la circunstancia fáctica sobrevenida como es el fallecimiento del imputado JOSE ORLANDO MORA MORENO, el cual se desprende del documento publico ut supra mencionado, es causa de extinción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, al indicar DE LOS OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, en su numeral 5 señala:
…”5. La extinción de la acción penal”
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en su numeral 1 del citado texto penal adjetivo, que establece:
…”Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada”
Por lo que esta Sala procede ciñéndose al contenido del artículo 300 en su numeral 3° ejusdem a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL en virtud de la muerte del mencionado acusado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y 300 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE ORLANDO MORA MORENO, cédula de identidad Nº V-18.424.084, en el asunto Nº GK01-P-2002-000253.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos competentes participándose del sobreseimiento decretado con respecto a la presente causa. Remítase las actuaciones al Tribunal A quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.

JUECES DE SALA

DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE

ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA

El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,