REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 17 de mayo de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2015-000656
Ponente: DEISIS ORASMA DELGADO.-.-

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la profesional del derecho ZAIDA CHACON, Defensora Publica Vigésima Segunda, contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Undécimo en Función de control, en fecha 12-06-2012, en la actuación GP01-P-2001-006009, seguida a la ciudadana YOHANNA SARAI GALLARDO FLORES por la comisión del delito de:TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de abril del 2016, quien dio contestación al mismo en fecha 15-04-2016, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 26-04-2017, siendo que en fecha 08-05-2017 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.


Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el contenido de los artículos 462 ejusdem, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada ZAIDA CHACON, Defensora Publica Vigésima Segunda, quién conforme desprende de las actuaciones, pose la condición de Defensora Publica de la penada de autos y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto a favor del penado contra un fallo definitivamente firme, y se fundamenta en el artículo 462 numeral 6 del texto adjetivo penal.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO.
Ponente



ADAS MARINA ARMAS DIAS MORELA FERRER BARBOZA


El Secretario.
Abg. Carlos López.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.