REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de mayo de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000273
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado David Alejandro Valles, en su condición de defensor Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 16-05-2015 y publicada en fecha 20-05-2015 por el Tribunal Decimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2015-008260, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GREGORIO AQUINO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Segundo del Ministerio Publico en fecha 12-01-2017, quien quedo debidamente emplazado en fecha 30-01-2017, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 26-04-2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 16-05-2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditado en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercer el recurso de apelación y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 20-05-2015, que la recurrente interpone recurso de apelación en fecha 21-05-2015, es decir el primer dia habil, tal y como consta en la certificación de días de despacho inserto al folio veintinueve de la presente Causa, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de Apelación interpuesto por el abogado David Alejandro Valles, en su condición de defensor Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 16-05-2015 y publicada en fecha 20-05-2015 por el Tribunal Decimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-P-2015-008260, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GREGORIO AQUINO, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
JUEZAS DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA
El secretario
Abg. Carlos Lopez