REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de mayo de 2017
Años 207º y 158º


ASUNTO: GP01-R-2017-000062
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ENDER ORDOÑEZ DI PEDE, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Primero adscrito a la unidad de Defensa Publica Regional, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 16 de Febrero de 2017, por el Tribunal Único en función de Juicio del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2014-001053, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, seguido al ciudadano ALEXIS ANTONIO VERA, asunto que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Representación Fiscal del Ministerio Publico en fecha 09 de Marzo de 2017, dando este contestación al presente recurso, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 20 de Marzo de 2017, siendo que en fecha 25 de Abril de 2017, se dio cuenta en Sala siendo remitida en esa misma fecha por cuanto no constaba en el expediente ejemplar de la decisión recurrida, lo cual una vez subsanado fue remitido a esta Corte nuevamente en fecha 09 de Mayo de 2017, siendo que en fecha 22 de Mayo del corriente se le dio entrada correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).

DE LA LEGITIMIDAD

En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta en las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se deduce que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso; y así se hace constar.

DE LA TEMPORANEIDAD

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 16 de Febrero de 2017; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 20 de Febrero de 2017, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha 17 de Febrero de 2017, es decir, el recuso fue interpuesto AL PRIMER DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 21, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el presente recurso, interpuesto por el Abogado ENDER ORDOÑEZ DI PEDE, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Primero adscrito a la unidad de Defensa Publica Regional, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 16 de Febrero de 2017, por el Tribunal Único en función de Juicio del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2014-001053, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, seguido al ciudadano imputado ALEXIS ANTONIO VERA, asunto que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


JUEZAS DE LA SALA


ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE


MORELA FERRER BARBOZA DEISIS ORASMA DELGADO


El Secretario
Abg. Andoni Barroeta.

Hora de Emisión: 4:13 PM