REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de Mayo de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO Nº: GP01-R-2016-000211
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA.
Corresponde a esta Sala conocer las actuaciones correspondientes al recurso de apelación con efecto suspensivo anunciado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del estado Carabobo, abogada Carla Torres, en la culminación del Juicio de fecha 27 de junio de 2016 y publicada en fecha 26 de julio 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, contra la sentencia dictada en Sala en esa misma fecha, por el Juez Séptimo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual absolvió al ciudadano Orlando de Jesús Beltrán Zuleta, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
Ahora bien, antes de entrar a resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, la Sala considera necesario señalar lo siguiente:
En fecha 21/9/2016, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación ejercido por la representante del Ministerio Público, en culminación de juicio en fecha 27/6/2016, bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole la ponencia a la JUEZ SUPERIOR Nº 6 MORELA FERRER BARBOZA, el cual fue devuelto en fecha 21/10/2016, a los fines de que el Ministerio Público, presentara la fundamentacion del recurso apelación y transcurran los plazos según lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose en suspenso la medida acordada por el Juzgador, hasta tanto se cumplieran con los trámites y plazos correspondientes y la Corte de Apelaciones conociera del recurso de apelación.
En fecha 8/12/2016, la representación fiscal presento escrito de formalización de recurso de apelación con efecto suspensivo, en fecha 12/1/2017 fue emplazada la Defensa, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 29/3/2017 de conformidad con lo estipulado en al artículo 441 del Código Orgánico Procesal.
En fecha 19/5/2017, se dio cuenta nuevamente en Sala del presente recurso de apelación, el cual fue nuevamente devuelto al Tribunal de origen, a los fines de que se cumpliera con el debido emplazamiento y una vez cumplido con el trámite y plazos, remitir las actuaciones a esta Sala a los fines del conocimiento del presente recurso de apelación.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar la legitimidad de la parte recurrente, ya que se trata de la representante del Ministerio Público, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que en fecha 27/6/2016, en la audiencia de juicio la representante del Ministerio Público, ejerció el recuso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenando el Juzgador a quo en esa misma audiencia la remisión de la causa a la Corte de Apelaciones, de lo cual quedaron notificadas las partes. Publicando el auto en fecha 26/7/2016, remitiendo las actuaciones en fecha 22/8/2016, a la Corte de Apelaciones, siendo devueltas al Tribunal Aquo en fecha 21/10/2016, a los fines de que el Ministerio Público, presentara la fundamentacion del recurso apelación y transcurrieran los plazos según lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibido de la representación fiscal en fecha 8/12/2016 escrito contentivo de la fundamentacion del recurso de apelación ejercido en audiencia bajo la modalidad de efecto suspensivo, por lo que se tiene como presentado la fundamentacion del recurso de apelación en el tiempo hábil de ley. Y en consecuencia se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija audiencia oral y publica para el día 06/06/2017 a las 11:00 de la mañana.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del estado Carabobo, abogada Carla Torres, en la culminación del Juicio de fecha 27 de junio de 2016 y publicada en fecha 26 de julio 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, contra la sentencia dictada en Sala en esa misma fecha, por el Juez Séptimo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual absolvió al ciudadano Orlando de Jesús Beltrán Zuleta, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y publica para el día 06/06/2017 a las 11:00 de la mañana.
JUEZAS DE SALA
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
SECRETARIO
ABG. CARLOS LOPEZ CASTILLO
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