REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de mayo de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000012
Ponente: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2017, se dio cuenta en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del recurso de apelación interpuesto por los Abogados; DAYRIS GUTIERRES Y HENRY JESUS CHIRINO BRACHO, Defensores Privados, actuando con el carácter de defensores del ciudadano; ALBERTO JOSE GUERRA MARQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Diciembre de 2016, publicado el auto motivado en fecha; 03-01-2017, en el asunto Nº GP01-S-2016-016325, mediante el cual ORDENO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO CONTINUADO EN CONCURSO REAL DE LOS DELITOS, de conformidad en el articulo 259, de la Ley para la protección del niño y niña y adolescentes, mas la agravante contenida en el articulo 217 establecido en la misma Ley, concatenado con los artículos 99 y 88 del Código Penal.
A los fines de la tramitación de Ley, el juzgado a quo libró Boleta de Emplazamiento al ciudadano; Fiscal 20 del Ministerio Publico, en fecha; 12-01-2017, quedando debidamente emplazada en fecha: 18-01-2017, siendo presentado escrito de contestación al recurso el día 23 de Enero de 2017, como consta en las actuaciones en el folio (11), del presente recurso.
Concluido el trámite por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2017, fueron remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, registrándose la entrada en esta Sala Nº 2, en fecha 09 de Febrero de 2017, correspondiendo por distribución la ponencia a la Juez Superior integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, DEISIS ORASMA DELGADO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue ejercido por los Abogados; DAYRIS GUTIERRES Y HENRY JESUS CHIRINO BRACHO, Defensores Privados, en contra de la decisión de fecha; 20-12-2016, el cual le fue otorgada al ciudadano; ALBERTO JOSE GUERRA MARQUEZ, quien se encuentra legitimado, tal como consta en las actuaciones del recurso.
SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 10 de Enero de 2017, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando el defensor privado, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 111. De la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia. Que estatuye:
“…Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dicto y podrá ser ejercido dentro los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo…”
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, al folio (61) se extrae:
“…Quién suscribe, Abogada INISSAY SOUHAGI, en mi carácter de Secretaria, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, con sede en la ciudad de Valencia, por medio de la presente CERTIFICO: que en la causa signada con el Nº GP01-S-2016-016325, en fecha 03-01-2017, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Publico auto motivado de la audiencia Preliminar celebrada el 20-12-2016, mediante el cual ORDENO LA APERTURA DE JUICIO RAL Y PRIVADO; En fecha 18-01-2017 El Fiscal 20 del Ministerio Publico, quedo debidamente notificada de la publicación, ahora bien en fecha 10-01-2017 interpone RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión de fecha 20-12-2016, habiendo transcurrido los días hábiles a saber MIERCOLES 04-01-2017, JUEVES 05-01-2017, y VIERNES 06-01-2017, el día MARTES 10-01-2017; NO HUBO DESPACHO DIA EN EL CUAL SE INTERPUSO EL RECURSO, (es decir trascurrieron 03 días hábiles), desde la publicación hasta la interposición del recurso), Asimismo se deja constancia, En fecha 18-01-2017 El Fiscal 20 del Ministerio Publico quedo debidamente emplazado, en fecha; 23-01-2017…”
En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que el recurso de apelación fue ejercido por los Abogados; DAYRIS GUTIERRES Y HENRY JESUS CHIRINO BRACHO, Defensores Privados, luego de la publicación del auto motivado de fecha 10-01-2017, correspondiente a al Recurso de Apelación en el asunto GP01-P-2017-000012, seguido al ciudadano ALBERTO JOSE GUERRA MARQUEZ; a saber transcurrieron los días: MIERCOLES 04-01-2017, JUEVES 05-01-2017, y VIERNES 06-01-2017, el día MARTES 10-01-2017; NO HUBO DESPACHO DIA EN EL CUAL SE INTERPUSO EL RECURSO, (es decir trascurrieron 03 días hábiles), desde la publicación hasta la interposición del recurso), de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los tres (03) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de autos. En consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 10 de Enero de 2017, por los Abogados; DAYRIS GUTIERRES Y HENRY JESUS CHIRINO BRACHO, Defensores Privados, de la decisión que fue dictada en contra del ciudadano ALBERTO JOSE GUERRA MARQUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Diciembre de 2016, publicado el auto motivado en fecha; 03-01-2017, en el asunto Nº GP01-S-2016-016325, mediante el cual ORDENO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION AGRAVADO CONTINUADO EN CONCURSO REAL DE LOS DELITOS, de conformidad en el articulo 259, de la Ley para la protección del niño y niña y adolescentes, mas la agravante contenida en el articulo 217 establecido en la misma Ley, concatenado con los artículos 99 y 88 del Código Penal. En concordancia con el Artículo 111 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.
JUEZAS DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO
(Ponente)
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA
Secretario
Abg. Carlos López