REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de mayo de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000049
JUEZA PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por la Abogada FRANCISCA OJEDA, en su condición de Defensora privada, contra la decisión dictada en fecha 30/11/2016 por el Tribunal de Juicio de Violencia de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-S-2015-002243, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, al penado JOSE DE JESUS BARRETO QUINTERO, asunto que se le sigue al mismo por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico y a la victima en fecha 14/3/2016, quedando la representación fiscal debidamente emplazada en fecha 31/3/2017, presentando contestación al presente recurso de apelación en fecha 5/4/2017, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 10/5/2016, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 23/5/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata la defensa privada debidamente juramentada, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 30/11/2016, que la audiencia de imposición se realizo el día 6/2/2017, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 10/2/2017, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio treinta y dos (32) del presente recurso,. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija audiencia oral y publica para el día 01/06/2017 a las 1.00:p.m.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada FRANCISCA OJEDA, en su condición de Defensora privada, contra la decisión dictada en fecha 30/11/2016 por el Tribunal de Juicio de Violencia de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-S-2015-002243, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, al penado JOSE DE JESUS BARRETO QUINTERO, asunto que se le sigue al mismo por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y publica para el día 01/06/2017 a las 1.00:Pm.
Juezas de Sala
DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta
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