REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 25 de Mayo de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GJ01-X-2017-000008
PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
En fecha 19/05/2017 se le dio entrada a la causa signada con el Nº GJ01-X-2017-000008, contentiva de la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado RODRIGUEZ HENS en su condición de defensor del procesado LEONARDO AZAEL QUINTERO VERDU, en contra de la Jueza Séptima en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ABOGADA ELIANA RODULFO LUNAR, en asunto principal Nº GP01-P-2017-011649, y del cual por distribución computarizada correspondió la ponencia del presente asunto a la Jueza Sexta de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones; MORELA FERRER BARBOZA.
DE LA ADMISION DE LA RECUSACIÓN
Verificado como ha sido, el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad de la recusación, y por estar fundada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los Artículos 95 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Recusación interpuesta por el Abogado RODRIGUEZ HENS en su condición de defensor del procesado LEONARDO AZAEL QUINTERO VERDU, en contra de la Jueza Séptima en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ABOGADA ELIANA RODULFO LUNAR.
Encontrándose dentro del lapso previsto para decidir, la Sala observa:
La causal invocada es la prevista en el artículo 89 ordinal 8º del texto adjetivo penal, por los motivos que a continuación se mencionan:
“...esta defensa rechaza con todo el respeto del ministerio publico la imputación realzada por el delito de homicidio calificado con alevosía en virtud que para imputación de grave delito se requiere que los elementos traídos por el fiscal sean contunden base que sean elementos de convicción que hace presumir que mi defendido esta incurso en le delito imputado paso ahora a señala del porque dichos elementos no son de convicción para la imputación de mi defendido los cuales son: esta investigación se inicia por la muerte e un ciudadano de nombre JONATHAN HIDALDO el 01/01/2016, que esta recogida o inmersa en el acta de investigación penal donde se señala la diligencia policial efectuada el levantamiento del cadáver la fijación del sitio del suceso las heridas producidlas por los proyectiles la remoción del cadáver, el coloquio o la comunicación con la madre del hoy occiso, la inspección del sitio del suceso donde se puede evidenciar, para que se haga una visión de esta defensa donde dice que cuando realiza la inspección los funcionarios buscan evidencias de interés criminalisticos siendo infructuosa la misma no consiguieron evidencia ni siquiera un rastro de sangre, luego otro elemento es la inspección 0012 de fecha 02-01/2016 donde se dirige al departamento de medicina forense donde proceden a efectuar el reconocimiento del cadáver donde dicha acta no arroja ninguna evidencia que se haya cometido el homicidio cometido por mi defendido, posteriormente dándole continuidad al iten tenemos del folio 13 al 21 inspección técnica Criminalística 0011 de fecha 01-01/2016 donde demuestra la característica del cuerpo sin vida de un apersona de sexo masculino permitiendo esta defensa que esta forma elemento de convicción que el mismo haya cometido un delito, pero en transcripción pero del sitio del suceso repiten el numero o forma parte de ella en la cual describen que se trata de sintió abierto y donde se puede constatar que se trata de una superficie de sitio rustico que se trata del expendio de especies alcohólicas mayos de vivires y licores pana mío C.A vuelven los pesquisas usar sus conocimiento y la misma fue infructuosa no hay elementos aportados posteriormente aparece la inspección fotográfica del sitio del sucesos del folio 23 al 25 donde se señala al tribunal que esta inspección no arroja interés criminalisticos para imputar a mi defendido al folio 29 aparece un oficio dirigido a la oficina municipal del registro civil del municipio Naguanagua solicitando remitir acta de defunción bajo el numero 9700-0370, continuando con los elementos traídos por la Fiscalia se puede señalar del folio 27 al 29 tenemos oficio Nº 9700-0370 donde se le solicita el protocolo de autopsia se le solicita al SENAMEF igualmente bajo el mismo numero al registro de control del cementerio para que remitan acta de enterramiento y al folio 29 la apertura de investigación al fiscal 5º del Ministerio Público todo esto en fecha 01/01/2016 al folio 30 y 31 aparece acta de entrevista del 02/01/2016 a la madre del hoy occiso donde ella expone que recibió una llamada de nuera informándole que su hijo había fallecido, esta declaración es muy importante ya que no nombra a mi defendido de ninguna mancera y ni que estaba en el sitio del suceso ni en el carro y haciendo referencia a la 5 pregunta que dice diga usted si tiene conocimiento quien se pudo percatar del hecho antes narrado no pero mi ex nuera a o mejor pueda saber y la 8 pregunta muy importante si tienen conocimiento de quien causo la muerte no pero a lo mejor ella enfáticamente dice no dentro de esta acta no hay elemento que nombre a mi defendido fue el participe de ese hecho del folio 32 al 36 aparecen lo siguientes oficios entrega del cadáver, un acta de investigación donde la ciudadana Maria Torre señala sus datos personales y que recibió la boleta de citación de la ciudadana Mairobis, acta de inspección y permiso de inhumación y la partida de nacimiento del hoy occiso, folio 37 al 38 acta de investigación penal donde se dirigió al departamento de patología forense para recabar el protocolo de autopsia al folio 39 aparece oficio 9700-70 de de fecha 14/02/2017 donde los investigadores solicitan al departamento de Criminalística s el levantamiento planimetrito quiero señalar que el acta anteriormente me referí es de 14/02/2017 porque el caso sucedió el 01/01/2016 y quedo dormido hasta el 14/02/2017 el 10/01/2016 hay un acta de entrevista de la ciudadana Aracelis Heredia quien es la cónyuge que es el único elemento que se podría llamar de convicción y esta señala que dice que paso un vehículo y vio al ciudadano Azel que venia manejando el vehículo y ellos tuvieron un problema y le dijeron tranquilo se como lo voy a arreglar señalan el a 6 pregunta diga usted si tienen quien se pudo percatar ella dice si un ciudadano Ronal que es mecánico un ciudadano que lo apodan el colombiano y la señora de nombre sufija hay están 3 que se encontraban al lado de JONATAH le dieron los impacto posteriormente señalamos la declaración de uno solo y no dice nada que incrimine a mi defendido posteriormente aparece un acta de 2017 donde se citan a mi defendido y no comparece y esta ni es un elemento para presumir su participación el 04/02/2017 en virtud de la declaración rendida ellos se dirigen a localizar a Ronal el colombiano y rifita y una vez frente a la fachada licorería logran tocar y sale Ronal Rauseo donde recibe las boleta de los ciudadanos del colombiano Chavela y Rufina y no se nego a recibirla, tienen que tener nombre para que comparezcan son testigos presénciales siendo que esta acta de investigación penal, que no arroja interés para mi defendido aparece acta de entrevista del 06/02/2017 de la declaración de Mairobis sala, donde dice que si oyó la detonación 5 disparos y cuando sale y esta su excusado tendido en el suelo intento ayudarlo y lo llevaron al hospital y falleció este elemento lo trae la Fiscalia del ministerio publico y en donde le puedo señalar que en la 8 pregunta le dicen diga usted si alguien logro percatarse y ella contesta no se pero la dueña de la licorería puede ser que haya visto algo en la 10 pregunta le refiere que el occiso tenia problema en particular y ella dice desconozco igualmente le manifiesta que si fue amenazado de muerte y contesta que yo sepa no y le manifiesta que como era la conducta del ciudadano y responde que era mala conducta siendo su excusada, tenemos acta de entrevista de Ronal Rauseo quien supuestamente estaba en el sitio del suceso, en este momento la ciudadana jueza ha sido reiterada en cercena el derecho a la defensa manifestándome que solo me daba 5 minutos para terminar la defensa, y quiero dejar constancia que no tengo nada en contra de la ciudadana jueza no la conozco mi función es garantizar el derecho de el imputado igualmente esto tienen un precedente ya que en fecha 25 la ciudadana Jueza cerceno el derecho a la defensa del imputado retirándome de manera arbitraria sin ningún motivo y posteriormente dejo que mi defendido firmara el acta sin estar presente su defensa en el día de hoy comparezco a esta audiencia fijada oyendo las exposiciones del Ministerio Publicó de la fiscal de flagrancia y en virtud de que inicie mi defensa y en razón del que el delito imputado por el Ministerio Publico es sumamente grave como tal lo imputo de homicidio calificado en calidad de cooperador inmediato, es por tal razón de que debo explicarle al tribunal como directora del proceso cuya función principal es control de la constitucionalidad que el proceso llegue a su fin como es la búsqueda de la justicia donde se debe respetar la igualad entre las partes es por lo que ejercí mi defensa en razón de rechazar los elementos de convicción que trae el tribunal a los fines de imputar a mi defendido y al ciudadana Juez me interrumpió manifestando que solo me daba 5 minutos para terminar la exposición manifestándoles que era importante terminar mi defensa y al cuales opuso de manera arbitraria cercenado el derecho a mi defendido todo esto lo fundamento, en el articulo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal…”
II
DEL INFORME DEL RECUSADO
Por su parte la Jueza recusada presentó informe rechazando la recusación en todas y cada una de sus partes, en los términos que se transcriben a continuación:
“…En el día de hoy VEINTIOCHO (28) de MARZO de 2016, quien suscribe, Abogado ELIANA RODULFO LUNAR en mi carácter de Jueza de Primera Instancia, en función de Control 7° de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, paso a extender el presente informe con motivo de la Recusación propuesta en mi contra por el abogado RODRIGUEZ HENS, en su condición de defensor privado del ciudadano LEONARDO AZAEL QUINTERO VERDU imputado en la presente causa; Recusación propuesta en el marco de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación soportándola en los articulo 83 del Decreto con Rango y Fuerza Valor del Código Orgánico Procesal Penal numerales 8º del Código Orgánico Procesal Penal, escrito éste, que se agrega a las presentes actuaciones a los fines de Ley.
Entrando al fondo del contenido de la recusación, el interpuesto explana entre otras palabras: “…en este momento la ciudadana jueza ha sido reiterada en cercena el derecho a la defensa manifestándome que solo me daba 5 minutos para terminar la defensa, y quiero dejar constancia que no tengo nada en contra de la ciudadana jueza no la conozco mi función es garantizar el derecho de el imputado igualmente esto tienen un precedente ya que en fecha 25 la ciudadana jueza cerceno el derecho a la defensa del imputado retirándome de manera arbitraria sin ningún motivo y posteriormente dejo que mi defendido firmara el acta sin estar presente su defensa en el día de hoy comparezco a esta audiencia fijada oyendo las exposiciones del ministerio publicó de la fiscal de flagrancia y en virtud e que inicie mi defensa y en razón del que el delito imputado por el ministerio publico es sumamente grave como tal lo imputo de homicidio calificado en calidad de cooperador inmediato, es por tal razón de que debo explicarle al tribunal como directora del proceso cuya función principal es control de la constitucionalidad que el proceso llegue a su fin como es la búsqueda de la justicia donde se debe respetar la igualad entre las partes s por lo que ejercí mi defensa en razón de rechazar los elementos de convicción que trae el tribunal a los fines de imputar a mi defendido y al ciudadana juez me interrumpió manifestando que solo me daba 5 minutos para terminar la exposición manifestándoles que era importante terminar mi defensa y al cuales opuso de manera arbitraria cercenado el derecho a mi defendido todo esto lo fundamento, en el articulo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal…”
Es de hacer notar que el Ministerio Publico quien se encontraba presente realizando la audiencia manifestó: “…a los fines de manifestar sus consideraciones en cuanto considera que en ningún momento se le han cercenando su derecho a la defensa mas bien la defensa a explanado argumentos de fondo que no son no propias de la naturaleza de esta audiencia oral de presentación destacando el Ministerio Publico que dicha incidencia o reacusación contradice el lapso establecido por el legislador para la presentación de una persona detenida en flagrancia consideraciones que hago en virtud que yo soy garante del proceso y los derechos del imputados y los intereses de la victima solicitando que se remita lo antes posible y se remita al Tribunal de alzada y el Ministerio publico pueda obtener respuesta a la solicitud hecha en este acto igualmente para que no se siga dilato el proceso…”
En tal sentido al dar contestación de las aseveraciones realizadas por la Defensa se determina con meridiana claridad, la falta de sustento, toda vez que manifiesta una situación al momento de ejercer su defensa lo cual se desprende del Acta levantada con ocasión de la Audiencia Oral; lo extensa que fue su defensa lo cual se le permitió ejercerla sin ningún tipo de apremio y en la cual mi actuación solo se dirigió como Directora del Proceso. Quiero aclarar que no tengo amistad manifiesta alguna con ninguna de las partes por lo que yo pueda tener algún tipo de interés particular en la presente causa; por lo que me pregunto ¿Cuál es el motivo grave que afecte mi imparcialidad en la presente causa?, a tal fin y como probanzas ofrezco el testimonio de los funcionarios que suscriben el acta en la cual el denunciante me recusa así como la mencionada en si. En este mismo orden de ideas, es menester resaltar, a los fines de garantizar el derecho a la IMPARCIALIDAD, que no existe en el animus de este Juzgador causal para ser apartado del conocimiento del presente asunto, toda vez, que no concurren en mi conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la justicia y probidad en las decisiones, al no ser mi actuación contrario a los principios de imparcialidad que pudiesen comprometer la correcta administración de justicia, no estando incurso en la causal invocada al recusarme, lo cual significa el desinterés particular por los hechos ventilados siempre en la búsqueda de una decisión objetiva, dirección a la que encamino mis actos como juzgadora peticiono ante esa abadesa instancia que resolverá la incidencia, sea declarada SIN LUGAR; por lo que en consecuencia, remito a Uds. Ciudadanos Magistrados, el presente cuaderno contentivo de Recusación constante del presente informe y las probanzas, todo de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordada relación con el artículo 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda, de conformidad con el artículo 94 ejusdem, distribuir el Asunto Penal GP01-P-2015-022209, entre los Jueces de Control de este Circuito Judicial Penal…”
III
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECUSANTE
La Sala observa que a tenor de lo pautado en el artículo 96 del texto adjetivo penal, el recusante no presentaron pruebas que acompañen el escrito de recusación.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que el recusante fundamenta su escrito de recusación en el supuesto previsto en el numeral 8 del Articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir,” 8.- “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, es necesario verificar si las circunstancias denunciadas en el escrito de recusación, han sucedido realmente durante la actuación procesal de la Jueza recusada y si ello pone en peligro su imparcialidad en las actuaciones.
A los fines de decidir la presente incidencia, esta Sala una vez analizado el escrito de recusación, y el Informe de la Jueza recusada, quienes aquí deciden debemos destacar que toda recusación ha de cumplir requisitos de fundamentación, puesto que la recusación es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez o Jueza del asunto sometido a su conocimiento, no siendo sólo suficiente la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales objetos de recusación. Como corolario de lo expuesto, tenemos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 18, de fecha 19 de marzo de 2003, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, estableció lo siguiente:
“…el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión: i) debe alegar hechos concretos; ii) tales hechos debe estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se genero la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, y iii) debe señalar el nexo causa entre los hechos alegados y las causales señaladas, pues en caso contrario, ello impediría en puridad de derecho, la labor de subsuncion del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias, implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de este que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra…”
Ha de destacar esta Sala que la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez o Jueza, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del mismo al conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; en este orden, el Juez o Jueza en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
De ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido mediante Sentencia Nº 3709, Exp. 05-1604 de fecha 06-12-2005, que:
“…La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia…”
En el presente caso, ha de destacar la Sala que la parte recusante alega en su escrito que la Jueza en función de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, abogada ELIANA RODULFO LUNAR, tendría comprometida su imparcialidad en el asunto que sigue bajo el numero Nº GP01-P-2017-011649, señalando lo siguiente:
“…en este momento la ciudadana jueza ha sido reiterada en cercena el derecho a la defensa manifestándome que solo me daba 5 minutos para terminar la defensa, y quiero dejar constancia que no tengo nada en contra de la ciudadana jueza no la conozco mi función es garantizar el derecho de el imputado igualmente esto tienen un precedente ya que en fecha 25 la ciudadana Jueza cerceno el derecho a la defensa del imputado retirándome de manera arbitraria sin ningún motivo y posteriormente dejo que mi defendido firmara el acta sin estar presente su defensa en el día de hoy comparezco a esta audiencia fijada oyendo las exposiciones del Ministerio Publicó de la fiscal de flagrancia y en virtud de que inicie mi defensa y en razón del que el delito imputado por el Ministerio Publico es sumamente grave como tal lo imputo de homicidio calificado en calidad de cooperador inmediato, es por tal razón de que debo explicarle al tribunal como directora del proceso cuya función principal es control de la constitucionalidad que el proceso llegue a su fin como es la búsqueda de la justicia donde se debe respetar la igualad entre las partes es por lo que ejercí mi defensa en razón de rechazar los elementos de convicción que trae el tribunal a los fines de imputar a mi defendido y al ciudadana Juez me interrumpió manifestando que solo me daba 5 minutos para terminar la exposición manifestándoles que era importante terminar mi defensa y al cuales opuso de manera arbitraria cercenado el derecho a mi defendido todo esto lo fundamento, en el articulo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal…”
Por su parte la Jueza recusada en el informe de recusación señala lo siguiente:
“…Es de hacer notar que el Ministerio Publico quien se encontraba presente realizando la audiencia manifestó: “…a los fines de manifestar sus consideraciones en cuanto considera que en ningún momento se le han cercenando su derecho a la defensa mas bien la defensa a explanado argumentos de fondo que no son no propias de la naturaleza de esta audiencia oral de presentación destacando el Ministerio Publico que dicha incidencia o reacusación contradice el lapso establecido por el legislador para la presentación de una persona detenida en flagrancia consideraciones que hago en virtud que yo soy garante del proceso y los derechos del imputados y los intereses de la victima solicitando que se remita lo antes posible y se remita al Tribunal de alzada y el Ministerio publico pueda obtener respuesta a la solicitud hecha en este acto igualmente para que no se siga dilato el proceso…”
En tal sentido al dar contestación de las aseveraciones realizadas por la Defensa se determina con meridiana claridad, la falta de sustento, toda vez que manifiesta una situación al momento de ejercer su defensa lo cual se desprende del Acta levantada con ocasión de la Audiencia Oral; lo extensa que fue su defensa lo cual se le permitió ejercerla sin ningún tipo de apremio y en la cual mi actuación solo se dirigió como Directora del Proceso. Quiero aclarar que no tengo amistad manifiesta alguna con ninguna de las partes por lo que yo pueda tener algún tipo de interés particular en la presente causa; por lo que me pregunto ¿Cuál es el motivo grave que afecte mi imparcialidad en la presente causa?, a tal fin y como probanzas ofrezco el testimonio de los funcionarios que suscriben el acta en la cual el denunciante me recusa así como la mencionada en si. En este mismo orden de ideas, es menester resaltar, a los fines de garantizar el derecho a la IMPARCIALIDAD, que no existe en el animus de este Juzgador causal para ser apartado del conocimiento del presente asunto, toda vez, que no concurren en mi conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la justicia y probidad en las decisiones, al no ser mi actuación contrario a los principios de imparcialidad que pudiesen comprometer la correcta administración de justicia, no estando incurso en la causal invocada al recusarme, lo cual significa el desinterés particular por los hechos ventilados siempre en la búsqueda de una decisión objetiva, dirección a la que encamino mis actos como juzgadora peticiono ante esa abadesa instancia que resolverá la incidencia, sea declarada SIN LUGAR; por lo que en consecuencia, remito a Uds. Ciudadanos Magistrados, el presente cuaderno contentivo de Recusación constante del presente informe y las probanzas, todo de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordada relación con el artículo 96 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, en cuanto a las pruebas, advierte esta Sala, para que dicha causal invocada por el recusante, valga por si misma y produzca la decisión que se pretende, como es la de relevar a la Jueza del deber de decidir, ha de consignarse las probanzas de tal hecho, por lo que se observa que el recurrente no consigno prueba alguna que corrobore lo su planteamiento, de que la Jueza de Séptima en funciones de Control cerceno el derecho a la defensa, ni tampoco se desprende que exista otra cualquier otra causal de que afecte su imparcialidad, lo cual no alcanza a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 88 y 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la reacusación con lugar, ya que la Jueza Séptima en funciones de Control no ha realizado ninguna actuación donde se observe que ha tocado, contreñido o violentado el derecho a la defensa a lo largo del desarrollo del debate, en consecuencia no se desprende de lo actuado que este comprometida la imparcialidad de la Juzgadora para decidir la causa in comento, en la relación al derecho que tienen las partes de exponer en forma verbal en el proceso.
Claramente la doctrina jurisdiccional establece que la resolución de una incidencia, no conlleva adelanto de opinión ni a coactar el derecho de las partes a exponer sus alegatos; de modo que al no encontrar la Sala en la actuación, un solo factor de predisposición u obstáculo que pudiere afectar de modo alguno la imparcialidad de la recusada, ni al observar tampoco en el ánimo de ésta, alguna expresión clara y precisa como para presumir razonablemente afectada su imparcialidad y objetividad, debe concluirse, en que las imputaciones formuladas por la parte recusante fueron realizadas sin el sustento fáctico ni jurídico alguno, observándose de la labor jurisdiccional de la Jueza que su conducta no puede generar el temor de imparcialidad en la otra parte, en cuanto a los actos subsiguientes del proceso, por lo que las denuncias planteadas por la parte recusante ha de calificarse como manifiestamente infundada, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la recusación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la RECUSACIÒN interpuesta por el Abogado RODRIGUEZ HENS en su condición de defensor del procesado LEONARDO AZAEL QUINTERO VERDU, en contra de la Jueza Séptima en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ABOGADA ELIANA RODULFO LUNAR, en asunto principal Nº GP01-P-2017-011649.
Publíquese, Regístrese. Diaricese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Juezas de la Sala,
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
Secretario,
Abg. ANDONNY BARROETA