REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de mayo de 2017
206° y 158°
TRANSACCIÓN JUDICIAL.
ASUNTO: GP02-L-2016-001627.
PARTE ACTORA: NELSON RAMON RONDON PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERIKA QUIJIJE I.P.S.A.: 249.993.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: GIOMAR RODRIGUEZ I.P.S.A. 207.461.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 25 de mayo de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria por ante este Juzgado por la parte actora ciudadano NELSON RAMON RONDON PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-13.762.100, mediante su apoderada judicial abogada ERIKA QUIJIJE, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 249.993, representación que se evidencia de Instrumento poder que riela a los autos del presente expediente, y por la parte demandada, la entidad de trabajo PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A, domiciliada en la Avenida Mañongo cruce con calle 10, urbanización quintas de Naguanagua, centro comercial PASEO LA GRANJA, tercer piso, oficina 306, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha quince (15) de diciembre 1997, inserto bajo el Número 28, Tomo 119-A, representada por su apoderada abogada en ejercicio GIOMAR RODRIGUEZ MOSCHELLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.942.382, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.461, y de este domicilio, representación que se evidencia de Instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública quinta de Valencia, en fecha veinte (20) de febrero de 2017, anotado bajo el N° 29, Tomo 48 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual riela a los autos del presente expediente en virtud de escrito previo de fecha 17 de marzo de 2017, presentado por las partes, en el cual ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al presente JUICIO, y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que pudieran corresponderle a la parte actora contra la parte demandada PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A. y/o contra sus accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA DEMANDADA mantiene con estos últimos, todo con fundamento en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenados con los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2.008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de MAESTRO PASTELERO, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha Primero (05) de Octubre del 2.015, fue despedido injustificadamente.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.250,00).
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.7.413.763, 60). monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en los literales a), b) y c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; indemnización por terminación de la relación de trabajo; intereses sobre prestaciones; intereses moratorios; vacaciones no disfrutadas vacaciones y bono vacacional de los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014; vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2014-2015; utilidades de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y fraccionadas del 2015; Cesta ticket no canceladas; indemnización por despido y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días, salario, forma de calculo y montos de cada uno de ellos, se encuentran señalados en el libelo de demanda.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
Determinación del Salario Integral: Para determinar el salario integral que devengo el ciudadano NELSON RAMON RONDON PEREZ, se tomó el sueldo mensual correspondiente al mes que se va a calcular, al cual le aplicamos las alícuotas correspondiente al Bono Vacacional según la ley y Utilidades (120 días pagados por la entidad de trabajo), obteniendo el salario integral de cada mes, tal como se demuestra en el cuadro demostrativo de la antigüedad.
Por Concepto de Prestaciones Sociales (142 LOTTT):
Antigüedad: Por lo que por Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de, equivalente al pago de 210 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), multiplicado por el salario integral señalado precedentemente de Mil setecientos treinta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.- 1.739,58). En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES TRECIENTOS ONCE CON OCHENTA CÉNTIMOS 80/100 (BS.- 365.311,80), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “c” de la LOTTT.
Indemnización por terminación de la relación de trabajo art.92: debido a que la relación de trabajo culmino por causa ajena al trabajador la entidad de trabajo debe cancelar una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales, es decir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES TRECIENTOS ONCE CON OCHENTA CÉNTIMOS 80/100 (BS.- 365.311,80),
Vacaciones y Bono Vacacional Total Relación y Fraccionados (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por las vacaciones no disfrutada durante toda la relación laborales, vacaciones y bono vacacional de los periodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2014-2015 en virtud de que durante toda la relación laboral no me fueron pagadas ni disfruté las vacaciones y bono vacacional en cada oportunidad. Por lo tanto procede a demandar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (BS.-355.000,00), tomando como base los días que su patrono debe cancelar por concepto de vacaciones y bono vacacional en base al último salario normal devengado tal y como establece el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por las utilidades de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y fraccionadas del 2015 en virtud de que durante toda la relación laboral no me fueron pagadas las utilidades de cada año de servicio. En razón de que la Entidad de Trabajo paga el equivalente 120 días de utilidades por año, y siendo que por todos los años de servicios resulta la cantidad de 840 días y que al multiplicarlo por mi último salario normal equivale a la cantidad demandada por concepto de utilidades de un millón cincuenta mil bolívares con cero céntimos 00/100 (Bs.- 1.050.000,00).
Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
Cesta ticket: Demando por la concepto de cesta ticket en virtud de no haber recibido nunca por parte de la empresa tal beneficio la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS 00/100 (Bs.- 5.278.140,00) producto de multiplicar el valor actual de la cesta ticket de bs 2.124,00 el cual se obtuvo de multiplicar la unidad tributaria vigente de Bs 177,00 x 12 x 30 días del mes, transcurrido desde el 17 de noviembre de 2008 hasta la fecha que fui despedido 05 de octubre de 2015 y así en función a estas fechas se pueden computar un total de 2485 Días a cancelar.
Por Concepto de Intereses sobre prestación 143 de la LOTTT: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente:
a) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”, que dicha relación tuvo inicio el 17 de noviembre del 2008 hasta el 15 de Octubre del 2015, y terminó por retiro voluntario y se desempeñaba como MAESTRO PASTELERO;
b) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE devengo como últimos salarios: a) Salario Básico Diario Bs.491, 46; Salario Básico Mensual Bs.14.743, 80; c) Salario Integral Mensual Bs. 588,39.
c) Expresamente niega y rechaza por incierto que: La Entidad de Trabajo “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”, adeude la cantidad total objeto del libelo de demanda.
d) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por EL DEMANDANTE, ya que, el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo.
e) Expresamente niega y rechaza que le adeude la cantidad demandada por Concepto de cesta ticket, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes.
f) Expresamente niega y rechaza que le adeude la cantidad demandada por Concepto de vacaciones y bono vacacional, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes.
g) Expresamente niega y rechaza que la entidad de trabajo cancele por concepto de utilidades en base a 120 días, niega de igual forma que se le adeude la cantidad demandada por de utilidades, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes.
h) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes.
i) “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.” expone lo siguiente: Expresamente rechaza la cantidad demandada por cuanto no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Entidad de Trabajo rechaza que se le adeude el monto demandado de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS 60/100 (BS 7.413.763,60) conforme se especificó en la demanda por pago de Prestaciones Sociales, y Demás Beneficios Laborales. Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; en tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 800.000,00), los cuales se cancelaran en este acto mediante Cheque Nro. 00003821, de fecha 16/05/2017 del banco BBVA Provincial, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.800.000,00), a favor de NELSON RAMON RONDON PEREZ, el cual recibe su APODERA JUDICIAL plenamente facultada, la abogado ERIKA QUIJIJI I.P.S.A 249.993, quien manifiesta que previamente tuvo aprobación de su poderdante ciudadano NELSON RAMON RONDON PEREZ el cual manifestó estar totalmente conforme , tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
La Abogada ERIKA QUIJIJI I.P.S.A 249.993, en representación judicial de la parte actora ciudadano NELSON RAMON RONDON PEREZ declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de los conceptos demandados como prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, indemnización por terminación de la relación laboral, vacaciones no disfrutadas, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral y por cualquier otro concepto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de la cantidad antes mencionadas, que “PANADERIA Y PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo “PANADERIA Y PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”
El ciudadano NELSON RAMON RONDON PEREZ, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo “PANADERIA Y PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA DEMANDANTE a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito .
VI
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo “PANADERIA Y PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.” y LA PARTE DEMANDANTE, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano NELSON RAMON RONDON PEREZ, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
VII
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando LA PARTE DEMANDANTE en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem da por concluida la presente AUDIENCIA y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos.
Se deja constancia en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria al presente acto, siendo plenamente facultada mediante poder y previamente autorizada por el ciudadano NELSON RAMON RONDON, de estar totalmente conforme con el presente contenido, y con el monto único objeto de la Transacción Judicial (Bs.800.000,00), Por último ratifico tener en mi posesión el cheque ya identificado anteriormente, conforme con su monto y contenido, a libre disposición de mi poderdante, comprometiéndome en un plazo no mayor de setenta y dos (72) de hacerle entrega formal del referido instrumento bancario. Es todo.-
POR LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO (a),
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