REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2017-000625
DEMANDANTE: MAYLE HERRERA.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: NAIRETH SUAREZ.
DEMANDADA: ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GARCIA Y OTROS.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Diez (10) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo la 1:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la ciudadana MAYLE LISETH HERRERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.319.596, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "EX TRABAJADORA"), parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); asistida en este acto por la ciudadana NAIRETH MELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509, y por la otra, la empresa ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A., Compañía Anónima (antes denominada BRIDGESTONEFIRESTONE VENEZOLANA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el N° 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el N° 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, siendo su última modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 1ro. de junio de 2016, bajo el N° 42, Tomo 108-A314, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en Valencia Estado Carabobo (en lo sucesivo denominada "ALICE" o la "DEMANDADA" indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana CARMEN Y. GARCIA T., venezolana mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.575 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra ALICE y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que ALICE mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
La EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para ALICEdesde el 03 de enero de 2005, a través de la compañía GESTIÓN ORGANIZACIONAL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., y que finalmente ingresó a prestar servicios personales de manera directa para ALICE en fecha 1º de febrero de 2007, hasta el 05 de abril de 2017, fecha en la que fue despedida injustificadamente.
B. Que el último cargo desempeñado fue el de "Analista Senior Cuentas por Pagar" adscrita a la Departamento de Gerencia Financiera de Planta en ALICE, y que su último salario básico diario fue de Bs. 6.591,02.
C. En tal sentido, señala que debe reconocérsele la continuidad de la relación laboral desde el 03 de enero de 2005 hasta la fecha de su egreso el 05 de abril de 2017. Finalmente, señala que prestó servicios personales de manera directa e ininterrumpida para ALICE durante un período de ininterrumpido de 12 años, 3 meses y 2 días.
D. Que laboraba en una jornada de trabajo con horario comprendido de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., con una hora de descanso comprendida entre las 11:30 a.m. y las 12:30 p.m., y con dos (02) días de descanso continuos comprendido los días sábados y domingos, y que muchas veces por causas de exceso de trabajo, asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso, domingos y algunos feriados, según las circunstancias y la exigencias de la actividad, sin que a veces le fueran remuneradas conforme a la ley y la convención colectiva de trabajo.
E. Que disfrutó de los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por ALICE con el Sindicato de Empleados y Supervisores de ALICE (en lo sucesivo denominada la "CCT"), y en las políticas de ALICE.
F. Que para la fecha en que terminó la relación laboral con ALICE, además del salario y todos los beneficios laborales que percibía de conformidad con lo previsto en la LOTTT y en las políticas corporativas de ALICE, devengaba los siguientes beneficios: (i) Beneficio de alimentación a través de cargas electrónicas según la Ley de Cestaticket Socialista de los Trabajadores y las Trabajadoras y disfrutaba de una comida balanceada en el comedor ("Beneficio de Alimentación"); (ii) Disfrutaba de una Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, y Seguro de Vida ("Seguro HCM"); (iii) tenia asignado una línea corporativa a su teléfono celular; (iv) aportes a la caja de ahorro y (v) tenia asignada una computadora portátil ("computadora").
G. Que a su solicitud, la garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, se encontraban en acreditados en un fideicomiso constituido por ALICE a su favor, y los días adicionales de prestación de antigüedad le fueron pagados cada año.
H. Que durante el tiempo de servicio para la DEMANDADA, la EX TRABAJADORA escogió depositar su prestación de antigüedad en un fideicomiso con el Banco Mercantil Banco Universal, de conformidad con la LOT, lo cual ratificó a partir de la entrada en vigencia de la LOTTT. El saldo neto a favor de la EX TRABAJADORA en dicho fideicomiso, por concepto de prestaciones sociales devengadas por la EX TRABAJADORA durante el tiempo de servicio prestado para la DEMANDADA, ya fue recibido conforme por la EX TRABAJADORA, de acuerdo con lo previsto en el contrato de fideicomiso correspondiente.
I. Que durante su relación de trabajo recibió conforme en las oportunidades que se le debía cancelar los conceptos de pago de los salarios, beneficios, vacaciones, bonos vacacionales, bonos post vacacionales, utilidades, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían a excepción de los que reclama en el presente acto.
J. Que a partir del año 2007comenzó a presentar los primeros síntomas de las enfermedades que padece por lo que comenzó a asistir a diversos médicos y especialistas en traumatología y otras especialidades, y a practicarse variados exámenes médicos a través de los cuales se le diagnostica que padece clínica compatible con: "escoriación en rodilla izquierda; Miomectomia más Osforectomia; Bursitis subdeltoidea en hombro derecho; ruptura parcial, supraespinoso, tendinitis calcificada supraespinoso derecho” (patologías y enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS").
K. Que desde el punto de vista clínico y funcional, todos los estudios e informes médicos concluyen, en que estas PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS le ocasionan una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual.
L. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, le ocasionaron otras anomalías como sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, limitaciones para caminar, pararse, sentarse, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “OTRAS ANOMALÍAS”).
M. Que por cuanto en estas constantes evaluaciones no mostraba mejoría la sintomatología, se mantenía en continuos reposos médicos que le eran renovados en cada evaluación, así como continuas terapias de rehabilitación.
N. Que en virtud de las patologías que padece se vio incapacitada para reincorporarse a sus labores habituales de trabajo, por lo que se mantuvo en reposos médicos intermitentes hasta el 05 de abril de 2017, fecha en la que terminó su relación laboral por su despido injustificado.
O. Que la EX TRABAJADORA acudió en varias oportunidades al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "INPSASEL"); y que el mismo se encuentra colapsado de casos de data anterior a la de ella, por lo que actualmente está a la espera de que le certifique las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, ya que reconoce expresamente en este acto que hasta la fecha, estas no han sido certificadas.
P. Que la EX TRABAJADORA nunca fue notificada de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en ALICE; adicionalmente alega que: (i) Nunca fue informada por escrito sobre los principios de prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirla y capacitarla respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; (ii) Que nunca recibió los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; (iii) Que la inducción que recibió en materia de seguridad y salud en el trabajo fue muy accidentada y escaza; (iv) el puesto de trabajo era prestado en condiciones disergonómicas.
Q. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con ALICE culminó en fecha 05 de abril de 2017 y que en esa oportunidad inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga, el cual aún se encuentra en curso. Sin embargo por el tiempo que ha transcurrido desde que inició del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, y en vista de que no se ha dictado decisión alguna, manifestó que ya no está interesada en el reenganche del cual desiste, y acudió a este Tribunal a solicitar el pago de sus prestaciones sociales en virtud de su despido injustificado, de los salarios caídos y de las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, considerando como fecha de egreso el 05 de abril de 2017, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a ALICE pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios.
De conformidad con lo anterior, la EX TRABAJADORA considera que ALICE debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, así como los demás beneficios previstos en la CCT, además de los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) Las vacaciones pendientes de disfrute y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iv) Las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (v) Los salarios causados por trabajo nocturno y en días de descanso y feriados, legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones, salarios caídos y demás beneficios laborales (vi) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (vii) Las utilidades pendientes de pago, así como las fraccionadas; (viii); (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas las PRESTACIONES SOCIALES), las cuales estima en la suma de Bs. 7.993.351,47, (ix) Las indemnizaciones previstas en el numeral 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), por Bs. 14.421.153,60, que se le indemnice por el régimen de responsabilidad civil la cantidad de Bs. 800.000,00, como indemnización por daño moral; así como se le indemnice por el Daño Emergente lo cual estima en la cantidad de Bs. 500.000,00; y finalmente solicita el pago del Lucro Cesante, para lo que solicita al Tribunal se ordene al momento de la condenatoria una experticia complementaria del fallo, todo ello en relación con las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS que ha padecido y sus secuelas; (x) Estima su demanda finalmente en la suma total de Bs. 23.714.505,07, (xi) Los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (xii) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la EX TRABAJADORA tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de ALICE y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, la EX TRABAJADORA solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 23.714.505,07, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE ALICE
ALICE niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por la EX TRABAJADORA, por las razones siguientes:
A. La EX TRABAJADORA ingresó a prestar servicios personales para ALICE en fecha 1º de febrero de 2007, hasta el 05 de abril de 2017, oportunidad en la que presentó su renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba para ALICE como "Analista Senior Cuentas por Pagar" adscrita a la Departamento de Gerencia Financia de ALICE, siendo su último salario básico diario de Bs. 6.591,02. En tal sentido, negamos rechazamos y contradecimos, la procedencia de la pretensión del EX TRABAJADORA, en cuanto a que se le reconozca, los servicios prestados para la empresa GESTIÓN ORGANIZACIONAL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ("ETT"), C.A., en el período 03 de enero de 2005 al 1° de febrero de 2007, por cuanto esta compañía es totalmente distinta en cuanto a su objeto, y con la cual ALICE no tiene ningún tipo de solidaridad, por lo que no existió continuidad laboral alguna. En tal sentido ALICE reconoce que la EX TRABAJADORA prestó servicios personales para ALICE durante un período de 10 años 2 meses y 4 días.
B. A la EX TRABAJADORA no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto la EX TRABAJADORA presentó su renuncia formal y por escrito a ALICE en fecha 05 de abril de 2017, por lo que tampoco le corresponde reenganche alguno.
C. La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago adicional de horas extraordinarias, bono nocturno y días de descanso semanal y feriados, ni salarios caídos, ni a sus incidencias, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente.
D. ALICE reconoce que efectivamente la EX TRABAJADORA para el momento en el que terminó la relación laboral con ALICE, en fecha 05 de abril de 2017, con motivo de su retiro, percibía además de su salario y los beneficios laborales previstos en la LOTTT, y en CCT de ALICE, de los siguientes beneficios: (i) Beneficio de Alimentación, a través del comedor, así como por beneficio contractual percibía pago recibió oportunamente, cuando efectivamente se causó, y el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la LOTTT, es un beneficio social de carácter no salarial; (ii) Asimismo, disfrutaba del Seguro de HCM; (iii) tenía asignado una línea corporativa asignado a su teléfono celular; (iv) aporte a caja de ahorro; (v) tenia asignado a una computadora portátil. Sin embargo estas Herramientas de Trabajo eran instrumentos o herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para facilitar a la DEMANDANTE el desempeño de sus funciones y, por lo tanto, no formaron parte de su salario. Similarmente, los Seguros y el Beneficio de Alimentación fueron otorgados ala DEMANDANTE como beneficios sociales no remunerativos y, por lo tanto, no formaron parte de su salario. Finalmente, los aportes patronales a la Caja de Ahorros eran otorgados con la finalidad de incentivar ala DEMANDANTE al ahorro y, por lo tanto, no fueron parte de su salario (La DEMANDANTE también aportaba, y los haberes aportados por las partes no eran de libre disposición).
E. ALICE no adeuda a la EX TRABAJADORA monto alguno por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, días adicionales de prestación de antigüedad, ni complemento de prestación de antigüedad según lo establecido en la LOT ni en la LOTTT, por cuanto, tal como lo reconoce y acepta la EX TRABAJADORA en su demanda y en la Cláusula Primera de esta transacción, escogió depositar su prestación de antigüedad según lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT, en un fideicomiso aperturado a su favor en el Banco Mercantil. La EX TRABAJADORA solicitó y recibió varios anticipos de prestaciones sociales por lo que al ya haber retirado la totalidad de los haberes depositados nada se le adeuda por este concepto.
F. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la LOTTT, la EX TRABAJADORA acumuló, por concepto de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 728.603,82. Adicionalmente, de conformidad con el literal c) del artículo 142 de la LOTTT, la DEMANDADA calculó al finalizar la relación de trabajo con la EX TRABAJADORA 30 días de salario por año de servicio o fracción superior a los seis meses, es decir, en el presente caso 300 días de salario, en base al último salario integral diario devengado por la EX TRABAJADORA, el cual ascendió a Bs. 10.014,69, resultando en la cantidad de Bs. 3.004.406,62, es decir, la EX TRABAJADORA le corresponde la suma de Bs. 3.004.406,62. Este monto se desglosa de la siguiente manera: (i) la suma de Bs. 728.603,82 que ya fue depositada y pagada por la DEMANDADA en el fideicomiso por concepto de prestaciones sociales y; (ii) la cantidad de Bs. 2.275.802,80, que corresponde a la diferencia establecida en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, la cual ofrece pagarla en este acto por el EX TRABAJADOR.
G. ALICE reconoce que a la EX TRABAJADORA solo se le adeuda la cantidad 4,33 días de vacaciones fraccionadas y 11,17 días de bono vacacional fraccionadas 2017-2018, mas los días de descanso y feriados en vacaciones fraccionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la LOT. Asimismo reconoce que se le adeuda por concepto de vacaciones vencidas y bonos vacacionales vencidos de conformidad con el Art. 196 de la LOTTT, la cantidad de 20 días. .
H. ALICE no adeuda a la DEMANDANTE el pago de utilidades vencidas correspondiente a ningún período, ni diferencia de éstas, toda vez que la EX TRABAJADORA recibió el pago de sus utilidades anuales, en forma total y oportuna, adeudándosele únicamente las utilidades fraccionadas correspondientes al período 2017, pago que recibe a su entera satisfacción en este acto, por lo que nada le adeuda la DEMANDADA a la EX TRABAJADORA por este concepto.
I. Nada corresponde al EX TRABAJADORA respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.
J. Con relación a las supuestas PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS alegadas por la EX TRABAJADORA, ALICE hace constar que ningún organismo competente ha determinado que su origen sea ocupacional. Además, ALICE niega y rechaza y contradice categóricamente que tales afecciones y padecimientos guarden relación con los servicios que la EX TRABAJADORA le prestaba. Las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS, han podido ser producidas por negligencia, impericia, un agente exterior o ser de naturaleza degenerativa, y pueden responder a causas extrañas a la prestación de los servicios laborales, generalmente predisposición genética, sobrepeso, consumo de tabaco o alcohol, la edad o los hábitos de vida. Por las razones que anteceden, ALICE niega que adeude cantidad alguna de dinero al EX TRABAJADORA por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante o por daño moral. De igual forma, ALICE hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
K. La EX TRABAJADORA tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque la EX TRABAJADORA recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
L. Respecto a los demás reclamos, ALICE hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADORA por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
Por todo lo anterior, la EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que la EX TRABAJADORA tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, ALICE reconoce que sólo adeuda al EX TRABAJADORA, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeude la cantidad de Bs. 23.714.505,07, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS, y las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de ALICE, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación a las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS, sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra ALICE, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILTRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 21.895.345,59), a la cual la EX TRABAJADORA conviene que se le deduzca la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 895.345,59), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: INCES y Abono en Fideicomiso de Prestaciones Sociales, Abonado gestión Organizacional, Anticipo de Utilidades, Adelanto de Quincena, tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado la EX TRABAJADORA. De aquí resulta una Suma Neta de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 21.000.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Pago de utilidades 300.920,72
Vacaciones Fracc. 4,33 7.002,96 30.346,16
Bono Vacacional Fracc. 11,17 7.002,96 78.199,72
Prestaciones Art. 142 literal "c" 300 10.014,69 3.004.406,62
Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 literal "a" 20 10.014,69 200.293,77
Salario mayo 2016 5 6.591,02 32.955,10
Vacaciones vencidas 20 7.002,96 140.059,20
Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por la EX TRABAJADORA, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que la EX TRABAJADORAtenga o pudiera tener contra ALICE y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. 18.108.164,30
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 21.895.345,59
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Aporte INCE 1.504,60
Abonado Gestión Organizacional 6.144,88
Anticipo de utilidades 80.000,00
Abono Fideicomiso sobre PPSS 728.603,82
Adelanto quincenal 79.092,29
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 895.345,59
SUMA NETA Bs. 21.000.000,00
La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADORA por ALICE en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque identificado con el No. 08017711, contra la cuenta corriente No. 0105-0094-01-1094030813, por la suma de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 21.000.000,00), girado contra Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 08 de mayo de 2017, no endosable a nombre de HERRERA PEREZ MAYLE LISETH, cheque del que se anexa copia al presente marcada con la letra "A", y que la EX TRABAJADORA declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con ALICE, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra ALICE y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con ALICE, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la EX TRABAJADORA, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra ALICE, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a ALICE y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a ALICE, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; salarios caídos; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios de la EX TRABAJADORA y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la CCT, reglamentos internos y políticas de ALICE, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT por las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por ALICE, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de ALICE; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por ALICE y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a ALICE, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para ALICE, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por LA EX TRABAJADORA para ALICE, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para ALICE la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. La EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que está en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que las enfermedades que padece se encuentran plenamente identificadas en el presente escrito. Por último, en cuanto al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por ante la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga, elcual aún se encuentra en curso, en virtud del tiempo que ha transcurrido desde que inició el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, y en vista de que no se ha dictado decisión alguna y sin garantía de que la decisión la pueda favorecer, así como en virtud de la aceptación de la terminación de la relación de trabajo, y las ventajas inmediatas obtenidascon la firma de la presente transacción, LA EX TRABAJADORA manifiesta que ya no está interesada en el reenganche del cual desiste expresamente, autorizando a ALICE a consignar unilateralmente copia simple de la presenta transacción en el expediente de la Inspectoría del Trabajo solicitando su cierre y archivo, y que no sea considerado de ninguna forma como un obstáculo para la tramitación y obtención de la solvencia laboral.
QUINTA: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
La EX TRABAJADORA conviene que mantendrá absoluta confidencialidad y se abstendrá de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de ALICE, y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS, que pudiera haber obtenido durante o como consecuencia de la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con ALICE. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados), cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, planes de mercadeo o expansión, estados financieros, nóminas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, los cuales pertenezcan a ALICE, y sus PERSONAS RELACIONADAS. Finalmente, esta obligación de confidencialidad no impedirá a la EX TRABAJADORA ni a ALICE y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS alegar, consignar, describir y/o presentar el presente documento o finiquito total transaccional por ante cualesquiera tribunales, autoridades y organismos administrativos o de cualquier otra índole, con la finalidad de ejercer o defender sus respectivos derechos e intereses, según lo estimen conveniente. También mantendrá en secreto la información confidencial de terceros con los cuales la ALICE y/o sus PERSONAS RELACIONADAS tengan alguna relación, y mantendrá confidenciales los términos y condiciones del presente finiquito total transaccional.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
La EX TRABAJADORA reconoce la representación que de ALICE ejerce en este acto la apoderada judicial ya identificada, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO,
Por: ALICE LA EX TRABAJADORA,
LA ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARÍA,
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