REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de mayo de 2017
207º y 158°
TRANSACCIÓN JUDICIAL

ASUNTO N° GP02-L-2016-001625
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE PEREZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIKA QUIJIJE I.P.S.A.: 249.993
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIOMAR RODRIGUEZ I.P.S.A.: 207.461
En el día de hoy, 11 de Mayo de 2017, comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano ALEJANDRO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.479.911, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ERIKA QUIJIJE, Venezolana, mayor de edad, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 249.993, quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominaran “EL EXTRABAJADOR”, por una parte y por la abogado GIOMAR RODRIGUEZ I.P.S.A.: 207.461, actuando en representación de la entidad de trabajo PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A., tal y como consta de instrumento poder que riela a los autos del presente expediente, y quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominaran “LA DEMANDADA”, a los fines de realizar UNA TRANSACCION LABORAL que dé por concluida la presente causa. En este estado, vista la voluntad de las partes, este tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 6 y 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, las partes en pro de la mediación en el presente proceso, en consecuencia, han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:
I.- DE LOS DICHOS DEL DEMANDANTE
El Ciudadano ALEJANDRO PEREZ, en su libelo de demanda interpuesta por ante este tribunal, señala que prestaba servicios desempeñando el cargo de ATENCION AL CLIENTE, para “LA DEMANDADA”, desde el 09 de Mayo del 2011, hasta el 30 de Diciembre del 2015, que ocurrió el irrito despido, alegando despido injustificado, toda vez que no incurrió en ninguna de la causales de despido establecidas en el artículo 79 de Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras, y el número de días de vacaciones bono vacacional establecido en el artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras por lo que acudió a los Tribunales Laborales de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con el objeto de solicitar le fueran cancelados sus prestaciones laborales y demás derechos laborales de conformidad con la Normativa Laboral Vigente y demás normas inherentes, demandando en contra de la entidad de trabajo PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A., por la cantidad de CUATRO MILLONES ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.- 4.011.984,00).
II.- DE LOS DICHOS DEL DEMANDADO
Por su parte, la entidad de trabajo establece que el ciudadano ALEJANDRO PEREZ, efectivamente si inicio una relación laboral con la entidad de trabajo “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”, en la fecha indicada. No es cierto que se le hubiere despedido. Siendo que lo cierto es que laboraba en la sede la demandada, sino que renuncio a su puesto de trabajo, y sin estar de acuerdo con los montos demandados, sin embargo, y a los efectos de llegar a un acuerdo y concluir el presente procedimiento, hace un ofrecimiento al trabajador por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. - 400.000,00).
En consecuencia, se acuerda realizar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, basada en los términos siguientes:
III.- DE LA TRANSACCION LABORAL
PRIMERO: el trabajador acepta el monto ofrecido por la entidad de trabajo “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.”, y esta misma entidad de trabajo a su vez conviene en pagar al ciudadano ALEJANDRO PEREZ la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.- 400.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, no correspondiéndole más por ninguna diferencia, por el tiempo en que se mantuvo la relación laboral. Estando incluida en esta cifra cualquier deuda pendiente por concepto de Pagos  Realizados  o por realizar. Este monto se entrega en su totalidad en este acto, a entera y cabal satisfacción del trabajador ALEJANDRO PEREZ, la cantidad aceptada por el pago de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.- 400.000,00), los cuales se cancelaran mediante Cheque Nro. 00003781, de fecha 02/05/2017, por la cantidad antes indicada, monto que siempre estuvo disponible a favor del mismo, y es por ello que el ciudadano ALEJANDRO PEREZ, conviene, acepta y reconoce que efectivamente recibió la totalidad de los montos señalados por la entidad de trabajo accionada, y en consecuencia acepta y reconoce que en la suma transaccional convenida, quedan incluidos TODOS Y CADA uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, y es por ello que taxativa y expresamente reconoce QUE NADA MÁS LE CORRESPONDE ni queda por reclamar a la entidad de trabajo “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.” Por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono vacacional; Utilidades y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo. No pudiendo demandar ni por diferencia ni complementos de salario, salarios caídos, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios laborales, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y de descanso, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su solarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones; ni por ningún otro concepto o beneficio laboral; Ni por deuda alguna, estipendios, bonos, o cualquier otro concepto habido durante el lapso de su relación con la entidad de trabajo, quedando por lo tanto “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.” LIBERADA de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso. 
SEGUNDO:  Al recibir la cantidad indicada en la presente transacción, tanto el ciudadano ALEJANDRO PEREZ, como “PANADERIA PASTELERIA PASEO LA GRANJA C.A.” declaran que nada más quedan a deberse ni reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral sostenida entre las Partes, ni por ningún otro concepto, en vista de lo cual se confieren mutuamente el más amplio finiquito en los términos y condiciones expresados en el presente documento.
TERCERO: Ambas partes declaran que esta transacción constituye un convenio logrado de mutuo y expreso acuerdo, y que si algún reclamo quedare pendiente, el mismo se considerará a todos los efectos, incluido dentro de la presente transacción, por lo que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman las partes. 

IV.- DE LA HOMOLOGACION

En virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y en virtud que la Juez personalmente interrogó AL DEMANDANTE sobre los acuerdos plasmados y los términos de la transacción y le explicó los particulares de la misma y EL DEMANDANTE manifestó su entera conformidad con los acuerdos logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción a este acto, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, derivados de su relación con PANADERIA PASTELERIA LA GRANJA, C.A., ni violenta normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como está establecido, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se anexa a la presente, copia simple del cheque. Se suscriben cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, y se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas. Es todo.-

LA JUEZA,

Abg. DORALIS CEBALLOS




EL EXTRABAJADOR, POR LA DEMANDADA,







REPRESENTACION JUDICIAL DEL EXTRABAJADOR,






LA SECRETARIA,

Abg. SUGEIL AULAR.