REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 17 de mayo de 2017
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000642

PARTE DEMANDANTE: VICENTE DE JESUS VARGAS VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.097.067

ABOGADO ASISTENTE: IVETD MARIA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.083

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA DE ALUMINIO VENEZUELA “MADEAL VENEZUELA”, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha 09 de mayo de 2017 se recibió por parte del ciudadano VICENTE DE JESUS VARGAS VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.097.067 debidamente asistido por la abogada IVETD MARIA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.083, escrito de demanda constante de 02 folios sin anexos.

Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 10 de mayo de 2017.


Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 12 de mayo de 2017 diligencia suscrita por el ciudadano VICENTE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.097.067 asistidos por la abogada IVETD MENDOZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.083

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, el Tribunal observa que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado para desistir.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa se encontraba para su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad y no es necesaria la aceptación de la parte demandada para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la independencia y 158° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO


ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.).
La Secretaria,

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
GP02-L-2017-000642
22/05/2017
DC.-