REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de mayo de 2017
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001495

PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.385.620

ABOGADOS ASISTENTES: RABELL ADRIANA CEBALLOS y ELIZABETH MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.021 y 207.433

PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de julio de 1943, bajo el No. 2672

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA PEREZ D´LIMA y RAFAEL ALEJANDRO DURAN LAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 188.249 y 250.511 (folios 29-34)

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En fecha 25 de octubre de 2017 se recibió por parte del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.385.620 debidamente asistido por la abogada RABELL ADRIANA CEBALLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.021 escrito constante de 06 folios y 15 folios anexos.

Previa distribución automatizada el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo quedó en conocimiento de la misma, dándole entrada en fecha 26 de octubre de 2016.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2016, el referido Tribunal admitió la demanda y libró cartel de notificación a la parte demandada.

En fecha 09 de diciembre de 2016 el alguacil informó la notificación efectiva de COLGATE PALMOLIVE, C.A. (folios 27-28)

Corre al folio 35, acta de inicio de audiencia de fecha 23 de enero de 2017, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la consignación de sus pruebas, así como de la incomparecencia de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2017, la abogada ORIANA PÉREZ D´LIMA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apeló de la sentencia (folio 147) la cual fue oída en ambos efectos.

Correspondió al Juzgado Superior Tercero del Trabajo, conocer del recurso de apelación, dándole entrada al expediente en fecha 24 de febrero de 2017 (folio 158).

En fecha 03 de abril de 2017 el Juzgado Superior Tercero del Trabajo, dicta sentencia interlocutoria en la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte accionada recurrente, Revocada la decisión emitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y ordena la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia (folios 162-176)

Por auto de fecha 07 de abril de 2017, la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial le dio entrada al expediente y levantó acta de Inhibición, remitiendo el expediente al Juzgado que corresponda por Distribución (folios 180-184)

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, y por auto de fecha 25 de abril de 2017 le da entrada.

Por auto de fecha 28 de abril de 2017, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.

En fecha 17 de mayo de 2017 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, al que comparecieron la parte demandante y la parte demandada en la cual consignaron sus escritos de pruebas y a solicitud de parte se fijó la prolongación de la audiencia.

Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17 de mayo de 2017 diligencia suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.385.620 asistido por la abogada ELIZABETH MOLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 207.433, mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el presente expediente.

En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de marras, el Tribunal observa que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado para desistir.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Al respecto se observa que la presente causa se encontraba en prolongación de audiencia preliminar y no es necesaria la aceptación de la parte demandada para que el desistimiento produzca sus efectos.

Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la independencia y 158° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40am.).
La Secretaria,

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
GP02-L-2017-001495
23/05/2017
DC.-