ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000444
PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOAN RAMIREZ ORTEGA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESCARLI BRACHO y CIELO ELIETT
PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILYS MIESES MIESES
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de mayo de 2017, siendo la 01:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano DANIEL JOAN RAMIREZ ORTEGA titular de la cédula de identidad No. V-15.656.441 debidamente asistido por las abogadas ESCARLI BRACHO y CIELO ELIETT inscrita en el IPSA bajo el No. 188.885 y 228.095 y en su carácter de parte actora y por la parte demandada el abogado AMARILYS MIESES MIESES inscrito en el IPSA bajo el No. 98.635. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, abogada AMARILYS MIESES expone: Sin que pueda considerarse como una aceptación de los hechos alegados en el libelo de demanda, en virtud que el demandante fue debidamente notificado de los riesgos, así como adiestrado y capacitado para la prestación de sus servicios por cuanto somos fieles cumplidores de todas las normas relativas a la seguridad higiene en el trabajo y para lo cual fue contratado por mi representada, en nombre de NESTLE VENEZUELA, S.A y a los efectos de dar por terminada la reclamación por conceptos descritos en el libelo: 1) lucro cesante, 2) daño moral, 3) indemnización por irresponsabilidad subjetiva lo cual asciende a un total demandado de bolívares TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.969.778,60) por motivo de Enfermedad Ocupacional ofrezco en este acto la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,oo) en dos cheques el primero por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.000,oo) mediante cheque No. 40328647 y el segundo por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,oo) mediante cheque No. 40328662 ambos de fecha 24 de mayo de 2017 girados contra la cuenta corriente No. 0108-0051-01-0100002742 del BBVA Provincial, seguidamente el ciudadano DANIEL JOAN RAMIREZ ORTEGA parte actora expone: Acepto la cantidad ofertada y solicito la homologación del presente acuerdo, es todo. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para conciliar, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 52-55 y el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado, como se verifica del instrumento poder que cursa a los folios 96-99, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por el ciudadano DANIEL JOAN RAMIREZ ORTEGA. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a los promoventes.


LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,











LA SECRETARIA,



GP02-L-2016-000444
DC.-