REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de mayo de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000353
PARTE DEMANDANTE: SIMON ANTONIO INFANTE SALGUEIRO, VICTOR ALEXANDER CONTRERA CASTILLO, JORGE JOSE DOMINGUEZ CASTILLO y JESUS ARMANDO RONDON, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.105.580, V-11.650.741, V-15.977.873 y V-7.082.305
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.820
PARTE DEMANDADA: METALURGICA CARABOBO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 18 de abril de 2017 se recibió por parte de los ciudadanos SIMON ANTONIO INFANTE SALGUEIRO, VICTOR ALEXANDER CONTRERA CASTILLO, JORGE JOSE DOMINGUEZ CASTILLO y JESUS ARMANDO RONDON, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.105.580, V-11.650.741, V-15.977.873 y V-7.082.305 debidamente asistidos por el abogado LUIS MIGUEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.820 escrito constante de 02 folios sin anexos.
Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 14 de marzo de 2017.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2017 se dictó despacho saneador, por no llenarse a plenitud el requisito establecido en el numeral 4º contemplado en el primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25 de abril de 2017 diligencia suscrita por los ciudadanos SIMON ANTONIO INFANTE SALGUEIRO, VICTOR ALEXANDER CONTRERA CASTILLO, JORGE JOSE DOMINGUEZ CASTILLO y JESUS ARMANDO RONDON, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.105.580, V-11.650.741, V-15.977.873 y V-7.082.305 debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.820, mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el presente expediente.
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, el Tribunal observa que el demandante se encuentran debidamente asistido de abogado para desistir.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa se encontraba para su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisibilidad y no es necesaria la aceptación de la parte demandada para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (02:0p.m.).
La Secretaria,
ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA
GP02-L-2017-000353
04/05/2017
DC.-
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