REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2017-000565
PARTE ACTORA: ciudadano JONATHAN OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.334.651.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MORENO, Ipsa Nº 101.820.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo METALURGICA CARABOBO, S.A. Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 07/4/2017, el ciudadano JONATHAN OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.334.651, asistido por el abogado LUIS MIGUEL MORENO, Ipsa Nº 101.820, presento formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, por ante estos Tribunales del Trabajo contra la entidad de trabajo METALURGICA CARABOBO, S.A. Y OTROS, siendo recibida por este Juzgado –previa distribución- en fecha 17/4/2017, procediéndose en fecha 25/4/2017, a ordenarse despacho saneador, por lo que este juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 17/5/2017, la parte actora, presento diligencia mediante la cual desiste del procedimiento dándose por notificada del despacho saneador ordenado por este Juzgado en fecha 25/4/2017, y por consiguiente a partir del día de despacho siguiente en que consta en autos la diligencia de notificación comenzó a transcurrir el lapso de dos -2- días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que consignara el escrito de subsanación del libelo de la demanda, en los términos establecidos en el Despacho dictado por este Tribunal.
Ahora bien, tomando en consideración que en el caso de autos se produjo la notificación con la diligencia presentada en fecha 17/5/2017, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, sin que la parte haya dado cumplimiento al despacho saneador, sino por el contrario opto por desistir del procedimiento sin estar admitida la demanda.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano JONATHAN OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.334.651, el libelo de demanda contra la Entidad de trabajo METALURGICA CARABOBO, S.A Y OTROS, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.
EL SECRETARIO

ABG. MAYELA DIAZ.
La presente decisión, se publica siendo las 11:45, a.m.
EL SECRETARIO

ABG. MAYELA DIAZ.