REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA
EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-0001660.
DEMANDANTE: GIOVANNY RAMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: LUIS ARMAS QUIROZ
DEMANDADA: GRUPO SABANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, martes veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente de manera anticipada por ante este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el Profesional del Derecho Abogado LUIS ARMAS QUIROZ, titular de la cédula de identidad número V-4.885.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.021, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIOVANNY RAMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.949.417 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada el "DEMANDANTE"), parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa GRUPO SABANA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la Zona Industrial Avenida Henry Ford, Centro Comercial Paseo Las Industrias, Piso 1, Oficina 129, Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de enero de 2004, bajo el No. 66, Tomo 1-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.045.182, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.401, carácter el suyo que se evidencia de poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal y jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia en este procedimiento, para celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA, desde el 13 de septiembre de 2013.
2. Que en fecha 18 de julio de 2016 su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó debido a que se retiró voluntariamente.
3. Que a la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA se desempeñaba como Oficial de Seguridad.
4. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE devengaba un salario básico mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 651,11) diarios.
5. De conformidad con lo que antecede EL DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de LA DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOTTT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda, las cuales fueron debidamente cuantificadas, con sus respectivas operaciones aritméticas para su forma de calculo y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos más el pago de los conceptos adicionales que se indican a continuación: a) Bs. 83.443,37 por concepto de prestaciones sociales, con base en lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, incluido sus respectivos intereses; b) Bs. 20.835,52, por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados, correspondientes al período 2014-2015; c) Bs. 17.362,93 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados; d) Bs. 25.955,40 por concepto de Utilidades correspondientes al ejercicio 2015; e) Bs. 22.788,85 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2016; f) Bs. 38.232 por concepto de beneficio de alimentación de ley, correspondientes a los días que van del 01/07/2016 hasta el 18/07/2016 para un total de Bs. 208.618,07 más intereses moratorios y corrección monetaria, así como cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que EL DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho bajo la LOTTT, y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, disposiciones, normas, pautas, reglamentos y políticas aplicables a la DEMANDADA.
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA. Con respecto a los planteamientos formulados por EL DEMANDANTE, la DEMANDADA manifiesta que los conceptos demandados no resultan procedentes por cuanto ya fueron pagados a EL DEMANDANTE. Por tal motivo manifiesta que no adeuda el monto demandado.
TERCERA: DE LA MEDIACION: Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este caso la conciliación, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: TRANSACCIÓN No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de resolver definitivamente los reclamos, planteamientos y solicitudes de EL DEMANDANTE formulados en su libelo de demanda y en la presente transacción que pudiera tener EL DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS o ACCIONISTAS, conforme a la legislación venezolana y/o conforme a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con la relación y/o contrato de trabajo, y/o con relación a los servicios prestados por EL DEMANDANTE a la DEMANDADA y/o los que pudo haber prestado a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o en relación con la terminación de la relación y/o contrato de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios que EL DEMANDANTE tiene o llegare a reclamar contra la DEMANDADA, y/o contra sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00). Este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales, sus intereses, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, con inclusión de los días de descanso en las citadas vacaciones comprendidos, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, con inclusión de los días de descanso en las citadas vacaciones comprendidos, Utilidades 2015 y 2016, salarios, beneficio de alimentación, cualquier incidencia o diferencia en los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones anuales, días de descanso en ellas comprendidos, bonos vacacionales anuales, prestaciones sociales, demás beneficios laborales, intereses moratorios, así como las indemnizaciones legales o contractuales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. El pago de la Suma Neta de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00, es efectuado por la DEMANDADA a EL DEMANDANTE mediante cheque distinguido con el número 00138027, emitido contra cuenta abierta en el BBVA Provincial el 17 de mayo de 2017 a la orden de EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara haber recibido voluntariamente el pre-identificado cheque a su entera y cabal satisfacción. En este sentido, las partes consignan copia del cheque antes identificado con la letra "A". EL DEMANDANTE hace constar que la suma neta a pagar en la presente transacción identificada en los conceptos antes descritas por la cantidad de Bs. 50.000,00, le ha sido concedida a razón de los conceptos señalados en el libelo de demanda y específicamente en la cláusula primera de la presente transacción (Prestaciones Sociales y sus intereses, Vacaciones Anuales, Días de Descanso y Feriados en ellas comprendidos, y Bonos Vacacionales, Vacaciones Fraccionadas, Días de Descanso en ellas comprendidos, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades 2015 y 2016, y beneficio de alimentación demandados, cualquier diferencia en salario o incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, días de descanso en ellas comprendidos, bono vacacional, prestaciones sociales, sus intereses, salario, beneficio de alimentación y demás beneficios laborales, por la DEMANDADA con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, y conviene que será imputable y deducida de cualquier concepto, beneficio, indemnización, prestaciones sociales o diferencia de derechos que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE en virtud de la relación o contrato de trabajo que mantuvo con la DEMANDADA, y/o de su terminación.
La suma total y la resultante Suma Neta antes mencionada ha sido acordada transaccionalmente por EL DEMANDANTE y la DEMANDADA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y transigen todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en esta transacción, incluyendo lo indicado en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS o ACCIONISTAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:
A. Garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo (artículos 142 y siguientes, LOTTT), así como los intereses y/o rendimientos que sobre cualesquiera de estos conceptos se pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones; salarios, y/o participaciones; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, así como los días de descanso en ellas comprendidos; bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales; permisos no remunerados; utilidades completas y fraccionadas; cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, independientemente de si fueron o no previstos en su contrato y/o relación de trabajo; sobretiempo; recargos por trabajo nocturno; días feriados, sábados o domingos, legales o contractuales; viáticos; contribuciones a cualquier plan de beneficios; el Beneficio de Alimentación, intereses moratorios, compensatorios de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo entre EL DEMANDANTE y la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, la Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (y sus predecesoras, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores), y en general, por los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a la DEMANDADA, y/o relacionado con el fin de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, y/o ACCIONISTA. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD.
EL DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la DEMANDADA o RELACIONADAS, que EL DEMANDANTE pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, EL DEMANDANTE conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y se obliga a no revelarlo a terceros, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE representado por abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vita que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el ACTOR actuó representado por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuento a los conceptos laborales relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios legales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el trabajador, que fueron señalados y relacionados en el libelo de demanda, y el presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas en la audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos haber cumplido con el último de los pagos acordados. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
Abg. CARLOS E. VALERO B.
EL APODERADO DE EL DEMANDANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
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