REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2016-000108
PARTE ACTORA: ANA EUGENIA BREA BORDONES, CI. 10.229.886.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS VELASQUEZ, Ipsa Nº 45.942.
PARTE DEMANDADA: REPREMONCA, C.A.
APODERADA DE LA PARTES DEMANDADA: ELIZABETH GALINDEZ y ANDDY NIEVES, Ipsa Nº 151.364, 203.641.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los intervinientes antes identificados, en este acto verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se da inicio a la Audiencia Preliminar, la representación judicial de la parte accionada presenta instrumento poder en original, y consigna copia simple a vista y devolución, siendo revisada por el Tribunal, sin impugnación alguna por la parte actora. Se inicia la audiencia con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado, en conclusión de las conversaciones sobre la mediación del ciudadano Juez, la revisión a solicitud de partes que se le hicieron a las pruebas aportadas en audiencia, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento del año 2006 de la referida Ley y la disposición del articulo 133 de la ley adjetiva laboral, mediante el cual la parte demandada ofrece cancelar el monto de (Bs. 600.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados y que se generaron por la relación de trabajo que existió, que la cantidad descrita se cancelara el día de hoy mediante cheque Nº 00006718, cuenta corriente Nº 01080927420100037912 a nombre del identificado demandante, librado contra el BANCO PROVINCIAL por la cantidad de (Bs. 600.000.00); en este estado la parte actora estando debidamente asistida de profesional del derecho, acepta el ofrecimiento total de lo acordado; en consecuencia de ello, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden: Prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT), intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT), Salarios caídos 10/11/2011-28/09/2015, Utilidad 2010-2015 (Art. 131 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2015 (Art. 190-192 LOTTT), beneficio de alimentación 01/3/2013-22/1/2016, todos los conceptos anteriores calculadas por las partes intervimientes a su propia solicitud, y previa revisión del acervo probatorio. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes y en consecuencia es Cosa Juzgada en el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, por cuanto no existen pagos pendiente en le presente acuerdo, así como, se ordena en este mismo acto la entrega de las pruebas a cada parte intervinientes que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar, y acta del presente acuerdo a cada parte interviniente. Regístrese la presente decisión, déjese la copia certificada respectiva, dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ