REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000194
PARTE ACTORA: FRANK ALCANTARA BLANCO
PARTE DEMANDADA: TECNO VALENCIA 3000, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de mayo de 2017, siendo las 10:00 am, comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, actora su apoderado judicial HECTOR YANEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.128.025 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 213.619; y, por la otra la empresa TECNO VALENCIA 3000, C.A., representada en este acto por el ciudadano: GASTON AGUSTIN SARAVIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.186.471, asistido por el profesional del derecho FREDDY FERNANDO TORREALBA BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 256.386.

Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONAL conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor:



I
ALEGATOS DEL ACTOR

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó de forma ininterrumpida para la demandada 17/01/2013, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de renuncia 02/07/2015.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo, devengando un salario básico diario de 247,36 .
C) Que demanda prestaciones sociales y otros conceptos por la cantidad de Bs. 1.940..

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado ACTOR, así como los montos por éste reclamados.


III
DE LA MEDIACIÓN

El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a la Demandada explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: las reclamaciones de los conceptos exigidos en la demanda, así como las reclamaciones de otros conceptos relacionados con el JUICIO, entre los que se encuentran: salarios, diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, bonos post vacacionales, bono de fin de año, Bono de alimentación la suma neta de UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), haciendo las siguientes determinaciones:

1. El ACTOR acepta latransaccion en los terminos aquí estipulados y de acuerdo conelmontootorgado

La anterior suma será pagada en tres partes y es recibida en este acto por su apoderado judicial mediante un (1) cheque distinguido con el No. 21004537, de fecha 25 de mayo de 2017, girado a nombre FRANK ALCANTARA, contra el Banco Venezuela, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00). Quedando pendientes dos pagos cada uno por la cantidad de Bs. 300.000 en las siguientes fechas: 23/06/2017 y 25/07/2017.

V
COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.



VI
DE LA HOMOLOGACIÓN.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta acta se hacencuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ GONZALEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

Abg. Mayela Díaz.