REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.
GP02-N-2015-000402
DEMANDANTE ORLANDO JOSE MORENO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE NAHUN NAVARRO, NOEL PALENCIA, JUAN JOSE ASCANIO, Inpreabogado Nº 134.940, 139.316 Y 110.953, respectivamente.
TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO BENEFICIO DEL ACTO ANALI THEN MEJIAS, Inpreabogado bajo el Nº 133.860.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 211-2015 DE FECHA 30/06/2015, EMANADA EN EL EXPEDIENTE Nº 028-2014-01-000234.
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO ADMINISTRATIVO INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de mayo de 2017, por el abogado JUAN ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ORLANDO JOSE MORENO, titular de la Cédula de identidad Nº 19.510.854, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2017 que corre inserta del folio 413 al 436, ambos inclusive, del expediente con respecto a:
“… ocurro ante usted a fin de solicitar aclaratoria de la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2017 en la cual se declara con lugar la nulidad de la providencia administrativa y se acuerda ordenar la reincorporación al trabajador Orlando Moreno C.I. 19.510.254 a su puesto de trabajo. Considero que debe decir también con el pago de los demás beneficios legales y contractuales. Es todo…”
Este tribunal a los fines de pronunciarse, observa que ante la potestad del Juez del Trabajo para aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento Jurídico, tomando en consideración el especial carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, a tenor de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considera oportuno transcribir lo preceptuado en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente."
La facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones se circunscribe a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya dictado, a no ser que sea interlocutoria no sujeta a apelación.
A mayor abundamiento cabe señalar decisión emanada de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, Ponencia del Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha 13 de noviembre del año 2001, en la que se estableció lo que se copia a continuación:
“…A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.
Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva…”
En el presente caso, la parte demandada solicita aclaratoria con respecto a lo ordenado a objeto de restituir la situación jurídica lesionada por la administración pública. En este sentido, en cuanto a la aclaratoria solicitada se constata en el contenido de la referida decisión, lo siguiente:
“… (omissis) En consonancia con lo anterior, este Tribunal a objeto de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a los principios y valores del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, a los fines de restituir la situación jurídica lesionada, ordena la reincorporación a su puesto de trabajo del ciudadano ORLANDO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.510.854, así como el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la desincorporación de su puesto de trabajo. ..”
De lo antes transcrito se observa que este Tribunal incurrió en una omisión material involuntaria de trascripción al momento de ordenar el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la desincorporación de su puesto de trabajo, toda vez que por efecto inmediato y directo de la declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa Nº Nº 211-2015, emitida en fecha 30 de Junio del 2015, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y con el deber de restituir la situación jurídica lesionada por la administración pública., al momento de reincorporar al ciudadano ORLANDO JOSÉ MORENO a su puesto de trabajo, adicional al pago de los salarios caídos le corresponde el pago de los demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de la desincorporación de su puesto de trabajo.
Al respecto cabe decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, caso: Solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano LUIS ARGENIS HERRERA GARCÍA en contra de la sentencia dictada el 16 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Proagro, C.A., y confirmó la decisión dictada el 30 de abril de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que anuló la providencia administrativa N° 0033-13 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valencia, en la que se estableció:
“… (omissis) … Así las cosas, se observa que en el criterio transcrito, esta Sala Constitucional ha realizado una interpretación según la cual, en el marco del principio pro actione, debe aplicarse el derecho a la ejecución de las sentencias en el sentido más favorable a la ejecución, en salvaguarda de una verdadera tutela judicial eficaz y en la omisión de formalidades no esenciales al proceso que preceptúan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto es contrario a los derechos que anteriormente se refirieron el que se ordene un nuevo pronunciamiento, toda vez que, es criterio de esta Sala que la omisión advertida puede suplirse en autos posteriores al fallo cuya ejecución corresponda, siempre que con ello no se desmejore la situación del perdidoso con respecto a la fecha de la decisión. Así se declara.
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional declara ha lugar la solicitud de revisión interpuesta y, en consecuencia, de conformidad con el deber que tiene de determinar los efectos inmediatos de su decisión previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proveer lo conducente en ejecución para el reenganche efectivo del ciudadano Luis Argenis Herrera García, y el pago correspondiente de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde el momento en que operó su despido, como efecto directo de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró la nulidad de la providencia administrativa impugnada y, por tanto, de la autorización para el despido del trabajador. Así se decide…”
En consonancia con lo establecido en la sentencia parcialmente transcrita y a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal que dictó el fallo, a petición de parte, puede aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, es por lo que surge procedente la aclaratoria de sentencia definitiva solicitada por la parte accionante con respecto a dicho punto. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, en el contenido de l sentencia objeto de la presente aclaratoria, donde se señala
“… (omissis) …
En consonancia con lo anterior, este Tribunal a objeto de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a los principios y valores del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, a los fines de restituir la situación jurídica lesionada, ordena la reincorporación a su puesto de trabajo del ciudadano ORLANDO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.510.854, así como el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la desincorporación de su puesto de trabajo.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede contencioso administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 19.510.854, en contra de la Providencia Administrativa Nº 211-2015, emitida en fecha 30 de Junio del 2015, dictada por Inspectoria del Trabajo “BATALLA DE VIGIRIMA” de los Municipios GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO SEGUNDO: Se ANULA la Providencia Administrativa Nº Nº 211-2015, emitida en fecha 30 de Junio del 2015, dictada por Inspectoria del Trabajo “BATALLA DE VIGIRIMA” de los Municipios GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por la empresa CERVECERIA POLAR C.A., para despedir al ciudadano ORLANDO JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 19.510.854. TERCERO: Se ordena la reincorporación a su puesto de trabajo del ciudadano ORLANDO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.510.854, así como el pago de los salarios caídos dejados de percibir la fecha de la desincorporación de su puesto de trabajo…”
Debe leerse y tenerse como parte integrante del contenido de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2017, lo siguiente:
“… (omissis) …
En consonancia con lo anterior, este Tribunal a objeto de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a los principios y valores del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, a los fines de restituir la situación jurídica lesionada, ordena la reincorporación a su puesto de trabajo del ciudadano ORLANDO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.510.854, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de la desincorporación de su puesto de trabajo.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede contencioso administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 19.510.854, en contra de la Providencia Administrativa Nº 211-2015, emitida en fecha 30 de Junio del 2015, dictada por Inspectoria del Trabajo “BATALLA DE VIGIRIMA” de los Municipios GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO SEGUNDO: Se ANULA la Providencia Administrativa Nº Nº 211-2015, emitida en fecha 30 de Junio del 2015, dictada por Inspectoria del Trabajo “BATALLA DE VIGIRIMA” de los Municipios GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por la empresa CERVECERIA POLAR C.A., para despedir al ciudadano ORLANDO JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad No. 19.510.854. TERCERO: Se ordena la reincorporación a su puesto de trabajo del ciudadano ORLANDO JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.510.854, así como el así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de la desincorporación de su puesto de trabajo.…”
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: procedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia, de fecha 23 de mayo de 2017, que riela a los autos del folio 413 al 436, ambos inclusive, solicitada por por el abogado JUAN ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ORLANDO JOSE MORENO, por lo cual debe tenerse como parte integrante de la sentencia la presente aclaratoria,
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La SECRETARIA,
ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:57 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
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