REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2017-000047
PARTE ACTORA: JECIKA JAKELINE GOMEZ TIMAURE
APODERADO JUDICIAL: TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GAMA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL COLMENARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.
FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia, 25 de Mayo de 2017.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-R- 2017-000047
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del Recurso de Apelación ejercido por el abogado RAFAEL COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.704, - actuando en representación de la parte demandada, contra decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 01 de Marzo de 2017, dictada en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare la ciudadana JECIKA JAKELINE GOMEZ TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 18.958.194, representada judicialmente por la abogada TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS, contra TRANSPORTE GAMA, C.A., entidad de trabajo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 25, Tomo 1-A, en fecha 6 de Octubre de 1988.
FALLO RECURRIDO.
Se observa de lo actuado a los folios al 132-146, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Marzo del 2017, dictó sentencia definitiva, declarando, cito:
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana JECIKA JAKELINE GÓMEZ TIMAURE, titular de la cedula de identidad V- 18.958.194; contra la entidad de trabajo TRANSPORTE GAMA, C.A., ambas partes plenamente identificados en autos. Se condena a la demandada de autos a pagar a la demandante los siguientes conceptos:
SALARIOS CAÍDOS Bs. 163.458,37
ANTIGÜEDAD Bs. 31.469,88
VACACIONES Y VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 141.981,48
BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 9.648,18
UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 28.140,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 31.469,88
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Bs. 41.108,25
TOTAL DEMANDADO: Bs. 447.276,04
Adicional a ello se ordena experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria cuyos parámetros quedaron establecidos en la parte motiva de este fallo.
No hay condenatoria en costas por no haber sido vencida la demandada de autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, al primer (01) día del mes de marzo del año 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ.
SECRETARIA
Abg. Alnelly Pinto Mendoza
En la misma fecha se publicó la presente sentencia.
SECRETARIA
EOS/jl.- (FIN DE LA CITA)
Frente a la anterior resolutoria, la representación de la parte DEMANDADA ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha 26 de Abril del año 2017 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo – se fijó para el DÉCIMO SEGUNDO (15º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA A LAS 09:00 A.M., a los fines de que tuviese lugar la audiencia de apelación.
En fecha (19) de mayo del 2017, oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, se apertura el acto, el Alguacil VIRGILIO RODRÍGUEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte apelante, ni por si ni por medio de Apoderado –judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.
Vista la incomparecencia de la parte recurrente, a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.
Se observa escrito a los folios 162-163 diligencia de fecha 18 de mayo de 2017, suscrita por la abogada TEYLU SEPULVEDA apoderada judicial de la parte actora, quien conforme a los artículos 299 y 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se adhieren al recurso de apelación intentado por el abogado RAFAEL COLMENARES actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, y por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y publica la parte recurrente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando desistido el recurso principal, corriendo la suerte de lo accesorio la adhesión intentada por la parte actora según lo establecido en el articulo 304 del Código de Procedimiento Civil el cual es de tenor siguiente:
Artículo 304 La parte que se adhiere a la apelación de la contraria no podrá continuar el recurso si la que hubiere apelado desistiere de él, aunque la adhesión haya tenido por objeto un punto diferente del de la apelación o aun opuesto a éste. FIN DE LA CITA
Es por lo que en razón de lo antes expuesto resulta forzoso para esta alzada declarar desistida la adhesión de la apelación intentada por la parte actora, en base a la consecuencia jurídica establecida en el artículo citado ut-supra. ASI SE DECIDE.
DECISION
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el Abogado RAFAEL COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.704, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Marzo del 2017, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DESISTIDA LA ADHESIÓN DE LA APELACIÓN intentada por la parte actora, de conformidad a la consecuencia jurídica establecida en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil
Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida
No se condena al apelante a las COSTAS de esta instancia, dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A-Quo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 25 días del mes de Mayo del 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __:__ p.m.
Se libro Oficio No________________________
SECRETARIA
Exp. GP02-R-2017-000047
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