REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Valencia, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: GP02-O-2017-000026



AUTO


Vista la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Y PRONUNCIAMIENTO DE MERO DERECHO sobre tutela constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho, ciudadano abogado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°. 12.855.630, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.529, actuando en representación de los ciudadanos presuntamente agraviados JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREZ y JHOAN MANUEL OTERO RUIZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.903.784 y V- 14.444.394, en su orden, contra el presunto agraviante TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en contra de Sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 28 de abril del 2017, causa principal GP02-L-2014-0002030 nomenclatura de dicho Tribunal, en cuyo pronunciamiento el referido Órgano Jurisdiccional declaró Desistido el Procedimiento incoado por el ciudadano JHOAN MANUEL OTERO RUIZ, identificado ut-supra coaccionante en la presente Acción de Amparo, pronunciamiento emitido de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pronunciamiento dictado en acatamiento a sentencia proferida por éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo, conociendo en segundo grado de jurisdicción en la causa GP02-R-2016-00071 dictada en fecha 03 de agosto de 2016.





Ahora bien este Juzgado Superior, conociendo en Sede Constitucional, estando dentro de las veinticuatro horas para emitir el pronunciamiento ha que haya lugar al respecto de la acción incoada, dado la complejidad del asunto sometido a su consideración y aunado a lo extenso del Escrito de Pretensión de Tutela Constitucional, el cual consta de CIENTO SIETE (107) folios útiles y DOSCIENTOS VEINTIUN (221 ) folios anexos, éste Tribunal considera prudente, a fin de dar una oportuna y adecuada respuesta garantizando con ello una Tutela Judicial Efectiva, establecida en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del Principio Pro Actione , a fin de formase mejor criterio con respecto a lo solicitado, lo cual requiere un análisis exhaustivo por parte de ésta Juzgadora, y en virtud de que el Profesional del derecho , GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS identificado ut-supra, no juró la urgencia del pronunciamiento preliminar de Tutela cautelar solicitada. éste Tribunal Superior actuando en Sede Constitucional, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , sobre el debido proceso y el derecho a la defensa que asiste a las partes en concordancia con el articulo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales , el cual ordena la aplicación supletoria de las normas procesales vigentes en ausencia de norma expresa ,acoge, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional , lo establecido en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil y en éste sentido se reserva TRES (03) DÌAS HABILES siguientes contados a partir del recibo de las presentes actuaciones a los fines de proveer preliminarmente sobre la admisibilidad del presente amparo y la medida cautelar innominada solicitada .
Se ordena la publicación del presente Auto de Mero Trámite en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia correspondiente a éste Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Esta Carabobo. Regiones

El Juez

El Secretario

Abg. Gladys Claret Mijares Luy


Abg.