REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2017
Años 207° y 158°

En fecha 4 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2009/256 de fecha 18 de febrero de 2009, proveniente del Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el Abogado Jesús Arturo Bracho Olivero (INPREABOGADO Nº 25.402), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ROSARIO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 1.445.014, contra la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos mediante auto de fecha 18 de febrero de 2009, el recuso de apelación ejercido en fecha 15 de enero de 2009, por el apoderado judicial del ciudadano José Rosario Bracho, contra el fallo dictado en fecha 12 de enero de 2009, por el referido Juzgado Superior, declaró “… Segundo: SIN LUGAR el recurso interpuesto...”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado de la cita).

En fecha 16 de marzo de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se designó ponente y se fijó lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 6 de abril de 2009, se recibió escrito de formalización de la apelación, presentado por el Abogado Jesús Bracho, apoderado judicial de la parte recurrente.

En fecha 16 de abril de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de abril de 2009, se recibió escrito de contestación a la apelación, presentado por la Abogada Sugey Centeno (INPREABOGADO Nº 118.292) actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador.

En fecha 7 de mayo de 2009, esta Corte conforme con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia de informes orales.

En fecha 27 de abril de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 6 de mayo de 2009.

En fecha 7 de mayo de 2009, se recibió escrito de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente.

En fecha 20 de mayo de 2009, esta Corte fijó para el día treinta (30) de junio de 2009, la celebración de la audiencia de informes de la presente causa.
En fecha 30 de junio de 2009, se celebró audiencia de informes, a la cual comparecieron ambas partes.

En fecha 1º de julio de 2009, la Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que este Órgano Colegiado dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional y el 31 de octubre de 2011, se produjo el abocamiento al conocimiento de la causa.

Posteriormente, en fechas 23 de enero de 2012 y 17 de marzo de 2014, se reconstituyó nuevamente la Junta Directiva de este Órgano Colegiado, produciéndose en fecha 5 de mayo de 2014, el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 24 de octubre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

1. De la competencia.

Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2009, por el Abogado Jesús Arturo Bracho, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente contra el fallo dictado en fecha 12 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, a tenor de lo dispuesto en la sentencia Nº 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: “Tecno Servicios Yes’ Card, C.A.”). Así se declara.



2. De la manifestación de interés en la presente instancia.

Determinada la competencia de esta Corte para conocer en segundo grado de jurisdicción la presente causa, correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia de autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto por el Abogado Jesús Arturo Bracho, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en fecha 15 de enero de 2009, siendo recibido el expediente del caso por esta Corte el 4 de marzo de 2009 (vid. Folio 213 de la primera pieza del expediente principal). Asimismo, se observa que el apelante fundamentó el recurso ejercido en fecha 6 de abril de 2009 (vid. Folios 3 al 11 del expediente pieza II del expediente judicial). Posteriormente, en fecha 30 de junio de 2009, se dejó constancia de la celebración de la audiencia de informes, a la cual comparecieron ambas partes.

Asimismo, por auto de fecha 1º de julio de 2009, agotada la sustanciación del expediente, la Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, lo cual se verificó el 6 de julio de 2009 (vid. folios 29 y 30 de la segunda pieza del expediente judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual la causa entró en fase de sentencia y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, han transcurrido más de ocho (8) años y tres (3) meses, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del ciudadano JOSÉ ROSARIO BRACHO, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte apelante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. N° AP42-R-2009-000211
HBF/10
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,