REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2017
Años 207° y 158°

En fecha 19 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 0240-13 de fecha 11 de marzo de 2013, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana RODMARY FERRER CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.532.017, debidamente asistida por la Abogada Alexandra Rivas Olivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.242, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de marzo de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de enero de 2013, por la ciudadana querellante, debidamente asistida por el Abogado Manuel Assad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.580, contra el fallo dictado en fecha 28 de enero de 2013, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin lugar el recurso incoado.
En fecha 20 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de abril de 2013, la parte recurrente consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 18 de abril de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días, inclusive, para dar contestación a la fundamentación a la apelación, el cual venció el 29 de abril de 2013, inclusive.

En fecha 30 de abril de 2013, vencido el lapso fijado en el auto de fecha 18 de abril de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de mayo de 2013, la parte actora introdujo escrito de conclusiones, ratificado el 16 de julio de 2013.

En fecha 23 de septiembre de 2013, venció el lapso de ley prorrogado mediante auto del 27 de junio del mismo año, para decidir la presente causa.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 24 de octubre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

1. De la competencia.

Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de enero de 2013, por la ciudadana Rodmary Ferrer Contreras, debidamente asistida por el Abogado Manuel Assad, contra el fallo dictado en fecha 28 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.

2. De la manifestación de interés en la presente instancia.

Determinada la competencia de esta Corte para conocer en segundo grado de jurisdicción la presente causa, correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia de autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto por el querellante en fecha 12 de junio de 2012 (vid. folio 1 al 5 de la pieza primera del expediente judicial), siendo recibido el expediente por esta Corte en fecha 19 de marzo de 2013 (vid. Folio 224 de la pieza primera del expediente judicial). Por su parte, la ciudadana querellante fundamentó el recurso de apelación ejercido en fecha 8 de abril de 2013 (vid. folios 4 y 5 de la segunda pieza del expediente judicial) y el 22 de mayo de 2013 formuló escrito de conclusiones (vid. folios 10 y 11 ídem); siendo que la última actuación de parte se verificó en fecha 16 de julio de 2013, oportunidad en la cual, esa misma parte, diligenció en el expediente (vid. folio 14 ídem).
Asimismo, se verificó que por auto de fecha 30 de abril de 2013, se declaró en estado de sentencia la presente causa, ordenándose el pase a Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente (vid. folio 8 de la segunda pieza del expediente judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia, y la parte actuara, hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro (4) años y más de tres (3) meses, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha
12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-R-2013-000378
HBF/7

En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.