REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 5 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 13-477 de fecha 20 de marzo de 2013, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo del demanda contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana GLADYS MONTILLA DE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 19.558.600, debidamente asistida por el Abogado José Antonio Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.508, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL DOMINGO ANTONIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Tribunal el 20 de marzo de 2013, al haberse oído en ambos efectos el recuso de apelación ejercido en fecha 18 de marzo de 2013, por la ciudadana Gladys Montilla Flores, debidamente asistida por el Abogado José Antonio Medina, contra el fallo dictado en fecha 5 de noviembre de 2012, por el referido Juzgado Superior, declaró Sin Lugar la demanda contencioso administrativo de nulidad incoada.
En fecha 8 de abril de 2013, se dio cuenta en esta Corte, se designó ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se concedió seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de fundamentar la apelación.
En fecha 2 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de mayo de 2013, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 20 de mayo de 2013.
En fecha 21 de mayo de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente a los fines de que la Corte dictara decisión.
En fecha 18 de junio de 2013, esta Corte dictó Auto para Mejor Proveer en el cual ordenó oficiar al Concejo del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del estado Bolívar, a fin de que remitiese dentro del lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibido del oficio que se ordenó librar, copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso.
En fecha 1º de julio de 2013, se ordenó notificar a las partes.
En fecha 25 de julio de 2013 el referido Concejo Municipal consignó el expediente administrativo relacionado con el caso.
En fecha 29 de julio de 2013, visto que el Concejo del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del estado Bolívar remitió lo solicitado, esta Corte ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente a los fines de que dictase decisión correspondiente.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 24 de octubre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
1. De la competencia.
Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de marzo de 2013 por la ciudadana Gladys Montilla de Flores, asistida por abogado, contra el fallo dictado en fecha 5 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
2. De la manifestación de interés en la presente instancia.
Determinada la competencia de esta Corte para conocer en segundo grado de jurisdicción la presente causa, correspondería a esta Alzada pronunciarse respecto a la apelación interpuesta. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:
Se evidencia de autos que, el recurso de apelación de marras fue interpuesto el 18 de marzo de 2013 (vid. folio 107 del expediente), siendo recibido el expediente por esta Corte en fecha 5 de abril de 2013 (vid. folio 112 del expediente). Asimismo, se observa que en fecha 2 de mayo de 2013 la parte apelante fundamentó la apelación (vid. folios 116 al 137 del expediente). Por otra parte, en fecha 13 de mayo de 2013, se dejó constancia de la apertura del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y, de igual modo, se observó que el mencionado lapso venció en fecha 20 de mayo de 2013 (vid. folio 138 del expediente), sin que el Concejo Municipal consignara la contestación a la fundamentación, siendo que la última actuación de parte apelante se verificó en fecha 2 de mayo de 2013, oportunidad en la cual, consignó escrito de fundamentación a la apelación (vid. folios 116 al 137 del expediente).
Asimismo, por auto de fecha 21 de mayo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Jueza ponente, a los fines de que la Corte dictara decisión correspondiente (vid. folio 140 del expediente).
Visto lo anterior, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido más de cuatro (4) años y cinco (05) meses, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.
Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal de la prenombrada ciudadana, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.
Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte apelante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-R-2013-000451
HBF/10
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,