JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000048
En fecha 8 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 17-0106, de fecha 2 de marzo de 2017, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por los Abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, Indira Mercedes Amarista Aguilar, María de los Ángeles Machado y Thamara Andreina Mejías, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 91.625, 97.465, 93.181, 197.893 y 95.814, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad civil ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO INICIAL PRADOS DEL ESTE, debidamente protocolizada en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de julio de 2010, bajo el Nº 41, folio 236, tomo 24, Protocolo De Transcripción del año 2010; contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Dicha remisión se realizó en virtud de la sentencia interlocutoria proferida por el referido Juzgado Superior, de fecha 19 de enero de 2017, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer la demanda de nulidad incoada por los prenombrados Abogados, actuando con el carácter supra indicado.
En fecha 14 de marzo de 2017, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de misma fecha se designó ponente y se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente acerca de la declinatoria.
En fecha 30 de marzo de 2017, esta Corte dictó sentencia interlocutoria Nº 2017-0277 en la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior precitado y ordenó las notificaciones de rigor, las cuales fueron libradas el 13 de junio de 2017.
En fecha 20 de junio de 2017, en virtud de la sentencia interlocutoria supra ordenó abrir cuaderno separado signado con la nomenclatura Nº AB41-X-2017-000087, a los fines de que se desglosaran las actuaciones relacionadas con la medida cautelar solicitada.
En fecha 13 de julio y 2 de agosto de 2017, el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), Fiscal General de la República y Procurador General de la República, debidamente sellados y firmados, los cuales fueron recibidos en fechas 12 y 31 de julio de 2017, respectivamente.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 3 de octubre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Asimismo, por auto separado de misma fecha, se fijó el 17 de octubre de 2017 para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 17 de octubre de 2017, oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes. Igualmente, por auto separado de misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En misma fecha, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal 1era del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la demanda por la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2010 la apoderada judicial de la parte demandante apeló de la “…dictada en fecha 17/10/17, que declara desistido el procedimiento…”.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente judicial, pasa esta Corte a decidir bajo los siguientes razonamientos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante decisión de fecha 30 de marzo de 2017, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar.
Así, observa esta Corte que riela al folio ochenta y ocho (88) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó constancia de la “…incomparecencia de la partes (…) En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Se ordena pasar el expediente al Juez ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines de dictar la decisión correspondiente…” (Negrillas y mayúsculas del original).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).
Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurado así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por los Abogados precitados, actuando con el carácter previamente señalado, contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por los Abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, Indira Mercedes Amarista Aguilar, María de los Ángeles Machado y Thamara Andreina Mejías, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad civil ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO INICIAL PRADOS DEL ESTE; contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-G-2017-000048
HBF/7
En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
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