Caracas, ______________ de _____________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 4 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1192-07 de fecha 14 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Luis Dommar Pellicer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.000, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LENIN EDUARDO PARADAS PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.340.086, contra el SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de junio de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2007, por la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó ponente, se inició la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación
En fecha 30 de julio de 2007, se recibió escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Luis Dommar Pellicer, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Lenin Eduardo Paradas.
En fecha 17 de septiembre de 2007, la Abogada Aurelyn Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.544, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 24 de septiembre de 2007.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se fijó la audiencia de informes, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de octubre de 2007 se reconstituyó esta Corte.
En fecha 5 de noviembre de 2007, se difirió el acto de informes.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó nuevamente esta Corte.
En fecha 3 de junio de 2009, la parte querellada solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 3 de noviembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ordenó notificar a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediendo a la República un lapso de ocho (8) días hábiles de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leu Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem y una vez transcurridos los lapsos fijados se fijaría el acto de informes orales.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte y el 17 de febrero de 2010, se produjo el abocamiento al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 25 de febrero de 2010, se reasignó la ponencia y se difirió la oportunidad para fijar el acto de informes orales.
En fecha 22 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió nuevamente la fijación del acto de informes orales.
En fecha 8 de julio de 2010, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte y el 15 de febrero de 2012, se produjo el abocamiento al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 28 de mayo de 2014, el ciudadano Lenin Paradas, parte querellante en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Rodolfo Quijadas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.529, consignó documental relacionada con la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó esta Corte y el 3 de junio de 2014, se produjo el abocamiento al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó esta Corte.
En fecha 13 de agosto de 2015, el actor debidamente asistido de abogado, solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se produjo el abocamiento al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 13 de octubre de 2015, se reasignó la ponencia y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de mayo de 2017, la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2017, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte y el 23 de mayo de 2017, se produjo el abocamiento al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba y se ratificó la ponencia.
En fecha 20 de julio de 2017, la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 26 de julio de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO a quien se pasó el expediente a fin de que se dictara sentencia definitiva.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 26 de septiembre de 2006, el Abogado Luis Dommar Pellicer, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Caridad del Lenin Eduardo Paradas, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), a los fines de solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 3 de julio de 2006, mediante la cual el Director General (E) del citado Servicio Autónomo decidió prescindir de sus servicios, de conformidad con lo contemplado en el literal “c” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, requirió su reincorporación al cargo y la cancelación de los sueldos dejados de percibir desde el retiro hasta su efectiva reincorporación, así como el pago bono de ayuda por estudio, bono de fin de año, 10% del sueldo mensual por concepto de caja de ahorros, cesta tickets, 30% del incrementos salarial según decreto presidencial del 1º de enero de 2004 y cualquier beneficio socioeconómico que hubiere decretado el Ejecutivo Nacional.
Al respecto, el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 16 de abril de 2007 dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los términos siguientes:
“Por la motivación precedente éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Lenin Eduardo Paradas Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.340.086, representado por el abogado Luís Dommar Pellicer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.000, contra el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrologia (sic) y Reglamentos Técnicos (SENCAMER)” (Mayúsculas y negritas de la cita).
Expuesto lo anterior y a los fines de dictar la sentencia definitiva, esta Corte advierte de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no se consignó en autos el Manual de Clasificación de Cargos aprobado por la Oficina Central de Personal y el Registro de Asignación de Cargos de SENCAMER, en los cuales, según lo señalado por la parte actora, se refleja el cargo de Técnico Verificador Metrólogo I como cargo de carrera, y visto que dichas documentales pudieran ser determinantes en la dispositiva del fondo de la controversia, este órgano judicial en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, estima necesario solicitar al Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, la consignación del Manual Descriptivo de Cargos, el Registro de Asignación de Cargos y el Registro de Información de Cargos vigente para el momento del retiro del recurrente y donde se refleje el detalle del cargo objeto de la presente controversia, ello con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las referidas documentales deberán ser consignadas dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas a tales fines, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos. Así se declara.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto al ciudadano Lenin Eduardo Paradas parte recurrente en la presente causa, o a su apoderado judicial, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones pertinentes para la práctica de las notificaciones. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ (___) días del mes de __________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-R-2007-000989
HBF/14
En fecha _____________ ( ) días de _________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.
La Secretaria.
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