JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000578
En fecha 3 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0644-2014 de fecha 26 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.592.335, debidamente asistido por los Abogados Marcos Castillo, Ysil Bolívar y Adriana Luque, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 36.101, 99.647 y 99.607, respectivamente, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 26 de mayo de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2006, por la Abogada Adriana Luque, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2006 por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de junio de 2014 se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para fundamentar la apelación, otorgándose cinco (5) días continuos como término de la distancia.
En fecha 1º de julio de 2014, vencido como se encontraban los lapsos fijados en el auto ut supra indicado, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que: “…desde el día cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 25, 26 y 30 de junio de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 5, 6, 7, 8 y 9 de junio de dos mil catorce (2014)”. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 23 de septiembre de 2014, esta Corte prorrogó el lapso para decidir, en virtud, de la cantidad de causas que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional. Posteriormente, en fecha 13 de noviembre de 2014, esta Corte dejó constancia que en fecha 12 de noviembre de 2014, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de noviembre de 2015, esta Corte paralizó la presente causa, en virtud, de la Resolución Nº 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Jugado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y le suprimieron a las Cortes de lo Contencioso, la competencia territorial en las circunscripciones judiciales de los estados Cojedes, Falcón, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia, en consecuencia, se remitió el expediente en el estado en que se encuentra a los fines de que continúe su curso legal.
En fecha 4 de julio de 2017, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte y el 19 de octubre de 2017, se produjo el abocamiento en la causa. Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2015, en consecuencia, se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, y se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano Ramón Martínez, debidamente asistido por los Abogados Marcos Castillo, Ysil Bolívar y Adriana Luque, contra el Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure en fecha 27 de marzo de 2006.
Al respecto, en fecha 8 de julio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, dictó sentencia en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesto.
En fecha 27 de junio de 2006, la Abogada Adriana Luque, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2014, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir el expediente, a esta Alzada para que conociera en segunda instancia de la referida apelación, siendo recibido el mismo en fecha 3 de junio de 2014.
En fecha 4 de junio de 2014 se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para fundamentar la apelación, otorgándose cinco (5) días continuos como término de la distancia.
En fecha 1º de julio de 2014, vencido como se encontraban los lapsos fijados en el auto ut supra indicado, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que: “…desde el día cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 25, 26 y 30 de junio de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 5, 6, 7, 8 y 9 de junio de dos mil catorce (2014)”. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
A tal efecto, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Dentro de los diez días de despacho a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación .
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación…” (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Del cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte, correspondería a esta Instancia declarar desistido el recurso de apelación interpuesto el 27 de junio de 2006, por la representación judicial de la parte querellante; sin embargo, de la lectura efectuada a la diligencia de esa fecha que corre inserta al folio 209 de la primera pieza del expediente judicial, se advierte que la Abogada expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustentó la apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto de manera anticipada de la siguiente forma “… Me doy por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de junio del presente año, y en virtud, de encontrarse la respectiva notificación y consignación en el presente expediente, hecho este que activa los lapsos para interponer los recursos ordinarios correspondientes, en consecuencia, por no estar conforme con el dispositivo de la sentencia, no con la motiva de la misma, APELO de la decisión definitiva dictada en fecha 08 de junio del 2006, tomando en cuenta para ello que se desconocieron los derechos legítimos del trabajador o empleado público, reclamante, derivados de la contratación colectiva que los ampara, para que además, los alegatos de hecho y derechos, realizados en el libelo de demanda, aun siendo probados conforme a las leyes o reglas de sana critica y las máximas de experiencia y ratificada por los jurisprudencia patria, fueron desconocidos por el Tribunal, quien hizo silencio absoluto de las pruebas promovidas y evacuadas; en tal sentido lo propio en este tipo de situación es Apelar, en los términos antes expuestos, por no haberse satisfecho las decisiones las pretensiones del actor. Es todo…”. (Mayúsculas y subrayado de la cita).
De lo transcrito se evidencia que la Abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso los motivos en los que fundamentó su inconformidad con el fallo dictado, lo cual resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción. (Vid, decisión de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas).
En razón de lo anterior, esta Corte considera tempestiva la fundamentación de la apelación realizada en fecha 27 de junio de 2006 y, en consecuencia, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 1º de julio de 2014, en el cual se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación y, se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso para que la parte recurrida presente escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de las mismas, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, REMÍTASE la presente causa a la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional para que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de julio de 2014, que ordenó cómputo por Secretaría donde se evidencia que transcurrió el lapso para presentar escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
2. REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso para que la parte recurrida presente escrito de contestación a la fundamentación apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2014-000578
HBF/10
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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