Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2017
207° y 158°
En fecha 7 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso de nulidad, interpuesta por el abogado Antonio Jose Puppio Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.102, apoderado judicial de la empresa “AEROEJECUTIVOS AECA C.A”, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACION CIVIL (INAC).
En fecha 28 de julio de 2005, se dio cuenta la Corte y se ordenó oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes, asimismo se ordenó la notificación del Ministro de Infraestructura.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se recibió oficio Nº PRE-CJU-CPA-2669-05,-000237, emanado del Instituto Nacional de Aviación Civil, en el cuál remite dos (2) carpetas, contentivo de los antecedentes administrativos.
En fecha 21 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ello en virtud de que en fecha 16 de agosto de 2005, fue reconstituida esta Corte.
En fecha 28 de septiembre de 2005 y 12 de enero de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó las resultas de notificación del Ministro de Infraestructura y del Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
En fechas 25 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ello en virtud de que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte.
En fecha 27 de abril de 2006, el abogado Antonio José Puppio Vegas, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha 3 de mayo de 2006, esta Corte ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha18 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda y su reforma y en consecuencia ordenó emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, a los fines de que dentro de los veinte (20) días de de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación diera contestación a la demanda, del mismo modo se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha 08 de agosto y 21 de septiembre de 2006 el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de las resultas de notificación del Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil y de la Procuraduría General de la República.
En fecha 1 de febrero de 2007, la parte actora solicitó la notificación de la Fiscal General de la República.
En fecha 13 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación declaró la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 18 de mayo de 2006, y en consecuencia repuso la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda.
En esa misma fecha, el Juzgado de sustanciación admitió la demanda, así como su reforma y en consecuencia se ordenó la notificación de la Fiscal
General de la República, de la Procuradora General de la República, así como la citación del Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil.
En fechas 27 de marzo, 8 de mayo y 26 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de notificación del Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República.
En fecha 9 de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte actora retiró el cartel de emplazamiento, librado por el Juzgado de Sustanciación, a los fines de su publicación. Posteriormente en fecha 14 de ese mismo mes y año, el apoderado judicial de la parte actora consignó el ejemplar de publicación del referido cartel.
En fecha 5 de octubre de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de promoción de pruebas, el cual feneció en fecha 11 de ese mismo mes y año.
En fecha 15 de octubre de 2007, el Secretario del Juzgado de Sustanciación agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en fecha 8 de octubre de 2007. Igualmente dejó constancia que se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas.
En fecha 24 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 10 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó las notificaciones del Fiscal General de la República, del Instituto Nacional de Aviación Civil y de la Procuraduría General de la República, ello en virtud de que la presente causa se encontraba paralizada.
En fechas 3, 4 de marzo y 23 de septiembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó las resultas de notificación del Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil, del Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República.
En fecha 4 de febrero de 2010, se declaró desierto el acto de exhibición en virtud de la incomparecencia de las partes.
En fecha 5 de abril de 2010, la parte actora consignó informe de experticia.
En fecha 7 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de la presente causa a la presente Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ello en virtud de que en fecha 18 de diciembre de 2008 esta Corte fue reconstituida y en fecha 20 de enero de 2010 fue elegida la nueva junta directiva.
En fecha 22 de abril de 2010, se designó ponente al Juez Enrique Sánchez.
En fecha 27 de abril de 2010, se dio inicio a la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día de la audiencia de informes orales.
En fecha 28 de junio de 2010, esta Corte fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presenten informes respectivos.
En fecha 7 de octubre de 2010, se recibe informes de la parte actora.
En fecha 25 de octubre de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez a los fines de que dictara decisión correspondiente.
En fecha 15 de marzo de 2011, se recibió del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº 2974-10, en el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta corte en fecha 27 de enero de 2010.
En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ello en virtud de que en fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte.
En fecha 22 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín, a quien se le ordenó pasar la presente causa a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la causa.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se recibió del abogado Juan Betancourt, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, escrito de informe.
En fecha 29 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que en fecha 17 de marzo de 2014 fue elegida la nueva junta directiva.
En fecha 12 de mayo de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez Miriam Becerra, a quien se le ordenó pasar la presente causa a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de julio de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de que en fecha 30 de marzo de 2015 fue elegida nueva junta directiva.
En fecha 17 de octubre de 2017, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente forma: Emilio Ramos González, Juez Presidente; Hermes Barrios Frontado, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez. En esta misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
En fecha7 de julio de 2005, el Abogado Antonio José Puppio Vegas, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil
“AEROEJECUTIVOS AECA C.A”, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo N° PRE-CJU-002-05 y PRE-CJU-003-05, de fecha 12 de enero de 2005, dictado por el INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA.
Ahora bien, de la revisión del expediente, observa esta Corte que desde el día 25 de julio de 2013, fecha en la cual la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (04) años sin que la parte actora ratificara a este Órgano Jurisdiccional se dicte sentencia en la presente causa, quedando en evidencia, la inactividad total y absoluta del actor, pues si bien es cierto, es carga de la Corte impulsar el proceso hasta su conclusión, no es menos, que la parte quejosa tiene igual responsabilidad en mantener vigente su interés jurídico actual, lo que hace presumir el decaimiento del interés.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1° de junio de 2001, ratificado mediante decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, según la cual la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal, se fundamenta en que el actor no insiste en activar los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos Órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él quien sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente’…”.
Igualmente, en sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó con relación a la acción procesal, lo que se transcribe a continuación:
“En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico”.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte recurrente, la cual se extiende desde el 25 de julio de 2013, transcurriendo un tiempo considerable sin que haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En consecuencia, esta Corte ordena notificar a la parte actora, Sociedad Mercantil AEROEJECUTIVOS AECA, C.A., para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en darle continuidad al proceso, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma, lo que dará lugar a la extinción de la instancia y el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-N-2005-000992
ERG/2
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria.
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