Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 5 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 05-343-067 de fecha 1º de marzo de 2006, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, anexo al cual remitió el presente expediente contentivo del demanda por indemnización de daño moral, interpuesta por el Abogado Jofre Pérez (INPREABOGADO Nº 14.804), actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELBA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.717.779, contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE, C.A.), hoy día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Tribunal el 1º de marzo de 2006, mediante el cual se dio acatamiento a la sentencia proferida por ese Órgano Jurisdiccional, en fecha 6 de diciembre de 2005, mediante la cual se declaró Con Lugar la cuestión previa tipificada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, declinó la competencia para su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de abril de 2006, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente y se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se decidiera sobre la declinatoria de competencia formulada.
En fecha 28 de abril de 2006, esta Corte dictó sentencia Nº 2006-1396, mediante la cual declaró su competencia para conocer la demanda incoada y ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que emitiera pronunciamiento correspondiente a las causales de admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 16 de junio de 2006, esta Corte ordenó notificar a las partes, librando en la misma oportunidad boleta de notificación y oficios respectivos.
En fecha 26 de julio de 2007, notificadas como fueron las partes de la sentencia dictada por esta Corte, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que la demanda continuara su curso de Ley.
En fecha 18 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar al ciudadano Presidente de la Compañía Anónima, a los fines de que compareciera por ante ese Juzgado de Sustanciación a dar contestación a la demanda al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación, vencido que fuere el término de noventa (90) días que prevé el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tuviera por citada a la Procuraduría General de la República.
En fecha 28 de enero de 2009, los Abogados Adolfo Hobaica, Carmen Aurrecoechea, Eugenia Lafée y Dian González (INPREABOGADO Nros. 12.626, 17.207, 28.699 y 104.917), actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada, presentó escrito de contestación a la demanda. Asimismo, solicitaron abocamiento en la causa.
En fecha 4 de marzo de 2009, la Representación Judicial de la empresa demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 5 de marzo de 2009, en virtud de la paralización de la causa, se ordenó notificar a las partes, conforme al contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que, al primer día de despacho siguiente a que constara en autos las respectivas notificaciones, y vencidos como fueren los lapsos correspondientes, se les tendría por notificados y se daría continuación a la causa.
En fecha 16 de febrero de 2011, los Abogados Adolfo Hobaica, Carmen Aurrecoechea, Eugenia Lafée y Dian Carla González, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Compañía Anónima demandada, consignaron escrito de la contestación de la demanda.
En fecha 28 de febrero de 2011, agotadas las notificaciones ordenadas, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas.
En fecha 3 de marzo de 2011, la Representación Judicial de la empresa demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de marzo de 2011, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas presentadas, el cual venció en fecha 16 de marzo de 2011.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las probanzas promovidas por la parte demandada, admitiendo las pruebas de testigos, así como la inspección judicial promovida, librando a tales efectos, comisión de pruebas y ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 9 de agosto de 2011, se ordenó oficiar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remitiera información sobre las comisiones libradas a los fines de evacuar la prueba de testigos, así como la inspección judicial.
En fechas 3 de octubre y 23 de noviembre de 2011, se recibió despachos de comisión provenientes de los Juzgados Quinto y Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivos de las pruebas ordenadas.
En fecha 5 de diciembre de 2011, agotada la sustanciación del expediente, se ordenó la remisión a este Órgano Jurisdiccional, siendo recibido en fecha 7 de diciembre de 2011.
En fecha 8 de diciembre de 2011, se reasignó la ponencia y se fijó lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 7 de marzo de 2012, los Abogados Dian González, Adolfo Hobaica y Eugenia Lafée, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrida consignaron escrito de informes.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional y el 12 de marzo de 2012, se produjo el abocamiento al conocimiento de la causa.
En fecha 19 de marzo de 2012, la Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que este Órgano Colegiado dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de mayo de 2013, la Abogada Joelle Vegas Rivas (INPREABOGADO Nº 64.368) en su carácter de Apoderada Judicial de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE C.A.), consignó diligencia mediante la cual solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, en virtud, de la intervención de la Compañía recurrida, contenida en Decreto Nº 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153.
En fecha 25 de junio de 2013, mediante sentencia Nº 2013-1164, esta Corte declaró Procedente la solicitud formulada y ordenó la suspensión por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional y el 9 de julio de 2014, se produjo el abocamiento al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 4 de febrero de 2015, la Representación Judicial de la parte demandada solicitó se declarara la perención de la instancia en la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2015, se produjo el abocamiento al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de junio de 2015, notificadas como fueron las partes, la Secretaría de esta Corte ordenó a practicar cómputo de los días de despacho transcurridos, establecidos en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de junio de 2013.
En la misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte certificó que: “…desde el día veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la suspensión de la causa, exclusive, hasta el día nueve (09) de febrero de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron ciento ochenta (180) días continuos, correspondientes a los días 26, 27, 28, 29 y 30 de junio dos mil trece (2013), los días primero (1º), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de dos mil trece (2013), los días primero (1º), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 de agosto de dos mil trece (2013), los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de dos mil trece (2013) los días primero (1º), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de dos mil trece (2013), los días primero (1º), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 , 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de dos mil trece (2013), los días primero (1º), 2, 3, 4, 5, 6, 7, , 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 de diciembre de dos mil trece (2013), los días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de dos mil catorce (2014) y a los días primero (1º), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de febrero de dos mil catorce (2014)…”. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 2 de noviembre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la manifestación de interés en la presente instancia.
De la revisión de las actas que constan en el presente expediente esta Corte considera pertinente, realizar las consideraciones siguientes:
Se evidencia de autos que, en fecha 28 de abril de 2006, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia para conocer de la demanda de daño moral interpuesta (vid. folios 128 al 139 de la primera pieza del expediente judicial). Posteriormente, en fecha 18 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar al ciudadano Presidente de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE, C.A.,), a los fines de que compareciera por ante este Juzgado de Sustanciación a dar contestación a la demanda al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación (vid. folios 209 y 210 de la primera pieza del expediente judicial), lo cual se verificó en fecha 17 de febrero de 2011, mediante escrito presentado por los Abogados Adolfo Hobaica, Carmen Adriana Aurrecoechea, Eugenia Lafée y Dian Carla González, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE, C.A.). (vid. folios 367 al 382 de la segunda pieza del expediente judicial).
Seguidamente, agotada la sustanciación del expediente, se desprende de autos que, el 19 de marzo de 2012, la Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que este Órgano Colegiado dictara la decisión correspondiente.
Por otra parte, en fecha 16 de mayo de 2013, la Representación Judicial de la parte demandada, solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, lo cual se acordó mediante sentencia Nº 2013-1164 dictada el 25 de junio de 2013, por este Cuerpo Colegiado, periodo de tiempo que se explayó entre el 26 de junio de 2013 hasta el 9 de febrero de 2014, según cómputo de Secretaría (vid. folios 298 y 299 de la segunda pieza del expediente judicial).
En consecuencia, observa esta Corte que, la parte accionante no realizó ninguna actuación en el presente expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
Visto lo anterior, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, con exclusión del periodo en el cual la causa se encontró suspendida, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que la parte accionante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.
Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte recurrente manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal de la prenombrada ciudadana, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.
Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte recurrente acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-G-2006-000020
HBF/10
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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