Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2017
Años 207° y 158°

En fecha 26 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Andrés Alberto Álvarez Iragorry, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.536, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOMINGO ENRIQUE ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.712.497, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).

En fecha 27 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En misma fecha se libró oficio Nº 2006-1586 dirigido al Rector de la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 16 de mayo de 2006, esta Corte dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró competente para conocer en primera instancia el presente recurso de nulidad. Asimismo, admitió el recurso incoado y declaró improcedente la medida cautelar solicitada. Por otro lado, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 31 de mayo de 2006, en cumplimiento con lo ordenado por la sentencia supra, se libró boleta de notificación a la parte demandante y oficio Nº 2006-2269 dirigido al Rector de la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 12 de junio de 2006, se consignó oficio de notificación dirigido al referido Rector, debidamente sellado y firmado el día 8 de junio de 2006.

En fecha 14 de junio de 2006, el Abogado Andrés Alberto Álvarez, actuando con el carácter que cursa en autos, suscribió diligencia mediante la cual se da por notificado de la prenombrada sentencia.

En fecha 6 de julio de 2006, el Apoderado Judicial de la parte actora, suscribió diligencia solicitando se notifique a la universidad demandada.

En fecha 2 de agosto de 2006, la representación judicial de la Universidad Central de Venezuela, consignó escrito anexo al cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha 7 de agosto de 2006, se ordenó agregar en autos el expediente administrativo y se abrió la pieza separada correspondiente.

En esa misma fecha, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó la remisión del presente expediente judicial al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 10 de agosto 2006, se consignó boleta de notificación de fecha 31 de mayo de 2006 dirigida a la parte actora, debidamente firmada al pie de la misma.

En fecha 2 de octubre de 2006, se pasó el expediente al referido Juzgado.

En fecha 26 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual ordenó citar a la Procuradora General de la República, al Fiscal de la República y al Rector de la Universidad demandada, librándose oficios Nº 115-06, 116-06 y 117-06, respectivamente.

En fecha 15 de noviembre de 2006, la Abogada Zully Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.887, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Central de Venezuela, consignó antecedentes administrativos relacionados con el caso, los cuales fueron agregados a los autos del presente expediente judicial mediante pieza separada en fecha 30 de noviembre de 2006.

En fecha 30 de noviembre de 2006, se consignó oficio de notificación dirigido a la prenombrada universidad, debidamente firmado y sellado en fecha 23 de noviembre de 2006.

Por otro lado, el 7 de diciembre de 2006, se consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, debidamente firmado y sellado el día 5 de diciembre de 2006.

En fecha 16 de enero de 2007, se recibió memorando Nº 289-2006, de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual se remitió en alcance primera pieza del expediente administrativo constante de setecientos cinco (705) folios útiles.

En fecha 23 de enero de 2007, la representación judicial del ciudadano Domingo Álvarez, suscribió diligencia solicitando se publicara el cartel, tal como se ordenó en el auto de fecha 11 agosto de 2006.

En fecha 24 de enero de 2007, el Tribunal dictó auto en virtud de la mencionada diligencia e indicó que “…una vez consignado (sic) la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y vencido como se encuentre el lapso establecido en la norma se procederá a librar dicho cartel.” (Negritas del original).

El día 6 de febrero de 2007, se consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, formalmente firmado y sellado en fecha 1ero de febrero de 2007.

Visto lo anterior, en fecha 6 de febrero de 2007, la parte actora solicitó que se librara el cartel correspondiente. Asimismo, el día 28 de febrero de 2007, se libró el referido cartel.

En fecha 6 de marzo de 2007, el ciudadano Domingo Álvarez, por medio de su Apoderado Judicial, suscribió diligencia solicitando que se le entregara el cartel librado. Asimismo, el día 13 de marzo de 2007, consignó el cartel solicitado.

En fecha 11 de abril de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas, el cual venció en fecha 24 de abril de 2007.

En fecha 25 de abril de 2007, se agregó a los autos del presente expediente escrito de promoción de pruebas de la parte actora consignado en fecha 24 de abril de 2007. Asimismo, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas.

En fecha 8 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación se pronunció con respecto de las pruebas promovidas, admitiendo las mismas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Igualmente, para la evacuación de la prueba de exhibición de documentos, se ordenó notificar al Rector de la Universidad demandada y a la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de mayo de 2007, solicitó la parte actora se aclarara el error material contenido el auto que admitió las pruebas al mencionar a la “UNEXPO” en lugar de la Universidad Central de Venezuela, siendo éste error material involuntario modificado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2007, a través del cual se ordenó librar nuevamente oficios dirigidos al Rector de la Universidad demandada y a la Procuradora General de la República.

En fecha 22 de mayo de 2007, se libraron oficios Nº 451-07 y 452-07, dirigidos a la Procuradora General de la República y al Rector de la Universidad Central de Venezuela, respectivamente.

Siendo así, en fecha 14 de junio de 2007, se consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente firmado y sellado en fecha 12 de junio de 2007.

Posteriormente, el día 20 de junio de 2007, se recibió oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad Central de Venezuela, formalmente firmado y sellado en fecha 14 de junio de 2007.

En fecha 28 de junio de 2007, se recibió escrito suscrito por la Abogada Leixa Collins Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.623, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contentivo de la opinión fiscal con relación al caso de marras.

En fecha 18 de julio de 2007, día fijado para que tuviese lugar la exhibición de documentos, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora.

En fecha 22 de octubre de 2007, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haber concluido la sustanciación del mismo.

En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó esta Corte y se dio cuenta a la misma. Asimismo, por auto separado de esa fecha se ratificó la ponencia y se fijo al tercer (3er) día de despacho siguiente para que diera inicio a la relación de causa.

En fecha 5 de diciembre de 2007, se fijó la audiencia de informes.

En fecha 10 de octubre de 2011, se reconstituyó esta Corte y se abocó a la presente causa.

En fecha 27 de octubre de 2011, se reasignó la ponencia a la Juez María Eugenia Mata, fijándose el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes.

En fecha 25 de enero de 2012, el Abogado Oscar León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.884, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Universidad Central de Venezuela, suscribió escrito de informes.

En fecha 26 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte y se abocó a la presente causa.

En fecha 2 de febrero de 2012, se pasó el expediente al ponente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2014, se reconstituyó esta Corte y se abocó a la presente causa.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 2 de noviembre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Determinada la competencia de esta Corte para conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa, mediante decisión Nº 2006-1529 dictada el 16 de mayo de 2006, correspondería a este Cuerpo Colegiado pronunciarse respecto al recurso incoado. No obstante, considera pertinente previo a ello, realizar las consideraciones siguientes:

Se evidencia de autos que, el recurso de marras fue interpuesto por el acciónate en fecha 26 de abril de 2006 (vid. folio 1 al 127 de la pieza primera del expediente judicial), siendo admitido por esta Corte en fecha 16 de marzo de 2006 (vid. Folio 131 al 145 de la pieza primera del expediente judicial). Por su parte, el Apoderado Judicial del hoy demandante, suscribió diligencia en fecha 15 de mayo de 2007 solicitando se corrigiera un error material voluntario en auto de fecha 8 de mayo de 2007 (vid. folios 211 y 213 de la primera pieza del expediente judicial) siendo esta la última actuación procesal que se verificó en el expediente judicial realizada por la parte actora.

Asimismo, se verificó que por auto de fecha 2 de febrero de 2012, se declaró en estado de sentencia la presente causa, ordenándose el pase a Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente (vid. folio 22 de la segunda pieza del expediente judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual la parte actuara por última vez hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) años y más de seis (6) meses, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede declarar la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte apelante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. N° AP42-N-2006-000192
HBF/7

En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.