JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2016-000059

En fecha 8 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PUBLICO, registrada bajo el N° 28, Tomo 02, Prot. 1°, debidamente asistida por el Abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 153.405, contra la comunicación N° DE/2015/N°213 emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), de fecha 17 de septiembre de 2015.

El 16 de marzo de 2016, se declaró competente a la Corte, y admitió, cuanto a lugar en derecho la presente demanda de nulidad, en consecuencia se ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Turismo, asimismo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha se ordenó solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Turismo.
El 22 de septiembre de 2016, se dictó auto donde el Juzgado de sustanciación instó a la parte demandante, a consignar a la brevedad posible las copias fotostáticas, ordenadas por auto de fecha 16 de marzo de 2016.

El 6 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Asociación Civil Espacio Público, debidamente asistida por el Abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, mediante la cual consigno fotostatos respectivos para que se realicen las notificaciones correspondientes.

En fecha 18 de octubre de 2016, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Turismo, el cual fue recibido en fecha 10 de octubre de 2016.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de octubre de 2016.

En fecha 2 de noviembre 2016, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 1 de noviembre de 2016.

El 14 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), debidamente asistido por la Abogada María Francia Morgado, mediante la cual consigna expediente administrativo del caso, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 16 de marzo de 2016, asimismo, consigno copias simples del documento poder que acredita su representación.

El 15 de diciembre de 2016, se dictó auto donde se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para dar lugar la audiencia de juicio. Se remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de marzo de 2017, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, se reconstituyó esta Corte, y se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud que la presente se encontraba paralizada, se ordenó notificar a las partes, para que tenga lugar la audiencia de juicio, además se libró boleta dirigida a la Asociación Civil Espacio Público y oficios dirigidos al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Turismo, a la Ministra del Poder Popular para el Turismo, al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República.

En fecha 22 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de marzo de 2017.

En fecha 28 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Turismo, el cual fue recibido en fecha 23 de marzo de 2017.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Turismo, el cual fue recibido en fecha 23 de marzo de 2017.

En fecha 4 de abril 2017, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigida a la Asociación Civil Espacio Público, el cual fue recibido en fecha 28 de marzo de 2017.

En fecha 21 de septiembre 2017, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido en fecha 20 de septiembre de 2017.

En fecha 3 de octubre del 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha en esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Notificadas las partes como se encontraban En esa misma oportunidad se realizo la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijo para el día (24) de octubre de 2017, la Audiencia de Juicio de la presente causa.

El 24 de octubre de 2017, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró desistido el acto y, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente. Se pasó el expediente al Juez Ponente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de consideraciones suscrito por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando como Fiscal Primera del Ministerio Publico, mediante el cual solicitó que sea declarado el desistimiento de la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 8 de marzo de 2016, el Abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil Espacio Público, interpuso demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la comunicación enviada por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Turismo (INATUR) a la organización que representa en fecha 17 de septiembre de 2015, marcada con las letras y número DE/2015/Nº213, al no haber respondido de forma adecuada y oportuna la petición de información que enviamos a su despacho en fecha 24 de noviembre de 2014, con base en las siguientes consideraciones:

Manifestó que, “…En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014 se realizó una petición de información al Ministro para aquel entonces, del Ministerio del Poder Popular para el Turismo (…), Andrés Izarra sobre temas relacionados a la Feria internacional de Turismo (FitVen) que se llevó a cabo entre los días 26 y 31 de noviembre de 2014…”.

Señaló que la información solicitada fue la siguiente, “…si el Ministerio del poder Popular para el Turismo, tiene alguna relación con la creación de la productora de espectáculos Chévere TV; de ser así, indique la Junta Directiva por la que está compuesta Chévere TV; finalidad de esta productora y el propósito por el cual creó dicha institución la productora de espectáculos. Indique sucesivamente si la institución tiene relación alguna con la productora de espectáculos Chévere TV sobre el concierto del artista colombiano Carlos Vives que se presupuestó destinado a la realización del evento musical. Provea una fotocopia del presupuesto total destinado a la realización de la Feria Internacional de Turismo de Venezuela (FitVen2014). Informe sobre si el video promocional de la Feria Internacional de Turismo de Venezuela (FitVen2014) fue costeado por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo; de ser así, provea copia del presupuesto invertido para la realización del video. En caso contrario, se nos informe sobre quien (sic) realizo (sic) el financiamiento del video promocional FitVen2014…”.

Expresó que, “…Tal omisión por parte del Ministro del Poder Popular para el Turismo, Andrés Izarra, refleja una clara violación al libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión y del acceso a la información pública, así como también del derecho a la participación en los asuntos públicos…”.

Adujo que en relación al fumus boni iuris este requisito se encuentra cumplido cuando, “…constan las comunicaciones enviadas al Ministerio del Poder Popular para el Turismo con la petición de información y las gestiones realizadas ante este organismo; así como también, la respuesta recibida por parte del Instituto nacional de turismo hacia la petición anteriormente mencionada…”.

Asimismo en lo relativo al periculum in mora, expresó que, “…existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo debido a que, como se ha argumentado (…), la respuesta otorgada por parte del INATUR contraviene con los principios elementales del derecho a la contraloría social y a la libertad de expresión, en cuanto y tanto la información denegada no puede ser considerada de carácter confidencial. Por lo tanto, sería determinante para este honorable Tribunal decidir conforme al carácter progresivo de los derechos humanos, evitando que se sienta como precedente una restricción sobre informaciones de carácter similar en relación al libre ejercicio del derecho al acceso a la información pública de los venezolanos…”. (Negritas de la cita).

Agregó que, “…En relación con la ponderación de intereses, resulta claro que es un derecho constitucional el que el Instituto Nacional de Turismo otorgue una respuesta oportuna y adecuada. En este sentido no existirá ningún daño si la información es entregada en este momento, pudiendo con el fondo del caso definirse si efectivamente este violó o no los derechos que aquí se alegan…”.

Insistió en que, “…viendo la urgencia y la necesidad por el cual requerimos que se declare la nulidad de la respuesta otorgada por el Instituto Nacional de Turismo por no cumplir con los criterios de adecuación y oportunidad, tal como se desprende de los estándares internacionales anteriormente citados, y con base a nuestra pretensión de que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 16 de la Constitución…”.

Finalmente solicitó que, “…Dicte medida cautelar en la que ordene una respuesta inmediata a la petición de información por parte del Instituto Nacional de Turismo…”. (Negritas y subrayado de la cita).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 16 de marzo de 2016, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra, la comunicación N° DE/2015/N°213 emanada del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), de fecha 17 de septiembre de 2015, se observa lo siguiente:

Riela de los folios ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 24 de octubre de 2017, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en la Sede (sic) de este Órgano Jurisdiccional, por el alguacil Misael Lugo, se deja constancia de la incomparecencia de las partes.(…) En consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente…” (Destacado de esta Corte).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistida el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Asociación Civil Espacio Público, debidamente asistido por el Abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, contra la comunicación N° DE/2015/N°213 emanada del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), de fecha 17 de septiembre de 2015, motivado a la comunicación emanada del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Turismo (INATUR). Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PUBLICO, debidamente asistido por el Abogado Oswaldo Rafael Cali Hernández, contra la comunicación N° DE/2015/N°213 emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), de fecha 17 de septiembre de 2015.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Secretaria,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-G-2016-000059
EN/


En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.