JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000087
En fecha 30 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 12-069 de fecha 23 de enero de 2012, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Ramón Darío Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.722, actuando en su carácter de apoderado judicial de la asociación CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL BOLÍVAR contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano ANGEL MARÍA FLORES SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.968.678.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Superior en referencia, en el cual oyó en ambos efectos, los recursos de apelación interpuestos en fechas 5 de diciembre de 2011 y 19 de enero de 2012, por los ciudadanos Eddi Rafael González Hernández, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar y Rachid Ricardo Hassani El Souki, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel María Flores Saavedra, respectivamente, contra la decisión de fecha 01 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado, que declaró –entre otros particulares− Con Lugar la demanda incoada por la Cruz Roja Venezolana, Selección Bolívar contra el Municipio Heres del estado Bolívar. Asimismo, declaró Nula la venta celebrada entre el prenombrado Municipio y el ciudadano Ángel María Flores Saavedra.
En fecha 3 de febrero de 2012, se dio cuenta a la Corte y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, se fijó el lapso de diez (10) días continuos de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación y se designó Ponente a la Jueza Marisol Marín.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado en el auto de fecha 3 de febrero de 2012, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia, se ordenó a Secretaría practicar el cómputo de los días de despacho trascurridos para fundamentar la apelación. De igual manera, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 1 de marzo de 2012, se recibió del abogado Ismael Fernández de Abreu, apoderado judicial del ciudadano Ángel Flores, escrito de formalización de la apelación.
En fecha 3 de mayo de 2012, se acordó prorrogar el lapso para decidir la presente causa, dado el gran número de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 28 de junio de 2012, se dejó constancia que en fecha 27 de junio de 2012, se venció el lapso de la ley otorgado de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fechas 13 de junio de 2013 y 5 de febrero de 2014, se recibió del abogado Ismael Fernández de Abreu, apoderado judicial del ciudadano Ángel flores, diligencias en las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de abril de 2014, se dictó auto en el cual se reconstituyó esta Corte, quedando integrada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Becerra, Jueza. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encuentra.
En fecha 12 de mayo de 2014, se dictó en el cual se dejó constancia de haber transcurrido el lapso acordado en el auto de fecha 28 de abril de 2014 y se reasignó la ponencia a la Juez Miriam Becerra, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 4 de agosto de 2015, se dictó auto en el cual se reconstituyó esta Corte, quedando integrada de la siguiente manera: Miriam Becerra, Juez Presidente, María Guzmán, Jueza Vicepresidenta y Efrén Navarro, Juez. Así mismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encuentra.
En fecha 17 de octubre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de que en fecha 4 de julio de 2017 fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Juez Presidente; Hermes Barrios Frontado, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 1 de julio de 2011, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó decisión en la cual estableció lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL BOLÍVAR en contra del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y del ciudadano ÁNGEL MARÍA FLORES SAAVEDRA.
SEGUNDA: NULA la venta celebrada entre el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano ÁNGEL MARÍA FLORES SAAVEDRA, antes identificado, el veintiséis (26) de noviembre de 2008 y registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 21, folio 100 al 101, protocolo primero, tomo décimo octavo, cuatro trimestre de 2008, de una parcela de terreno de origen ejidal ubicada en la Urbanización Bicentenario de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, constante de ciento setenta y cuatro metros cuadrados con setenta y siete centímetros (174,77 m2) de superficie, con los linderos y medidas siguientes: Norte: Residencia de los médicos cubanos con: trece metros y noventa y un centímetros (13.91 Mts.). Sur: Vía de acceso con: trece metros y seis centímetros (13,06 Mts.). Este: terreno Municipal con: trece metros y cincuenta y cinco centímetros (13,55 Mts.). Oeste: Transversal 02 con: doce metros y setenta y un centímetros (12,71 Mts.).
TERCERO: SE ORDENA oficiar al Registrador Público de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines que inscriba la sentencia definitivamente firme que declara la nulidad del contrato de venta y estampe la respectiva nota marginal, el cual será librado una vez que la presente sentencia adquiera tal carácter.
CUARTO: De conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en vista de haber resultado vencido en juicio el Municipio Heres y una vez que resulte definitivamente firme la presente sentencia, se le condena en costas equivalentes al cinco por ciento (5%) del valor de la demanda.
QUINTO: De conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por aplicación supletoria del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al codemandado Ángel María Flores Saavedra.
Se ordena la notificación de las partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación…” (Mayúscula del original).
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso. En este sentido, se observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 24 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 1 de julio de 2011, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto, se pasa a decidir en los siguientes términos:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la carga de la parte apelante de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal de Alzada, escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y, en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
De lo anterior se evidencia, que no basta con la declaración de apelación que solo conlleva a la deducción de ella, sino que se requiere agregar motivos o fundamentos que deben ir referidos al acto impugnado concretamente, es decir, que se demuestra el interés y el perjuicio que debe invocar la parte para que prospere la apelación.
En el caso sub iudice, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Corte, que desde el día tres (3) de febrero de dos mil doce (2012), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012) , fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 10,13, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 27 de febrero de dos mil doce (2012), y trascurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de febrero de dos mil doce (2012), evidenciándose en autos: i) que el ciudadano Eddi Rafael González Hernández, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar no presentó durante dicho lapso, ni con anterioridad al mismo, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamentara el recurso de apelación, y ii) que el ciudadano Rachid Ricardo Hassani El Souki, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel María Flores Saavedra, en fecha 01 de marzo de 2012, es cuando consignó el escrito de fundamentación de su apelación, constándose que presentó él mismo fuera del lapso reseñado en el computo realizado por la Secretaría de esta Corte; motivo por el cual resulta forzoso para esta Instancia Jurisdiccional aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conforme a lo anterior, esta Corte Primera declara DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos en fechas 5 de diciembre de 2011 y 19 de enero de 2012, por los ciudadanos Eddi Rafael González Hernández y Rachid Ricardo Hassani El Souki contra la decisión dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.
Ahora bien, determinado lo anterior observa esta Corte que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada en sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, (caso: Monique Fernández Izara), ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, se debe examinar de oficio el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y, b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que habiéndose declarado en el presente caso la consecuencia jurídica del desistimiento del recurso de apelación por falta de fundamentación, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta aplicable el criterio jurisprudencial expuesto, en virtud del cual aprecia esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado, que el Juzgado A quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público, ni tampoco que la resolución del asunto debatido vulnere o contradiga algún criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En virtud de lo expuesto, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara FIRME el fallo dictado en fecha 1 de julio de 2011, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de los recursos de apelación interpuestos en fechas 5 de diciembre de 2011 y 19 de enero de 2012, por los Abogados Eddi Rafael González Hernández, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y Rachid Ricardo Hassani El Souki en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel María Flores Saavedra.
2. DESISTIDO los recursos de apelación interpuestos.
3. FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFREN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. N° AP42-R-2012-000087
ERG/2
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
|