JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-001100
En fecha 3 de diciembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 15-1497, de fecha 24 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO GUILLEN BOLÍVAR, PEDRO PABLO BOMPART Y RAFAEL ÁNGEL GUERRA PLASENCIA, debidamente asistidos por los Abogados Carlos Alberto Hernández Vera y Jhonathan Manuel Gutiérrez Saavedra (INPREABOGADOS Nos 219.409 y 141.952, respectivamente), contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 24 de noviembre de 2015, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro Pablo Bompart, asistido por el abogado Carlos Hernández Vera (INPREABOGADO Nº 219.409), en fecha 23 de septiembre de 2015, contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2015 por el referido Juzgado, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de diciembre de 2015, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente.
En fecha 12 de enero de 2016, se recibió del ciudadano Pedro Pablo Bompart, asistido por la Abogada Patricia García inscrita en el IPSA bajo el Nº 216.517, documento mediante el cual, ratificó que la Fundamentación de la Apelación fue introducida conjuntamente con el documento de Apelación de manera anticipada, en fecha 13 de noviembre de 2015.
En fecha 28 de enero de 2016, inclusive, abre el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación, por cuanto han transcurridos los seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 10 de febrero de 2016, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de febrero de 2016, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictará la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 20 de abril de 2016, esta Corte fue reconstituida.
En fecha 23 de mayo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 6 de junio de 2016, esta Corte fue reconstituida.
En fecha 4 de agosto de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 4 de octubre de 2016, se recibió del ciudadano Pedro Pablo Bompart, asistido por el Abogado Carlos Hernández, documento mediante el cual, solicitó abocamiento de la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2017, se recibió de los ciudadanos Andrés Guillen, Pedro Capella y Rafael Guerra, asistido por el Abogado Carlos Hernández, documento mediante el cual, solicitó la homologación del presente asunto.
En fecha 23 de enero de 2017, esta Corte fue reconstituida.
En fecha 23 de mayo de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de julio de 2017, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 2 de noviembre de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la Ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
De la revisión efectuada a las actas procesales que componen la presente causa, pudo constatarse que la parte demandante, en el transcurso del procedimiento de segunda instancia, optó por solicitar la homologación del presente asunto, debido a la conciliación voluntaria, celebrada entre ambas partes, como un medio alternativo de resolución de conflictos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se evidencia que, seguidamente a la solicitud de homologación, el Centro de Coordinación General Policial del Estado Bolívar, envió notificación al Procurador General del estado Bolívar, donde se le solicitó la autorización expresa para llevar a cabo la conciliación del litigio, la cual, no consta en autos.
De igual forma, observa esta Corte que no consta en autos, escrito de conciliación celebrado entre las partes, el cual, hacen mención en el folio doscientos cuarenta y tres (243) del expediente judicial.
Ahora bien, el Estado venezolano a través de sus órganos jurisdiccionales, está en el deber y responsabilidad de aplicar el derecho para beneficiar el interés general en aras de alcanzar la justicia material, suponiendo que, ese deber viene dado por la búsqueda que se haga de la verdad de los hechos para sustentar los veredictos correspondientes y en la no conformación con la justicia formal, ya que nuestro constituyente postula a Venezuela como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la igualdad, equidad, imparcialidad y muy propiamente la justicia social.
De modo que el proceso, como instrumento fundamental para la realización de esa justicia, no debe sacrificarse, pues su fin será la obtención de esos valores que respecto a ello, se alcanza en la medida en que las decisiones tomadas en sede jurisdiccional sean emitidas fundamentadas en la verdad de los hechos.
El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece ese deber de los Jueces en dirigir sus actos en búsqueda de la verdad, dentro de los límites de su oficio, empero esto último, en cuanto a que el Juez debe indagar la verdad dentro de las demarcaciones que establece su labor, no debe entenderse como una excusa para no buscarla en forma activa, pues, resulta una interpretación errónea y opuesta a la finalidad del proceso de hoy día que proclama nuestro Constituyente.
Así las cosas, debe entenderse que para alcanzar la justicia material a la que se ha hecho alusión, es necesario conocer la “verdad de los hechos”, la cual debe ser entendida como la determinación más exacta que pueda obtenerse a través de los medios cognitivos presentados en el proceso, de la forma en que han sucedido en la realidad o de las narraciones que al respecto hagan las partes, sin dejar a un lado, las dificultades prácticas que se planteen para obtenerla.
Ahora bien, para alcanzar la verdad y sustentar una sentencia que garantice una justicia material, se ha previsto una participación activa del Juez en el curso del juicio, en especial, en la fase probatoria. El despliegue de la potestad probatoria realizada por el Juez en el proceso, en forma alguna colide con el principio dispositivo que se mantiene vigente, simplemente nuestro nuevo ordenamiento, obliga a ser más activo en la búsqueda de los elementos que permitan conocer la verdad material y dar cumplimiento a ese fin de rango constitucional (Vid., Juan C. Márquez Almea, La Verdad y La Prueba Oficiosa en el Proceso).
Delimitado lo que antecede, resulta indiscutible la importancia que tiene el insertar a los autos todas aquellas probanzas o instrumentos que permitan probar o desvirtuar las alegaciones de las partes sobre los hechos objeto de controversia. De allí que, resulte relevante la prueba en el proceso y las potestades oficiosas del Juez en dicha actividad.
Al definir lo que se entiende por “prueba”, encontramos que el autor Jesús González Pérez, expresa que con ella se designan realidades muy distintas. Así en algunos casos, ella refiere a la actividad encaminada a probar ciertos hechos; en otros, contempla los instrumentos que llegan a producir la convicción del Juez acerca del hecho que se prueba y en otras, es el resultado de las operaciones por las cuales se obtiene la convicción del Juez con el empleo de aquellos instrumentos. La actividad probatoria, tiende a convencer al Juez de la existencia o no de los datos procesales que han de servir de fundamento a la decisión del proceso (Vid., Revista de Derecho 2004, Universidad del Norte, Autor: Jesús Armando Colmenares Jiménez, Título: El manejo de la prueba en el procedimiento contencioso administrativo venezolano, pág. 3).
Con respecto al auto para mejor proveer, el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente:
“Artículo 39. En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas”.
Así, se advierte que los autos para mejor proveer son providencias que el Juzgador puede dictar de oficio, en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente, y sin que pueda considerarse obligado a resolver en forma alguna, cuando una de las partes requiera que sea dictado un auto.
Para esta Corte no existen dudas sobre el fundamento de estos poderes legalmente otorgados al Juez contencioso administrativo, y que no es otro que garantizar una tutela jurisdiccional efectiva, dotando al Juez de la potestad de traer al expediente los elementos que le permitan tener un pleno conocimiento de los hechos, de suerte que, sin quebrantar el principio que le obliga a decidir con base en el contenido de las actas procesales pueda en todo caso, construir la base indispensable para una justa decisión; poder que es, además, de especial importancia en el ámbito de las materias propias de la jurisdicción contencioso administrativa, pues él permite morigerar los desequilibrios que pueden derivarse de la privilegiada posición que ostenta la Administración Pública, la cual maneja y mantiene bajo su control los antecedentes de las decisiones y actuaciones que son cuestionadas en esta especial jurisdicción, y que representan, en muchos casos, elementos probatorios esenciales para fundar la decisión del Juez.
De modo tal, que esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia ORDENA oficiar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR , a fin de que , remita la autorización expresa para llevar a cabo la conciliación del asunto referente al recurso contencioso administrativo funcionarial y a los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO GUILLEN BOLÍVAR, PEDRO PABLO BOMPART Y RAFAEL ÁNGEL GUERRA PLASENCIA, para que consignen escrito de conciliación, a fin de que esta Corte pueda verificar que el medio alternativo de resolución de conflictos cumple con todos los parámetros establecidos en la Ley, asimismo, se solicita a las partes querellante entreguen poder especial donde otorguen la autorización expresa para llevar a cabo la conciliación in commento, en el lapso de cinco (5) días de despacho, más seis (6) días continuos por el término de la distancia , contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que refiere el presente auto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2015-001100
ERG/29
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.
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