JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000457
En fecha 6 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 485/2017 de fecha 17 de mayo 2017, proveniente del Juzgado Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial por incumplimiento de contrato y solicitud de medida cautelar nominada de embargo preventivo interpuesta por los Abogados Willy Rotsen Santana Cocchini, Yivis Josefina Peral Narváez y Delia Inés Rumbos Mendoza, (INPREABOGADO Nº 116.796, 170.549 y 169.413), actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, contra el ciudadano ABNER RICARDO GARCÍA FLORES, (cédula de identidad Nº 3.752.790) y la sociedad mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, de fecha 14 de junio de 1999, bajo el Nº 64, Tomo 116-A.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 17 de mayo de 2017, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de mayo de 2017, por la Abogada Jessica Carolina Ruíz Blasi (INPREABOGADO Nº 147.918), actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Estado Bolivariano de Aragua, e igualmente la apelación interpuesta en fecha 10 de mayo de 2017, por el Abogado José Oswaldo Montero Prieto (INPREABOGADO Nº 78.524), en su carácter de Apoderado Judicial de de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2017, por el referido Juzgado, mediante la cual negó la homologación del acuerdo transaccional planteado en autos por la Abogada Delia Inés Rumbos Mendoza, en su carácter de Apoderada Judicial del Estado Bolivariano de Aragua.
En fecha 8 de junio de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GÓNZALEZ, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 22 y 27 de junio de 2017, se recibió de los Apoderados Judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, escritos de fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de Julio de 2017, se reconstituyó esta Corte. El 11 del mismo mes y año este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se recibió de la Abogada Nairin García Rivas (INPREABOGADO Nº 257.445), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Oceánica de Seguros, C.A., escrito de adhesión a la apelación.
En fecha 12 de julio de 2017, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 20 de julio de 2017.
En fecha 25 de julio de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez EMILIO RAMOS GÓNZALEZ., a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
Cumplido como ha sido el procedimiento en la presente causa, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Visto que en fecha 2 de mayo de 2017, se llevo a cabo Audiencia Preliminar en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en donde comparecieron: el Apoderado Judicial de la parte demandante del Estado Bolivariano de Aragua, la Representación Judicial de la parte demandada, ciudadano Abner Ricardo García Flores y la Abogada Maritza Parra, en representación de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., parte co-demandada; se evidencia del acta que se aceptó la propuesta de acuerdo transaccional en los siguientes términos:
“… Seguidamente, haciendo uso del derecho de palabra concedido por la ciudadana Juez Superior Titular, la Representación Judicial de la parte recurrente, expone: “Omissis,,, En este acto previo consenso en la procuraduría, de acuerdo con la propuesta previamente consignada en ese Despacho, relacionado con la presente causa judicial, se acepta la propuesta realizada por los co-demandados ante la Procuraduría General del Estado Aragua, a saber: por parte de la Aseguradora; Ciento Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Diez y Seis con 53/100 (Bs. 136.416,53), Doscientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Veintitrés con 20/100 (Bs. 252.623,00) y por parte del ciudadano Abner García: Quinientos Veinte Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con 02/100 (Bs. 520.488,02), respectivamente, todo ello de conformidad con la autorización conferida por la ciudadana Procuradora General del estado Aragua, que me faculta para tal fin, en un (01) folio útil, y con fundamento en dicha autorización solicito que el Tribunal homologue el presente acuerdo entre las partes comparecientes…” De igual forma la ciudadana Juez Superior Titular, le concede el Derecho de Palabra al Representante Judicial de la parte recurrida [Ciudadano ABNER GARCÍA], expone: “Omissis… en la siguiente causa existe una situación espacialisíma en relación al Poder de la ciudadana Procuradora para actuar y defender los derechos e intereses del estado Aragua. No se concibe que exista un impedimento para llevar a cabo un acuerdo. Actuando en nombre del ciudadano Abner García Flores, identificado en autos, ofrezco al Gobierno Bolivariano del estado Aragua, representado en este acto por la Apoderada de la Procuraduría General del estado Aragua, la cantidad de Quinientos Veinte Mil Cuatrocientos Ochenta Y Ocho Bolívares con 02/100 (Bs. 520.488,02). Solicito que el Tribunal homologue el presente acuerdo…”. En el mismo orden, la ciudadana Juez Superior Titular, le concede el derecho de palabra al Representante Judicial de la parte recurrida [Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A.], expone: “Omissis… tenemos la mayor disposición para llegar a un acuerdo, el cual se encontraba bastante adelantado. En tal sentido, ofrezco pagar a la gobernación del Estado Aragua los montos correspondientes a las garantías emitidas por mi representada en la suma de Ciento Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Diez y Seis con 53/100 (Bs 136.416,53), por concepto de fianza de fiel cumplimiento y la suma de Doscientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Veintitrés con 20/100 (Bs, 252.623,20) por concepto de fianza de anticipo. En este mismo acto consigno escrito en tres (3) folios útiles y anexo en siete (7) folios útiles. En consecuencia se solicita la homologación correspondiente…”. (Negrillas del Original).
Ahora bien, se observa del expediente judicial que riela en los folios: i) cuarenta y nueve (49), instrumento poder otorgado por el ciudadano Abner Ricardo García Flores a los Abogados Leoncio Fidel Abreu Martínez y José Oswaldo Montero Prieto en donde expresamente se le concede la facultad de transar; ii)cincuenta y tres (53) autorización expresa para llevar a cabo la transacción otorgada por la Procuradora General del Estado Aragua ciudadana Clelia Iraima Pérez Vásquez a los Abogados Willy Rotsen Santana Cocchini, Yivis Josefina Peral Narváez y Delia Inés Rumbos Mendoza; iii)sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) autorización expresa para transar otorgada por la ciudadana Lissette Clarette Vargas Colmenares, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A.
Por cuanto, no consta en autos instrucción escrita de la máxima autoridad del Órgano respectivo, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material y, con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; esta Corte acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al Estado Bolivariano de Aragua para que dentro del lapso de diez (10) días continuos siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, consigne instrucción escrita de la máxima autoridad del Órgano respectivo, entiéndase, autorización del Gobernador del Estado Bolivariano de Aragua para así celebrar la transacción y en consecuencia se homologue la misma, ello en virtud de lo establecido en los artículos 8 y 82 del Decreto Nº 2.173 con Rango Valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2016, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación del Estado Bolivariano de Aragua. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
EXP. Nº AP42-R-2017-000457
ERG/3
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.
La Secretaria.
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