JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2017-000559

En fecha 21 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0.988/2017 de fecha 7 de julio de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió expediente contentivo del Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por los Abogados Dugla Argenis Vargas García y Cesar Elías Lara Rodríguez, (INPREABOGADO Nº 96.935 y 160.077, en ese orden), actuando con el carácter de Apoderados Judicial de los ciudadanos PEDRO PABLO FLEITAS y ÁNGEL EDUARDO CALCAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.159.384 y V-8.192.958, respectivamente, contra el PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CAPEEA).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oído en ambos efectos, en fecha 7 de julio de 2017, el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2017, por los Apoderados Judicial de los ciudadanos Pedro Pablo Fleitas y Ángel Eduardo Calcaño, contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2017, por el referido Juzgado Superior, que declaró Inadmisible in limine litis el recurso interpuesto.

En fecha 27 de julio de 2017, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 12 de junio de 2017, los Apoderados Judicial de los ciudadanos Pedro Pablo Fleitas y Ángel Eduardo Calcaño interpusieron Recurso por Abstención o Carencia, contra el Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure (CAPEEA) que les negó la solicitud de información solicitada, con base en las consideraciones siguientes:

Expusieron que, “…le [solicitaron], AL PRESIDENTE (…) DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CAPEEA), la información de 13 puntos (…), ratificada dicha solicitud en fecha 09/05/2.017 (sic) (…). Dicha respuesta a la solicitud fue realizada (…), en oficio S/N suscrito por EL PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (…) en donde indican (…) que el órgano encargado de dar información a lo solicitado, era la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO. (…) y que la información que ellos manejan no puede ser manejada por los asociados (...). En tal sentido, existe un pronunciamiento de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS, (…) en donde se indica [que] ‘Son derechos de los asociados: 5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias y extraordinarias de la asociación en forma periódica o cuando lo soliciten. En tal sentido debe dirigir la solicitud a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia DE LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CAPEEA), quienes tiene (sic) la obligación de suministrar la información requerida...’. Siendo, este el criterio de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y vinculante para todos los órganos que son regulados por [dicha ley], y que es aplicable en el presente caso.”. (Mayúsculas del original).

Ahora bien, el Juzgado A quo declaró Inadmisible in limine litis el recurso por Abstención o Carencia interpuesto con base en las siguientes consideraciones:
“…partiendo del hecho que el recurso por abstención, es un mecanismo útil procesal que permite al administrado el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la abstención o negativa de los funcionarios de la administración pública a cumplir los actos a que están obligados por ley, y siendo el caso que el presente juicio fue interpuesto contra el Presidente y demás miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, siendo esta considerada una asociación civil sin fines de lucro, que aunque nuestra norma LOJCA en su artículo 7 numeral 3, establezca que las asociaciones están sujetas a la Jurisdicción contenciosa administrativa, mas no es un órgano o ente del estado, es decir, que dependa de la Administración Pública, mal puede (sic) los recurrentes de autos pretender interponer un recurso de abstención o carencia por cuanto la omisión a que hacen referencia no proviene de ningún organismo u funcionario de la administración pública…”.
Al respecto, en fecha 28 de junio de 2017, la parte actora, apeló de dicha decisión y alegaron que, “…según el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, en su artículo 3, numeral 2, se define claramente lo que se consideran funcionarios o empleados públicos (…) En nuestro país, existen cajas de ahorro debidamente conformadas, que su capital viene dados por el aporte de los asociados y el aporte del patrón, dándose el caso que el aporte patronal puede provenir de la empresa privada o del Estado Venezolano (sic). En el presente caso LA CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE (CAPEEA), funciona con un 50% del aporte de los asociados, más el 50% del aporte del ejecutivo, es un recurso público del Estado Venezolano (sic)…”.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto de la presente demanda va dirigida a obtener la información solicitada al Presidente y demás miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure (CAPEEA), y de la que recibieron respuesta en oficio S/N, suscrito por el Presidente de la citada Caja de Ahorro en donde indicaron que el órgano encargado de proporcionarle dicha información, era la Superintendencia de Cajas de Ahorros; en ese sentido, la Superintendencia de Cajas de Ahorros, se pronunció y le indicó que entre los derechos de los asociados se encontraba el derecho de ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias y extraordinarias de la asociación en forma periódica o cuando lo soliciten. Por lo que debía dirigir la solicitud a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure (CAPEEA), quienes tenían la obligación de suministrarle la información requerida.

No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia elementos probatorios que sirvan a esta Alzada definir y demostrar que la Caja de Ahorro del personal del ejecutivo del estado Apure se trata de una persona jurídica pública, y con ello, determinar el fuero atrayente de la controversia sometida al conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales que integran la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a los ciudadanos Pedro Pablo Fleitas y Angel Eduardo Calcaño, así como también a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, más cinco (5) días continuos que se le conceden como término de la distancia, remita a esta Corte copia certificada del documento constitutivo estatutario de la Caja de Ahorro del personal del ejecutivo del estado Apure.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Secretaria,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO

Exp. Nº AP42-R-2007-000559
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.