CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2017
AÑOS 207° Y 158°
En fecha 7 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 11-0019 de fecha 18 de enero de 2011, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSÉ COLMENARES FALCÓN, titular de la cédula de identidad V- Nº 4.850.243, debidamente asistido por la abogado Paola Hernández, (INPREABOGADO Nº 118.171), contra LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, (SUMAT), adscrita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de diciembre de 2010, los recursos de apelación interpuestos en fechas 11 de agosto de 2010 y 16 de septiembre de 2010, por la Abogada María Gabriela Gaivis, (INPREABOGADO Nº 126.947) actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Edgar José Colmenares Falcón, y la Abogada Marlys Orfila (INPREABOGADO Nº 145.955), actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, respectivamente, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 5 de agosto de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 3 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada María Gabriela Gaivis, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Edgar José Colmenares Falcón.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogado Marlys Orfila, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 9 de marzo de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación presentada.
En fecha 16 de marzo de 2011, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por la Abogado Marlys Orfila, (INPREABOGADO Nº 145.955), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 18 de mayo de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de julio de 2011, venció el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa, presentado por la Abogado María Magdalena Oropeza, (INPREABOGADO Nº 150.087), actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 5 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa presentado por la Abogado María Gabriela Gaivis, (INPREABOGADO Nº 126.947), actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Edgar José Colmenares Falcón.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la Corte.
En fecha 3 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó la Corte.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 4 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 24 de octubre de 2017, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
En los presentes recursos de apelación interpuestos por los Abogados María Gabriela Gaivis, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Edgar José Colmenares Falcón, y Marlys Orfila, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, respectivamente, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha 5 de agosto de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el aludido ciudadano, por cuanto la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) no lo tomó como candidato para ser ascendido en el año 2008, tal y como si sucedió con varios funcionarios con su mismo cargo y grado; siendo éstos incluso ascendidos “tres (03) pasos”.
Dicho esto, estima pertinente esta Instancia solicitar información a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en relación a la situación laboral del ciudadano Edgar José Colmenares Falcón, esto es, si el mismo se encuentra laborando en dicha Superintendencia, el cargo que ejerce, y los ascensos que le han sido concedidos desde el año 2008, hasta la presente fecha. En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, alguna documentación o información en donde se permita verificar si el ciudadano Edgar José Colmenares Falcón se encuentra laborando en dicha Superintendencia, el cargo que ejerce actualmente, y los ascensos que le hayan sido concedidos desde el año 2008 hasta la presente fecha. Asimismo, se advierte que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO
Exp. Nº AP42-R-2011-000137
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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