JUEZ PONENTE: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000178
En fecha 19 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TSM-CN/058-17 de fecha 3 de mayo de 2017, emanando del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional, anexo al cual remitió el contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RÓMULO LARES SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.136.135, asistido por el abogado Roberto Hung Cavalieri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.741, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/960-16 de fecha 8 de septiembre de 2016, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, que declaró el abandono de la aeronave propiedad del referido ciudadano, identificada con la matrícula YV309P.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión emanada del aludido Tribunal Superior en fecha 20 de abril de 2017, que declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia incoado por la parte demandante en fecha 31 de marzo de 2017 y en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional el 30 de marzo de 2017, que declaró su incompetencia en razón de la materia para conocer la demanda de nulidad interpuesta, declinando su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Una vez que en fecha 31 de octubre de 2017, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde en esta oportunidad emitir un pronunciamiento respecto a la competencia que le fuere declinada a este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión dictada por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional en fecha 20 de abril de 2017, que declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia incoado por la parte demandante en fecha 31 de marzo de 2017 y en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional el 30 de marzo de 2017, que declaró su incompetencia en razón de la materia para conocer la demanda de nulidad interpuesta, declinando su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo; para lo cual se observa lo siguiente:
La presente demanda de nulidad fue interpuesta por el ciudadano Rómulo Lares Sánchez, asistido de abogado, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/960-16 de fecha 8 de septiembre de 2016, emanada del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, que declaró el abandono de la aeronave propiedad del referido ciudadano, identificada con la matrícula YV309P; por lo cual, resulta pertinente resaltar lo señalado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual dispone en su artículo 24 numeral 5 que “Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de (…) 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…”.
Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el artículo 23, numeral 5 y artículo 25, numeral 3 de la precitada Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
Siendo ello así y tomando en cuenta que la demanda de nulidad interpuesta por la parte actora, fue ejercida contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/960-16 de fecha 8 de septiembre de 2016, emanada del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual no constituye una alta autoridad, cuyo control jurisdiccional correspondería a la Sala Político Administrativo, así como tampoco una autoridad estadal o municipal, este Órgano Jurisdiccional ACEPTA LA COMPETENCIA declinada mediante decisión dictada por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional en fecha 20 de abril de 2017, que declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia incoado por la parte demandante en fecha 31 de marzo de 2017, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional el 30 de marzo de 2017, que declaró su incompetencia en razón de la materia para conocer la demanda de nulidad interpuesta y en consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie en torno a la admisión de la causa y de ser el caso, inicie el procedimiento correspondiente. Así decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada mediante decisión dictada por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional en fecha 20 de abril de 2017, que declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia incoado por la parte demandante en fecha 31 de marzo de 2017 y en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional el 30 de marzo de 2017, que declaró su incompetencia en razón de la materia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RÓMULO LARES SÁNCHEZ, debidamente asistido por el abogado Roberto Hung Cavalieri, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº PRE/CJU/GPA/960-16 de fecha 8 de septiembre de 2016, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, que declaró el abandono de la aeronave propiedad del referido ciudadano, identificada con la matrícula YV309P.
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie en torno a la admisión de la causa y de ser el caso, inicie el procedimiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SANCHEZ.

EXP. N° AP42-G-2017-000178
EAGC/8

En fecha ______________ ( ) de _______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ____________ de la ______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2017-__________.

El Secretario Acc.
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