REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 10 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por la abogada Marianna Elizabeth Gil Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.983, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ROLILARA, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 22 de mayo de 1990, bajo el Nº 10, Tomo 8-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa N° NPA/DS/2014 de fecha 20 de noviembre de 2014, notificada el 13 de enero de 2015, emanada de la INTENDENCIA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS, adscrita a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE), mediante el cual se le impuso sanción de multa por la cantidad de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y se dejó sin efecto la media preventiva de ajuste inmediato de los precios de bienes.
En fecha 14 de julio de 2015, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó oficiar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del caso concediéndole un lapso de 10 días contados a partir de que constara en autos la respectiva notificación; se designó ponente y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se libró la notificación respectiva.
En fecha 6 de agosto de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber efectuado la notificación del organismo demandado el día 5 del mismo mes y año.
En fecha 16 de mayo de 2016, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, se reconstituyó esta Corte por la incorporación del Juez Víctor Martín Díaz Salas, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; abocándose esta Corte al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de mayo de 2016, esta Corte dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer de la presente demanda, improcedente la pretensión de amparo cautelar y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que emitiera pronunciamiento respecto de la caducidad de la presente demanda y de ser procedente, remitiera el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir la medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 4 de julio de 2016, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha se pasó el expediente, el cual fue recibido en fecha 12 del mismo mes y año.
En fecha 14 de julio de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la admisibilidad de la presente demanda, ordenó la notificación de las partes y de los ciudadanos Fiscal General, Procurador General de la República y del Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Asimismo ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de practicar la notificación de la Sociedad Mercantil demandante; solicitó a la parte demandada la remisión de los antecedentes administrativos del caso y acordó abrir cuaderno separado para tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 15 de noviembre de 2016, se recibieron diligencias suscritas por la abogada Mariagracia Mejías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, mediante las cuales consignó la documentación requerida en el auto de admisión de la presente demanda y sustituyó poder que acreditaba su representación.
El 23 de noviembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el vencimiento del lapso previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 2 de noviembre de 2016, exclusive, hasta esa fecha inclusive.
En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “[…] desde el día 02 [sic] de noviembre de 2016, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 03 [sic], 08 [sic], 09 [sic], 10, 15, 16, 17, 22 y 23 de noviembre del año en curso”.
En fecha 23 de noviembre de 2016, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio N° 515 de fecha 20 de octubre de 2016, anexo al cual se remitió las resultas de la comisión N° C-5612, librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de efectuar las notificaciones acordadas en el auto de fecha 14 de julio de 2016.
En fecha 6 de diciembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante mediante la cual consignó copias simples a los fines de su certificación y notificación de las partes.
En fecha 7 de diciembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró las notificaciones acordadas en el auto de fecha 14 de julio de 2016.
Notificadas las partes de la decisión de fecha 14 de julio de 2016 y transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de fijar la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 eiusdem. En esa misma fecha se pasó el expediente, el cual fue recibido en fecha 14 de diciembre de 2016.
En fecha 12 de enero de 2017, se fijó para el día 25 de enero del presente año, la oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio.
En fecha 25 de enero de 2017, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio con la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Por auto separado de la misma fecha, se abrió el lapso de 5 días de despacho para las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de febrero de 2017, se recibió de la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa, antes identificada, escrito de informes.
En fecha 8 de febrero de 2017, se recibió escrito de informes presentado por la apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 14 de febrero de 2017, se pasó el expediente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La presente demanda fue interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Rolilara, C.A., contra la Providencia Administrativa N° NPA/DS/2014 de fecha 20 de noviembre de 2014, notificada el 13 de enero de 2015, emanada de la Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos, adscrita a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante la cual se le impuso sanción de multa a la referida sociedad mercantil, por la cantidad de diez mil unidades tributarias (10.000UT) y se dejó sin efecto la media preventiva de ajuste inmediato de los precios de bienes. En tal sentido, evidencia esta Corte que en el escrito libelar presentado, la representación judicial de la sociedad mercantil demandante denunció, que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de nulidad, por considerar que existe: i) violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia; ii) violación del principio de legalidad o ausencia de tipicidad y iii) falso supuesto de hecho.
De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar el procedimiento llevado a cabo por la Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos, adscrita a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), al imponer la multa y se dejó sin efecto la media preventiva de ajuste inmediato de los precios de bienes.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable verificar los antecedentes administrativos del presente caso, para constatar la instrucción del procedimiento seguido por la Administración a los fines imponer la sanción objeto de impugnación y visto que de las actas procesales no cursa el expediente administrativo del caso, a pesar de haber sido solicitado en diferentes oportunidades por esta instancia jurisdiccional, es por lo que, se ORDENA a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo correspondiente a la sociedad mercantil Rolilara C.A., parte demandante en el presente juicio.
Asimismo, se ORDENA notificar del presente auto a la parte actora a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo considera- impugnar la documentación contenida en dicha información, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de _______________ ( ) de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Acc.,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-G-2015-000216
VMDS/13

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

El Secretario Acc.