JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000182
En fecha 20 de octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 562/2017 de fecha 18 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSMEICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo con sede en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón el 5 de mayo de 2005, bajo el N° 10, Tomo 1-C, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31335416-3 y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) bajo la nomenclatura patronal F2-64-0061-8, con domicilio fiscal en la Av. Ollarvides, N° 1, sector Punta Cardón, Punto Fijo, estado Falcón, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 8 de junio de 2015, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto y en consecuencia declinó el conocimiento de la presente demanda, a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de octubre de 2017, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte decida acerca de la declinatoria planteada por el Juzgado antes mencionado.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 19 de junio de 2013, el abogado Ruben Jesús Villavicencio Navarro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Transmeica, antes identificada, interpuso una demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que en fecha 21 de marzo de 2013, la presidencia del referido Instituto dictó decisión distinguida con la nomenclatura 0013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico, el cual interpuso ante el mencionado Instituto debido a que en fecha 21 de noviembre de 2012, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales impuso sanción por multa a su representada Consorcio Transmeica, por supuesta infracción a lo previsto en el artículo 86 de la Ley del Seguro Social.
Por último solicitó: “[…] Que el Tribunal ordene la apertura del expediente e incorpore el Recurso Contencioso Tributario. […] Que el Tribunal ordene las notificaciones al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales -IVSS-, al Procurador General de la República, al Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, y cualesquiera otra notificación prevista u ordenada por la Ley; y por vía de consecuencia, ordene la admisión del Recurso Contencioso Tributario. […] Que el Tribunal ordene la suspensión de los efectos de la decisión recurrida antes identificada y objeto del Recurso Contencioso Tributario. […] Que el Tribunal declare con lugar el Recurso Contencioso Tributario; y por vía de consecuencia, que el Tribunal declare la nulidad de la decisión recurrida y de la correspondiente planilla de liquidación de multa. […]”. [Corchetes de esta Corte].
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Mediante decisión de fecha 8 de junio de 2015, el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, declinó la competencia para conocer del presente recurso, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia planteada, esta Corte observa del escrito recursivo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos incoada por el abogado Ruben Jesús Villavicencio Navarro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Transmeica, ut supra identificada, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), cuya pretensión persigue que se declare con lugar la presente demanda y en consecuencia la nulidad de la decisión de fecha 21 de marzo de 2013, distinguida con la nomenclatura 0013, emanado del organismo recurrido.
En el presente caso estamos ante la acción de nulidad ejercida contra un acto emanado de la Presidenciad Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
Pasa esta Corte al examen de su competencia para conocer la presente causa, para lo cual observa que en materia de la acción de nulidad contra los actos administrativos, el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que:
“Artículo 24.- Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[...Omissis...]
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
De la norma citada, se observa que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades u órganos distintos a las establecidas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem.
Por su parte el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala lo siguiente:
“Artículo 23.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer:
[...Omissis...]
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”.
De la norma antes trascrita, evidencia esta Corte que el conocimiento de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades u órganos de rango constitucional será competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente debe esta Corte hacer mención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 25.- Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
[...Omissis...]
3. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción”.
De lo anteriormente citado, se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, detentan la competencia para conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales.
Ahora bien, circunscribiéndonos al caso de autos este Órgano Jurisdiccional observa, que la acción deducida está constituida por una demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la decisión de fecha 8 de junio de 2015 distinguida con la nomenclatura N° 0013, dictada por la Presidencia del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
Ello así, evidencia esta Corte que el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S.), es un órgano integrante de la Administración Pública Nacional, que no es ninguna de las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 5 del artículo 23, ni en el numeral 3 del artículo 25, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, no constituye una autoridad u órgano de rango constitucional ni tampoco es una autoridad estadal o municipal; siendo que el conocimiento de la acción sub examine, tampoco se encuentra atribuida a otro Tribunal, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente demanda.
En consecuencia, esta Corte ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA en fecha 8 de junio de 2015, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario Administrativo de la Región Centro Occidental y ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada y de ser el caso, tramite el procedimiento correspondiente. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 8 de junio de 2015 y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rubén Jesús Villavicencio Navarro inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSMEICA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo con sede en la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón el 5 de mayo de 2005, bajo el N° 10, Tomo 1-C, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31335416-3 y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) bajo la nomenclatura patronal F2-64-0061-8, con domicilio fiscal en la Av. Ollarvides, N° 1, sector Punta Cardón, Punto Fijo, estado Falcón, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
2.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo y de ser el caso, tramite el procedimiento correspondiente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ___________ de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
EXP. Nº AP42-G-2017-000182
VMDS/15
En fecha __________ ( ) de _____________de dos mil diecisiete (2017), siendo la(s) ________de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________.
El Secretario Accidental,
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