REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 8 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0984-14, de fecha 6 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada María Fernanda Pulido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.725, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES BENSIL, C.A., contra el FONDO ÚNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUSMI).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 6 de octubre de 2014, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 7 de noviembre de 2016, por la representación judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia proferida el 1 de noviembre 2013, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares.
En fecha 9 de octubre de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Enrique Luis Fermín Vilalba, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió de la abogada Zaymara Bohorquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.272, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de noviembre de 2014, se recibió de la abogada María Ysleyer Aray Bata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.634, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2017, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, se reconstituyó nuevamente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente y se pasó el expediente al Juez ponente.
En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 1 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada Maria Fernanda Pulido, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Representaciones Bensil C.A., contra el Fondo Único Social del estado Miranda (FUSMI), en los términos siguientes:
“ IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada María Fernanda Pulido, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES BENSIL C.A, contra el FONDO ÚNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUSMI).
SEGUNDO: se CONDENA a la demandada, FONDO ÚNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUSMI), a cancelar la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 31 CÉNTIMOS, (Bs. 371.345.31).
TERCERO: se NIEGA el pago de la factura Nº 0271, por el monto equivalente hoy a VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 26.587,65.) por la motivación antes expuesta.
CUARTO: se CONDENA a la demandada, FONDO ÚNICO SOCIAL DEL ESTADO MIRANDA (FUSMI), al pago de los intereses moratorios causados. El cálculo de dichos intereses deberá realizarse en base a la tasa del doce por ciento anual 12% sobre el monto del capital adeudado, tal como lo dispone el artículo 108 del Código de Comercio para las deudas mercantiles.
QUINTO: se ORDENA practicar experticia complementaria del fallo, por un solo experto, que designará el Tribunal, una vez que la sentencia quede definitivamente firme, en los términos establecidos en la parte motiva de este fallo (…)”.
En tal sentido, observa esta Alzada que el tribunal de cognición condenó al Fondo Único Social del estado Miranda (FUSMI), a cancelar la cantidad de trescientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 371.345.31), así como los intereses moratorios causados, todo ello, conforme a las facturas que consignó la representación judicial de la parte querellante como pruebas de la obligación contractual; sin embargo, se desprende de la sentencia recurrida que “no se trajo de autos un ejemplar del contrato”. Cuestión que luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no consta el referido documento, del cual se pueda corroborar si el mismo se encuentra o no suscrito entre sociedad mercantil Representaciones Bensil, C.A., y Fondo Único Social del estado Miranda (FUSMI), situación esta que se halla todavía en disputa por la parte recurrente.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar tanto a la sociedad mercantil Representaciones Bensil, C.A., antes identificada, como a el Fondo Único Social del estado Miranda (FUSMI), para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos sus respectivas notificaciones, consignen el contrato ut supra mencionado o información relativa a la existencia o no del referido instrumento.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ____________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
EXP. Nº AP42-R-2014-001023
VMDA/23
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
El Secretario Accidental.