REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2017
Años 207° y 158°

En fecha 2 de agosto de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2818, de fecha 11 de julio de 2017, emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso de la de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Ninoska Adrián Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 54.258, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN ARGENIS PINTO HURTADO, SAÚL OMAR GARCÍA GIL DUQUE, RICARDO JOSÉ MILLÁN MOROS y ÁNGEL OBDULIO COLMENARES DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.042.155, 6.023.465, 6.544.358 y 8.097.810, respectivamente, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión N° 00060 de fecha 16 de febrero de 2017, dictada por la referida Sala, a través de la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 4 de mayo de 2015 y anuló la sentencia N° 2015-000077 dictada por esta Corte en fecha 18 de marzo de 2015 y ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la abogada Ninoska Adrián, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, compruebe los hechos alegados debido a su inasistencia a la audiencia de juicio, fijada para el día 19 de noviembre de 2014, a las 11: 30 a.m.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2017, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 19 de septiembre de 2017, esta Corte a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de febrero de 2017, fijó el lapso de ocho (8) días de despacho de la articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 26 de septiembre de 2017, la abogada Ninoska Adrián Ortiz, en su carácter de autos consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de octubre de 2017, vencido como se encontraba el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional el 19 de septiembre del mismo año, reasignó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictare la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO

El objeto del presente pronunciamiento lo constituye la decisión N° 00060 de fecha 16 de febrero de 2017, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual señaló: “(…) Se declara CON LUGAR el recurso incoado por la parte recurrente en fecha 4 de mayo de 2015 (…) ANULA la sentencia Nro. 2015-0007 publicada en fecha 18 de marzo de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) Se ORDENA (…) de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a fin de que la abogada Ninoska Adrián Ortiz, (…) pruebe la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la audiencia de juicio fijada para el 19 de noviembre de 2014, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)”.
En tal sentido, observa esta Corte que en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario oficiar al Departamento de Seguridad de las Cortes Contencioso Administrativo, a los fines de que informe lo siguiente: i) si en el sistema informático de registro de entrada y salida de fecha 19 de noviembre de 2014, consta el ingreso de la ciudadana Ninoska Adrián Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 11.030.044, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.258, a la sede de las Cortes Contencioso Administrativas, ubicadas en el piso 1, del edificio Torre Impres Médico, avenida Tamanaco, urbanización El Rosal, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda; ii) En caso afirmativo se señale la hora de registro de ingreso de la mencionada ciudadana; iii) se indique si la misma manifestó a qué sitio de la sede se dirigía, iv) señale si en fecha 19 de noviembre de 2014, las cámaras de las Cortes Contencioso Administrativa registraron dentro de las horas comprendidas de diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am) a once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45), la hora de entrada de la ciudadana Ninoska Adrián Ortiz, y su posterior desplazamiento durante ese referido lapso de tiempo a las áreas permitidas en el espacio físico de las Cortes Contencioso Administrativa.
Asimismo, se ordena oficiar a la Clínica Rescarven, ubicada en la avenida principal de Chuao, edificio Clínicas Rescarven, Departamento de Admisión y Administración, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que ésta informe a esta Corte sobre lo siguientes particulares: i) Si en fecha 21 de octubre de 2014, se le practicó a la ciudadana Ninoska Adrián Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 11.030.044, una colecistectomía por laparoscopia; ii) en caso de ser afirmativo, se indique nombre e identificación completa del médico especialista que practicó la intervención quirúrgica y iii) informe si a la mencionada ciudadana se le indicó un plan o régimen de alimentación nutricional después de habérsele practicado la intervención quirúrgica y por cuánto tiempo, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos sus respectivas notificaciones.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente


El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-G-2014-000200
VMDS/12

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental.