REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2017
207° y 158°
En fecha 1 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 17-0669 de fecha 18 de octubre de 2017, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ZOHE JOSUE HERRERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.368.041, asistido por el abogado Hernán Martínez De La Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.093, en su condición de Defensor Público Provisorio Noveno (9°) con competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los Funcionarios Policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado de fecha 18 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la consulta obligatoria de la sentencia dictada por dicho Tribunal el 17 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 7 de noviembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte; asimismo, se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se pronuncie acerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado el 17 de noviembre de 2016.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 17 de noviembre de 2016, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Zohe Joshue Herrera Mendoza, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), en los términos siguientes
“PRIMERO: Se DECLARA la Nulidad [sic] del Acto Administrativo Decisorio N° 26-2015, notificado mediante Memorándum N° 9700-006-cdrc 1404, de fecha 22 de diciembre de 2015, emitido por el Consejo Disciplinario De [sic] la Región Capital del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS [sic], PENALES Y CRIMINALISTICAS [sic] (C.I.C.P.C.).
SEGUNDO: Se ORDENA al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS [sic] PENALES Y CRIMINALISTICAS [sic] (C.I.C.P.C.), proceda a la reincorporación de ZOHE JOSHUE HERRERA MENDOZA, […] al cardo de Detective del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS [sic], PENALES Y CIRMINALISTICAS [sic] (C.I.C.P.C.) o a otro de igual nivel y remuneración, e igualmente se ordena el pago de los salarios y demás beneficios socioeconómicos, dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución, a saber, en fecha 22 de diciembre de 2015, hasta su efectiva reincorporación a dicho cargo.
TERCERO: Se ORDENA practicar la experticia complementaria del fallo a los efectos de obtener con certeza el monto a pagar, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
Planteado lo anterior, se observa que el Iudex a quo determinó en la decisión objeto de consulta, que el Cuerpo de Seguridad querellado incurrió en el vicio de falso supuesto, siendo acorde a su criterio, no existen suficientes pruebas que demuestren que efectivamente el querellado incurrió en la conducta que le fuera imputada por la Administración, y por la cual, fue destituido.
Ahora bien, cabe destacar que sólo corre inserto en autos las siguientes documentales: i) Memorándum N°9700-006-CDRC1404, de fecha 22 de diciembre de 2015, emanado del Consejo Disciplinario Región Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante el cual se notifica al querellante del acto administrativo que resolvió destituirle de su cargo; ii) Hoja de vida del actor proferida por el precitado Cuerpo de Seguridad; iii) Planilla de movimiento de personal donde se propone el ingreso del querellante al cargo de Agente de Investigación I; iv) Oficio N.9700-104-DEI-AED1612, de fecha 16 de abril de 2012, emanado de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos, mediante el cual, se notifica al querellante de su ingreso al mencionado cargo; v) Registro de vacaciones del querellante; vi) Planilla de evaluación de desempeño correspondiente al periodo 2013; vii) fondo negro del título de bachiller conferido al actor en juicio. Cabe destacar, que primero de los instrumentos al cual hoy se hace mención fue consignado por la parte recurrente conjuntamente con su escrito libelar, mientras que el resto de los recaudos fueron remitidos por el organismo recurrido como copias certificadas del expediente personal del funcionario.
Así las cosas, esta Corte aprecia que si bien las partes se sirvieron de consignar los documentos antes señalados, en el presente caso no cursa en autos, el expediente administrativo correspondiente al procedimiento disciplinario instruido contra el ciudadano Zohe Joshue Herrera Mendoza.
Ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente consulta de Ley, resulta importante para esta Corte destacar que del expediente administrativo pudiera verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa, así como las circunstancias fácticas y fundamentos jurídicos aplicados, que aportarían a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por el Juzgador de instancia, como los esgrimidos por los intervinientes en el proceso.
Sobre el particular, y en relación con la importancia del expediente administrativo dentro de los procesos contenciosos administrativos similares al de autos, se ha dicho que todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, por lo tanto le corresponde a la Administración la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; cuya no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 692 de fecha 21 de mayo de 2002).
Dada la importancia estratégica del expediente administrativo como medio probatorio, se ha considerado legítimo solicitar, mediante auto para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines de que los mismos sean debidamente incorporados a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia Nº 1.257, de fecha 12 de julio de 2007, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, constituyendo el mismo una prueba de importancia medular para que el Juez Contencioso Administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia; y a los fines de determinar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, resulta indispensable verificar la existencia del expediente administrativo en cuestión.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Director del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones remita copia certificada del expediente administrativo relativo al procedimiento disciplinario instruido contra el ciudadano Zohe Joshue Herrera Mendoza, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, se hace necesario, nuevamente, destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.). Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-Y-2017-000120
VMDS/29
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental.
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