REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de ____________de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 8 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1729, de fecha 29 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana FLORENTINA SEPÚLVEDA RASO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.815.335, debidamente asistida por los abogados Héctor Reyes, Ismael Barrera y Adoración Sepúlveda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 47.024, 15.374 y 47.025, respectivamente, contra el acto administrativo s/n de fecha 9 de julio de 2003, emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 2 de marzo de 2010, por la abogada Florentina Sepúlveda Raso, actuando en su nombre y representación, contra el “auto de admisión de pruebas” dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en fecha 24 de febrero de 2010.
En fecha 14 de octubre de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Igualmente, por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, para que realizara todas las diligencias necesarias a los fines de practicar las notificaciones, asimismo, por cuanto han transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio entrada a esta Corte del presente expediente, se ordenó la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia y vencidos éstos, la parte apelante deberá presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación”. Igualmente se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza. En esa misma oportunidad se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de octubre de 2011, se recibió el oficio Nº 1950-561 de fecha 9 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, mediante el cual se remitió las resultas de la comisión que le fuera librada por esta Corte en fecha 14 de octubre de 2010, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 16 de noviembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma oportunidad, certificó que “…desde el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), inclusive, fecha en la cual concluyó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al día 31 de octubre de 2011 y los días 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 de noviembre de 2011. Igualmente, certifica que transcurrieron ocho (8) días de despacho otorgados a la Procuraduría General de la República correspondientes a los días 11, 13, 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de octubre de 2011 y cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2011”; ordenándose en fecha 17 de noviembre de 2011, pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Mediante decisión N° 2011-1826 de fecha 23 de noviembre de 2011, esta Corte dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer la apelación interpuesta por la abogada Florentina Sepúlveda Raso, actuando en su propio nombre y representación, asimismo ordenó remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que continúe el procedimiento de segunda instancia correspondiente.
Tramitado el procedimiento de segunda instancia preceptuado en la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 21 de noviembre de 2017, se dejó constancia que el 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, se reasignó la Ponencia al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, en los términos siguientes:
-ÚNICO-
En esta oportunidad y previo al análisis del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de marzo de 2010, por la abogada Florentina Sepúlveda Raso, actuando en su propio nombre y representación, contra el “auto de admisión de pruebas” dictado en fecha 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental; debe esta Alzada realizar algunas consideraciones respecto a las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgador de Instancia, de la forma siguiente:
Se observa que riela del folio 1 al 16 del expediente judicial, copia certificada del escrito liberal presentado en fecha 25 de agosto de 2003, por la ciudadana Florentina Sepúlveda Raso, debidamente asistida por los abogados Héctor Reyes, Ismael Barrera y Adoración Sepúlveda, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, contentivo del recurso incoado contra el acto administrativo s/n de fecha 9 de julio de 2003, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Del folio 28 al 41 del referido expediente judicial, cursa sentencia dictada por el prenombrado Juzgado Superior de fecha 8 de junio de 2006, en el cual se observa que la parte recurrente es Florentina Sepúlveda Raso, en el expediente Nº BP02-R-2003-000382 que declara “ABSOLUTAMENTE NULO el acto impugnado…” ordenado la reincorporación de la recurrente al cargo ejercido dentro de la Administración, con el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir.
Al folio 43 al 50 riela escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 4 de febrero de 2010, en el expediente BP02-R-2003-000382, por la abogada Florentina Sepulveda, actuando en su propio nombre y representación. Igualmente, se observa que del folio 53 al 59 se observa escrito de promoción de pruebas presentado por la sustituta de la Procuraduría General de la República de fecha 3 de febrero de 2010, en el expediente BP02-R-2003-000382; y al folio 62 riela auto de pruebas de fecha 24 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental en la cual declaró inadmisibles las pruebas de exhibición y de informe presentada por la parte recurrente.
Por otra parte, se evidencia que riela a los folios 168 al 169 del expediente judicial el escrito de fundamentación de la apelación presentado en fecha 2 de marzo de 2010, en el cual la abogada Florentina Sepúlveda Raso, actuando en su propio nombre y representación, señala que apela a la negativa de la admisión “…relativa a la prueba de exhibición (…) [y] de INFORMES…”. (Corchetes de esta Corte).
De lo supra transcrito, se evidencia una discrepancia en torno a la cronología de los actos procesales realizados por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, ya que por un lado se constata que en fecha 8 de junio de 2006, en el expediente Nº BP02-R-2003-000382, fue declarado “ABSOLUTAMENTE NULO el acto impugnado” ordenando la reincorporación de la recurrente al cargo ejercido por la Administración, con el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir; y por la otra parte, para el mes de febrero del año 2010, fue consignado en el mismo expediente, a saber: BP02-R-2003-000382, escritos de promoción de pruebas presentado por ambas partes, no existiendo documentación alguna que justifique la cronología de los actos procesales llevados a cabo en un mismo expediente.
Ante lo expuestos, este Órgano Colegiado a los fines de emitir la decisión ajustada a derecho y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario OFICIAR al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional la totalidad de las actas que conforman el expediente Judicial Nº BP02-R-2003-000382, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, más cuatro días (4) correspondiente al término de la distancia contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS


El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-R-2010-000998
EAGC/13
En fecha ______________ (___) de ______________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-____________.

El Secretario Acc.