REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ___________ ( ) de __________ de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 19 de octubre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 875-2016 de fecha 23 de septiembre de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSA LEIDA PAREJO MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.897.288, debidamente asistida por el abogado Marcos Solís, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 23 de septiembre de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 11 de abril de 2016, por la apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de octubre de 2016, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez Presidente ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO y en virtud de haber transcurrido más de un (1) mes desde la fecha en la cual fue oído el recurso de apelación y aquella en que fue recibida el expediente èn esta Alzada, se ordenó notificar a las partes y por cuanto se encuentran domiciliadas en el estado Sucre, se comisionó al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de dicho estado a los fines legales consiguientes, advirtiéndose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librándose los oficios de notificación correspondientes.
Una vez recibidas las resultas de la referida comisión y notificadas las partes en la causa, en fecha 7 de marzo de 2017 se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de abril de 2017, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que desde el 14 de marzo de 2017, inclusive, hasta el 4 de abril de 2017, inclusive, transcurrió el lapso de fundamentación de la apelación y en razón de ello, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Una vez que en fecha 9 de mayo de 2017, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación por la apoderada judicial de la parte recurrida, en consecuencia se pasa a decidir la causa, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Rosa Leida Parejo Maita, debidamente asistida por el abogado Marcos Solís, contra la Universidad de Oriente (U.D.O).
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa del contenido de la sentencia apelada, la cual riela del folio 169 al 191 del expediente judicial, que el Juzgador de Instancia acordó cancelar a favor de la recurrente un conjunto de beneficios laborales conforme a la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, sin embargo, luego de una revisión exhaustiva del contenido de dicho expediente, observa esta Corte que no consta documento alguno del cual se desprenda que la referida Convención Colectiva haya cumplido con las formalidades de Ley a los fines de su validez.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad material y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, considera indispensable SOLICITAR a la ciudadana Rosa Leida Parejo Maita, a la Universidad de Oriente (U.D.O) y a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, información relativa a la validez de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en actas. Así se declara.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
Ponente
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2016-000577
EAGC/13
En fecha _____________ (___) de ____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-________________.
El Secretario Accidental.
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