REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2017
Años 207° y 158°
En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 618-2017 de fecha 26 de julio de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Marcos Solís Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LUISA SAATDJIAN STURUP, titular de la cédula de identidad Nº 4-087.981, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O.).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado de fecha 26 de julio de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 11 de agosto de 2016, por la representación judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el A Quo, en fecha 4 de julio de 2016, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 10 de agosto de 2017, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; asimismo, se ordenó aplicarse el procedimiento de segunda instancia de acuerdo con lo previsto en los artículos 90,91 y 92 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa se concedieron cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de septiembre de 2017, se recibió de la abogada Mariela Trias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.435, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 11 de octubre de 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 24 de octubre de 2017.
En fecha 25 de octubre de 2017, vencidos los lapsos fijados para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esta misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto Marcos Solís Saldivia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Luisa Saatdjian Sturup, contra la Universidad de Oriente (UDO).
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa del contenido de la sentencia apelada, la cual riela del folio 165 al 186 del expediente judicial, que el Juzgador de Instancia acordó cancelar a favor de la recurrente un conjunto de beneficios laborales conforme a la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, sin embargo, luego de una revisión exhaustiva del contenido de dicho expediente, observa esta Corte que no consta documento alguno del cual se desprenda que la referida Convención Colectiva haya cumplido con las formalidades de Ley a los fines de su validez.
En razón de ello, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el principio de verdad material y la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, considera indispensable SOLICITAR a la ciudadana María Luisa Saatdjian Sturup, a la Universidad de Oriente (UDO) y a la Directora de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, información relativa a la validez de la I Convención Colectiva de Trabajo UDO-ASPUDO 2007-2010, la cual deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia.
Igualmente, este Órgano Colegiado declara que en caso que la información solicitada sea consignada, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso anteriormente establecido, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2017-000611
EAGC/38
En fecha _____________ (___) de ____________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2017-________________.
El Secretario Accidental.
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